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ACTOS DE MOLESTIA. “...restringen de manera provisional o preventiva un derecho con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos, [...]siempre y cuando preceda mandamiento escrito girado por una autoridad con competencia legal para ello

Enviado por   •  29 de Junio de 2018  •  1.780 Palabras (8 Páginas)  •  603 Visitas

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INTERÉS LEGÍTIMO. “…la doctrina concibe al interés legítimo como una institución mediante la cual se faculta a todas aquellas personas que, sin ser titulares del derecho lesionado por un acto de autoridad, es decir, sin ser titulares de un derecho subjetivo, tienen, sin embargo, un interés en que la violación del derecho o libertad sea reparado. En otras palabras, implica el reconocimiento de la legitimación del gobernado cuyo sustento no se encuentra en un derecho subjetivo otorgado por la normatividad, sino en un interés cualificado que de hecho pueda tener respecto de la legalidad de determinados actos de autoridad. […]el interés legítimo es aquél que tienen aquellas personas que, por la situación objetiva en que se encuentran, por una circunstancia de carácter personal o por ser los destinatarios de una norma, son titulares de un interés propio, distinto del de los demás individuos y tendente a que los poderes públicos actúen de acuerdo con el ordenamiento jurídico cuando, con motivo de la persecución de sus propios fines generales, incidan en el ámbito de su interés propio, aunque la actuación de que se trate no les ocasione, en concreto, un beneficio o servicio inmediato.”

JUICIO DE AMPARO. “…es un medio de control constitucional cuyo objeto es reparar las violaciones de garantías que un determinado acto de autoridad genera sobre la esfera jurídica del gobernado que lo promueva, con el fin de restituirlo en el pleno goce de sus derechos fundamentales que le hayan sido violados, el legislador ordinario ha establecido como principio que rige su procedencia la circunstancia de que el fallo protector que en su caso llegare a emitirse pueda concretarse y trascender a la esfera jurídica del gobernado que lo haya promovido…”15 “…no es un medio de defensa ordinario, sino un medio de control constitucional que conforme a su naturaleza tiene el carácter de extraordinario, como se desprende de los artículos 103 y 107 constitucionales que lo regulan, por lo que procede únicamente respecto de aquellos actos contra los cuales la ley secundaria no concede recurso alguno, por virtud del cual puedan repararse los perjuicios que dichos actos ocasionan al particular.”

PRINCIPIO DE AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO. “…establece que la persona que promueve el juicio de amparo debe ser aquella que, en su concepto, sufre la violación de sus derechos fundamentales provocada por acto de autoridad…”

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. “…se traduce en la obligación impuesta al demandante de la acción constitucional de agotar el recurso ordinario procedente que pudiera tener el efecto de revocar o modificar el acto reclamado, previamente a recurrir a la instancia constitucional…”

PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO. “…estriba en que el órgano de control constitucional, al resolver los juicios de amparo o recursos sometidos a su conocimiento, se limitará a valorar las consideraciones expuestas en los conceptos de violación o agravios hechos valer por el quejoso o recurrente, sin poder atender a aspectos distintos, aun cuando en virtud de ellos pudiera declararse la inconstitucionalidad del acto reclamado o la insubsistencia de la resolución recurrida.”

PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA. “…en esencia consiste en que el juicio constitucional no procede de forma oficiosa, esto es, sin que haya un interesado legítimo en provocar su actividad tuteladora, y tendrá dicho carácter el gobernado que estime lesionados sus derechos constitucionales con el acto autoritario, que deberá estar contemplado entre los previstos en el numeral 103 constitucional…”

PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS.21 “…se limita a señalar que en las mismas no se podrá hacer una declaración general sobre la inconstitucionalidad de la ley o acto que motivare el juicio y que sólo protegerán al individuo que solicitó la protección constitucional…”22 “…conforme al principio de relatividad que rige en el juicio de amparo, establecido en los artículos 107, fracción II, constitucional, y 76 de la Ley de Amparo, la sentencia que en éste se dicte será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare…”

QUEJOSO. “El agraviado o quejoso es la persona física o moral que ejercita la acción de amparo para reclamar un acto de autoridad, lato sensu, que estima violatorio de sus garantías individuales o del sistema de distribución competencial existente entre la Federación y las entidades federativas; por tanto, puede considerarse al quejoso como la parte actora o demandante en el juicio de amparo quien solicita la protección de la Justicia Federal”.24

SUPLENCIA DE LA QUEJA. “La suplencia de la queja, prevista en los artículos 76 bis y 227 de la Ley de Amparo, implica que el Juez de amparo no se limita a analizar lo expuesto por el promovente del juicio o recurso, sino que debe corregir los errores, deficiencias u omisiones de los conceptos de violación de la demanda o, en su caso, de los agravios formulados en los recursos”

TERCERO PERJUDICADO. “El tercero perjudicado (cuya denominación se ha conservado por el peso de la tradición) es una auténtica parte en el proceso de amparo, que tiene la calidad de codemandado de la autoridad responsables y, por tanto, comparte con ésta el interés común de que el juicio sea sobreseído o que se niegue el amparo y protección al quejoso.

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