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Derecho Sucesorio - Bienes y sucesiones

Enviado por   •  21 de Diciembre de 2017  •  907 Palabras (4 Páginas)  •  809 Visitas

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Capacidad para testar. Art. 1306 y 1307 del CCDF

Se adquiere antes de la capacidad de ejercicio pudiendo hacer testamento los mayores de 16 años excepto el testamento holográfico que será hasta los 18 años.

Los interdictos pueden testar en un intervalo de lucidez y con todas las formalidades y solemnidades que marque la ley.

Capacidad para heredar.

El Art. 1313 del CCDF establece como regla general que todos los habitantes del DF tienen capacidad para heredar, cualquiera que sea su edad, no se les puede privar de ello salvo que la pierdan por ciertas circunstancias.

Causas de incapacidad para heredar.

- Falta de personalidad.- se refiere al no concebido al tiempo de la muerte del de cuius. De los que no nazcan vivos o viables al tiempo de la muerte.

- Por presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento; se refiere a que la voluntad del testador no haya sido influida en el momento de hacer el testamento.

- Utilidad pública: se refiere a los casos donde se prohíbe a los ministros de un culto hagan testamento en favor de otros ministros que no sean parientes o que reciban herencias de sus fieles, incluidos sus padres, hijos, hermanos, etc.

- Falta de reciprocidad internacional. Art. 1328 CCDF: prohibición de heredar que recae sobre los extranjeros cuando en su país no se permita que hereden los mexicanos.

- El incumplimiento del cargo que el testador imponga al heredero: art. 1335 y 1336 CCDF.

- Por delito:

- cuando el autor de la sucesión fallece porque el heredero haya intentado o dado muerte a este o a su familia.

- Cuando el ascendiente, descendiente, hermano o cónyuge haya presentado denuncia o querella calubniosa en contra del autor de la sucesión.

- Cuando los padres abandonan a sus hijos, los prostituyan o atenten contra su pudor.

- Los parientes que no auxilien al autor de la herencia, cuando haya estado de una situación de necesidad negándole alimentos.

- El que usare violencia o dolo para ser instituido como heredero o para que el testador modifique su testamento.

- Todo aquel que sea culpable de supresión de infante que lo haga desaparecer una vez nacido, mandándolo o escondiéndolo con un registros falso para que no pueda heredar o bien que lo sustituya cambiándolo por uno vivo si hubiese nacido muerto.

Institución del Heredero.

Es el nombramiento que debe hacer el testador en el testamento de la persona o personas que han de heredar ya sean herederos o legatarios.

La forma de la institución del heredero puede hacerse con toda libertad siempre que no quede duda de la voluntad del testador, lo más común es por su nombre propio, pudiendo hacerse por el pseudónimo o apodo, incluso por alguna característica o circunstancia. Art. 1386 y 1387 CCDF

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