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DERECHOS SOBRE BIENES MUEBLES E INMUEBLES. HISTORIA DE LA MODIFICACIÓN DEL VALOR DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES.

Enviado por   •  1 de Febrero de 2018  •  1.533 Palabras (7 Páginas)  •  897 Visitas

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BIENES INMUEBLES.

Según Gutiérrez y González, bien inmueble: Es el que por su fijeza, no se puede trasladar no por sí, ni por fuerza extraña de un lugar a otro.

Por ejemplo, un terreno o un edificio es un bien inmueble.

Bienes caracterizados por su tendencia a la perdurabilidad y su clara identificación. En general son aquellos que no se pueden transportar de un lugar a otro por sus especiales características. El bien inmueble por antonomasia es la tierra, luego, todo aquello que se encuentre unido de forma estable a la misma, ya sea de forma natural o artificial, será considerado un bien inmueble. Se denominan también Bienes Raíces.

- Bien inmueble por su naturaleza. Puede decirse que en verdad el único bien inmueble por su naturaleza es el suelo, y si se habla de otros bienes o cosas inmuebles también por su naturaleza, es atendiendo en realidad a la facultad de adhesión que las cosas tengan al suelo.

- Bienes inmuebles por destino. Se define como el bien mueble por naturaleza, que su propietario y propietario simultáneamente de un inmueble por naturaleza, incorpora en forma material el mueble por naturaleza al inmueble por naturaleza, o lo afecta en virtud de una relación de destino agrícola, industrial, o para usos comunes de la vida, siendo reconocido ese destino por la ley.

Para hacer más claro esta definición que a mi parecer es algo confusa, manejare un ejemplo muy preciso:

El señor Procopio encomienda a un arquitecto que le construya una casa, y en los planos le apunta que en una de las esquinas de la sala de la futura casa, se debe hacer un nicho, para en él colocar una estatua de “San Procopio”. Se construye la casa –inmueble por naturaleza por incorporación artificial- y ya terminada, el nicho de la sal se ocupa con una estatua que con la cara de D Procopio cuando era niño, dice que representa a San Procopio, La estatua es mueble por naturaleza, pero se incorpora de manera permanente al nicho que se hizo y planeo en forma expresa para alojarla. Pues bien, esta estatua que es un mueble por naturaleza, se convierte en inmueble por destino.

- Bien inmueble por su objeto. Los bienes inmuebles por su objeto, son los Derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles.

- El derecho real puede ser mueble o inmueble. Por ejempló, el derecho real de la propiedad sobre un libro, es un derecho real mueble, porque el libro en sí es un mueble, y por lo mismo el derecho de propiedad, el derecho real de propiedad sobre él, es también mueble. Por el contrario, el derecho real de propiedad sobre una casa es derecho real inmueble, porque la casa en sí es un bien inmueble.

- En cambio, el derecho personal o derecho de crédito, es siempre derecho mueble, ya que no no puede haber derecho personal inmueble; y no puede ser inmueble el derecho personal, porque no hay que confundir el derecho mismo con el objeto de derecho.

[pic 1][pic 2]

Derechos reales[pic 3][pic 4]

[pic 5]

Derechos personales[pic 6]

- Bien inmueble por disposición de la ley. Se entiende por ellos a los que la ley les confiere ese carácter de inmueble por no encuadrarse en las tres anteriores.

Ejemplo: las líneas telefónicas y telegráficas y las estaciones radiotelegráficas fijas.

CONCLUSIÓN.

A lo largo de la historia el valor que se le ha dado a estos dos términos- bienes muebles e inmuebles- ha sido muy variado e incluso se han invertidos los papeles. En el proceso del trabajo me pude percatar que la clasificación de los bienes, es muy amplia por lo que en ocasiones o al menos para mí fue un poco confusa, notando que la clasificación de muebles e inmuebles es una de las más prácticas y fáciles de comprender, aunque esto se ve un poco estropeado por el simple hecho de la interpretación que la ley hace de estos y la variedad de bienes que la ley estipula. Pero sin duda alguna llegamos a comprender la inmensa importancia de conocer más a fondo el concepto de bien y lo que deriva de este, no solo para el estudiante de Derecho sino para cualquier persona.

BIBLIOGRAFIA.

- Gutiérrez y González Ernesto, El patrimonio; el pecuniario y el moral, 8ª Edición, México, Porrúa 2004. Pag.103-140.

- http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/591/7.pdf

- http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/746/29.pdf

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