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Apuntes derecho sucesorio

Enviado por   •  6 de Junio de 2018  •  5.491 Palabras (22 Páginas)  •  414 Visitas

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La HUFE es la base económica familiar entre los pueblos germanos, surge después su sistema de propiedad privada y la idea de usufructo.

LA MUERTE

Existen diversas concepciones y formas de entenderla. Esta extingue la personalidad jurídica del causante o de cujus.

1° forma en que el Derecho Sucesorio permite la continuidad en cabeza de los sucesores: Él ☺ tiene la capacidad de sujetar sus títulos, cuando muere se extingue su personalidad. Después de eso se crea una ficción jurídica para que continúe la personalidad jurídica del causante para darle una continuidad a esas relaciones de derecho del causante, el derecho sucesorio permite que sigan esas relaciones y traen a otros sujetos que se ponen en lugar del causante.

Derecho romano

Derecho germano

[pic 2]

[pic 3]

☺ Sujeta todas las titularidades.

*Acá hablamos de títulos refiriéndonos a los derechos, deberes y obligaciones.

100 ☺ (muere uno, el que sujeta las titularidades)

99 ☺ fuera del heredium, intentando sujetar estas titularidades.

No todas las titularidades se pueden heredar, pero se suman también otras titularidades como las deudas mortuorias.

Sucesión en la persona del causante que además crea la ficción de la SUCESIÓN UNIVERSAL.

Se crea una ficción jurídica, un conjunto denominado patrimonio en el que se van a contener todos los títulos independientemente de la persona que los tenga. (SUCESIÓN SUBJETIVA)

En el Derecho Romano la propiedad era individual.

Tenemos simplemente un sustituto que no es poseedor ni titular, el cual se llama sucesor porque continúa y sustituye a aquella persona que murió.

Lleva adelante la sucesión en cabeza de la ☺ del causante.

La sucesión es derecho civil porque solo iba a ser sujeto de sustitución un civil.

Aquí hablamos de una universalidad, un universo jurídico del difunto.

El objeto del Derecho sucesorio romano es continuar con las relaciones y potestades jurídicas del causante que son transmisibles a través de una ficción jurídica que permite la continuación de la personalidad del causante a través de sus herederos.

En esta universalidad se contienen las titularidades y la personalidad jurídica del causante.

En el Derecho romano la personalidad jurídica del causante se confundía con la del sucesor, es por eso que tenía que pagar las deudas del difunto con sus propio patrimonio.

[pic 4]

*Acá hablamos de bienes

100 ☺ (muere uno)

99 ☺ siguen siendo de todos los bienes (copropiedad)

*No se excluye a nadie de la Hufe, todos son parte de ella.

Se busca continuar trabajando en la Unidad Económica, se da una sucesión en los bienes y deudas no en la persona. Es una SUCESIÓN OBJETIVA, contiene sujetos y objetos.

En el Derecho Germano la propiedad era familiar y comunal, los miembros de la SIPPE eran copropietarios de los bienes.

No hay sustitución porque todos siguen en su misma situación jurídica. Se hace un reparto entre las personas que quedan, pero no hay sustitución.

Se suceden los bienes que ya se poseían. Se quedaban con el pedazo de la HUFE que podían trabajar, hacer producir.

La sucesión es Derecho Familiar patrimonial, es así porque la sucesión germana se regía a la HUFE como una masa de objetos cuyo vínculo es la comunidad de origen.

Esta masa es una propiedad común y su objeto a diferencia del derecho romano es continuar unificada sobre la base de la HUFE sin posibilidad de liquidación y que permaneciera como un objeto independiente de las personas.

La comunidad va a utilizar la unidad económica sin modificación, esta unidad económica subsiste por sí misma, subsiste al difunto, se mantiene como una copropiedad pública.

Continúan las relaciones jurídicas de los bienes con las personas que tienen algún derecho sobre esos bienes por estar afectados a un fin, la subsistencia de la comunidad.

En el derecho germano el heredero ya era poseedor de esos bienes, por lo que no se continuaba la personalidad del difunto.

Es comunidad y a su liquidación es copropiedad.

Códigos, hubo diversa fundamentación para regir estos dos códigos civiles. En cada uno cambia sobre todo el tema de las sucesiones.

1870

1884

Base y fundamento de una sucesión de corte patrimonialista familiar.

Se abroga, pero sus principios quedan latentes en nuestras sucesiones en nuestras sucesiones.

Recoge principios jurídicos fundamentales para regular sucesiones.

Fundamento jurídico de la sucesión intestada.

Sus principios jurídicos fundamentales los encontramos en el derecho natural.

Reconoce que en un monto dado el patrimonio del causante sea transmitido asignado a sus sucesores.

Este derecho natural limita la propiedad ad perpetuam, puede afectarse porque no puedes usar moralmente ese bien.

Los efectos patrimoniales de la propiedad era solo un incentivo de la producción de la propiedad que me permite querer más para la familia y la comunidad.

Herederos forzosos o herederos legítimos (sucesión legítima) se trata de adivinar a quien había dejado sus bienes del causante.

Fundamento del

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