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Apuntes Derecho penal I: Parte general

Enviado por   •  20 de Enero de 2018  •  25.717 Palabras (103 Páginas)  •  587 Visitas

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Teoría absoluta de la pena: se aplica pena porque el sujeto ha pecado, porque el sujeto ya actuó mal.

Teoría relativa de la pena: se tiene que castigar para que el sujeto no vuelva a cometer más delitos. Para que no peque más.

Beccaria plantea la desconfianza absoluta de los jueces, ya que en ese momento los jueces no tenían límites para establecer pena ni el rango en que se cumplirá ni el nivel de la pena. Con su principio de legalidad le quita un grado importante de arbitrariedad al poder judicial, el cual estará atado de manos, porque no podrá imponer su propio criterio, ya que el legislador le impondrá la pena y su respectivo rango. Establece la confianza absoluta del legislador.

Esta teoría es la que encontramos actualmente. Ley – Poder legislativo.

También encontramos a John Howard inglés pionero en los estudios científicos sobre el área penitenciaria, quien recorrió gran parte de las prisiones europeas para conocerlas y generar políticas de mejoras, a lo cual planteó que en las cárceles debe haber tratamiento diferenciado para condenados e imputados, y que también debe haber alguien que se preocupe de la higiene, que los reos deben trabajar, que los reos deben tener condiciones mínimas de salubridad, estos son los derechos inherentes actuales, los cuales anteriormente no existían.

4) Etapa de la codificación liberal: Se produce con la revolución francesa, pero comienza principalmente con los procesos de independencia latinoamericana, y es consecuencia directa de Beccaria y Howard.

Consiste en que luego que se produce la emancipación de la burguesía, destrozando a la nobleza, constituyendo un cambio estructural, generando cuerpos de leyes que están impregnados del ideal liberal, plasmaron igualdad ante la ley dignidad del ser humano, etc. derechos del hombre, el cual se pone en el centro de la atención jurídica, por tanto entra a aplicarse el principio de protección de derechos, la ley está para eso, para establecer garantías a todo ciudadano.

Se pueden distinguir ciertos principios que se encuentran en todos estos códigos:

a) Humanización de las penas: Se reduce bastante las conductas a los cuales es aplicable, la pena de muerte se mantiene.

b) Se suprimen penas infamantes: Pena de azote, mutilación, desmembramiento, etc. sustituyéndolas, por la privativa de libertad.

c) Se establece una pena común: La pena privativa de libertad, aquí aparece la cárcel para todos los delitos, para cumplir la pena. S. XIX

d) Se establece principio de la proporcionalidad: se aplica una pena atendido el delito que se comete. Se toma en cuenta la gravedad del hecho.

e) Principio de legalidad de los delitos y las penas: Lo que genera un conflicto con el poder judicial, ya que pierden poder y la predominancia la adquiere el legislador, hay desconfianza a los jueces, se establecen penas y tramos de la pena, por lo cual el juez no puede desligarse del código.

Aparecen también las penas pecuniarias junto a las privativas de derechos.

Escalas penales: Es el legislador quien establece penas, entidad y duración de penas, y forma de aplicación de la pena.

En el aspecto hermenéutico es primordial Savigny el cual es un método exegético, es decir interpretar las normas al tenor literal, por lo cual el juez en realidad no interpreta la ley penal.

En el s. XIX con Beccaria nace lo que se llama la escuela clásica del derecho penal, aunque el gran exponente es F. Carrara (italiano) quien escribió el programa de derecho criminal.

Al generarse los códigos surge el estudio científico y contemporáneo del derecho penal, F. Carrara toma elementos de Beccaria y de la filosofía ilustrada estudiando lo que es el delito, planteando un análisis sistemático del delito, cuál es su fundamento, la responsabilidad, si el estado puede imponer una pena, etc. preguntándoselo elaborando teorías del sistema penal, es el primero en estudiar sistemáticamente el derecho penal. Nuestro código penal está impregnado de la escuela clásica del derecho penal.

La escuela clásica dice que el delito es una entidad abstracta, lo que uno ve son hechos, el delito es una creación abstracta el cual surge luego de la confrontación de una conducta con una norma, es un concepto que se crea para el ser humano, una construcción del legislador.

Las conductas que se penan varían con el tiempo y espacio, mutarán las visiones de delito, por esto es una entidad abstracta.

También dice que el fundamento de la responsabilidad penal es la libertad, el libre albedrío, el hombre es responsable porque es libre, porque el ser humano puesto en una disyuntiva de la realidad frente a dos opciones o más tiene la libertad para actuar, por ejemplo actuar conforme a la norma o contraviniéndola. Antes de hacer puro ejercicio su libertad.

La pena tiene un fin en sí mismo, (teoría absoluta), la pena no se aplica al sujeto delincuente para que no vuelva a cometer el mismo delito, sino, que sirve para restablecer el equilibrio. Se castiga porque se ha pecado, no para que no se peque más. Pena tiene carácter retributivo compensa lo que se hizo. (S. XIX)

Desde la segunda mitad del s XIX nos encontramos con la escuela positiva del derecho, encontrando a autores como Lombroso, Ferri, Garofalo (italiana). Plantea que el límite del conocimiento humano está dado por lo que se puede aprehender con los sentidos, a lo cual encontramos un método empírico, aplicando el método científico, análisis de los fenómenos de la naturaleza. Entonces el delito no es una abstracción, no es un concepto es un hecho, un fenómeno que puede ser estudiado medido y observado, lo cual surge de Lombroso un médico que analiza anatómicamente una serie de 98 tipos de personas privadas de libertad analizando su cuerpo logrando establecer según su observación que el delincuente es un ser anormal, resulta ser un enfermo, que puede distinguirse por signos externos, delincuente tiene hendidura craneal, frente prominente y labios gruesos, una consecuencia de esta conclusión es que en realidad el ser humano no es libre, no tiene libertad, está condicionado por factores externos, medioambientales y factores físicos, por tanto el hombre no es responsable, porque no es libre. Hay estructuras que lo determinan, por tanto otra consecuencia sistemática

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