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DERECHO PENAL: PARTE GENERAL.

Enviado por   •  24 de Enero de 2018  •  8.097 Palabras (33 Páginas)  •  462 Visitas

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Su origen se encuentra en el pensamiento iusnaturalista, ya que expresan comportamientos que la razón descubre ser necesarios para el perfeccionamiento de los seres humanos.

En el caso del Derecho Penal, estos principios fundamentales determinan su estructura y su manera de obrar, se basan en los derechos humanos de la primera generación y su formulación jurídica es producto de la lucha sostenida por los hombres en contra de la arbitrariedad de los gobernantes, lento proceso que se remonta a la Edad Media, con la Carta Magna inglesa, se concreta en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y a partir de entonces el reconocimiento de los derechos humanos fue incorporado a las constituciones y leyes ordinarias de diversos estados. Se basa en la idea del respeto que el Estado debe a una esfera de libertad y autonomía de cada individuo concebido como un ser único3.

Nuestra constitución recoge ese principio del individualismo “La persona humana como centro y razón del orden jurídico y del Estado” y establece las bases de la legislación penal concibiéndolas como derechos del individuo.

Los principios fundamentales del Derecho Penal que la constitución transforma en “garantías individuales” son los siguientes:

- No hay delito sin ley que lo prevea.

- No puede aplicarse una pena que no este establecida por la ley

- No puede aplicarse una pena, sino a consecuencia de un delito.

Estos principios se condensan en uno sólo llamado principio de legalidad, conforme al cual, queda prohibida la investigación de hechos que no sean incriminables según la ley; un hecho cualquiera que no este considerado como un delito no será delictuoso y no puede producir una penalidad para quien lo comete. Además para que un hecho constituya un delito es menester que exista una disposición legal que establezca una pena para su autor, por lo que si no hay pena, el hecho no tiene carácter delictivo; pero a la vez cada pena ha de estar fijada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate, o no deberá imponerse4.

- No puede condenarse a nadie sino en un juicio legal.

- No puede aplicarse una pena sino mediante juicio.

Estos principios implican el no poder aplicar una pena a un delincuente, sin haberse seguido un juicio previo. Integran la garantía constitucional de audiencia, implican que para imponer una pena a una persona acusada de cometer un delito, debe efectuarse un proceso en el que se determine el acto de privación de bienes o derechos constitutivos de dicha pena. El juicio debe ajustarse a leyes vigentes con anterioridad al hecho que origine la condena, seguirse ante los tribunales previamente establecidos por la ley; para asegurar al justiciable el pleno ejercicio de sus derechos de defensa, debe cumplirse con las formalidades esenciales del procedimiento5, reglas que necesariamente deben cumplirse en el proceso para tener una posibilidad real de obtener una decisión justa, por lo que constituyen aspectos fundamentales del derecho de defensa del procesado6. Por todo esto, las penas solo puede imponerlas la autoridad judicial.

De aquí el principio de que el juicio deba seguirse ante los tribunales previamente establecidos, se origina el siguiente:

- No hay juez sin ley.

Significa que nadie debe ser sometido a un juez que no derive su jurisdicción de la ley. El órgano jurisdiccional que absuelva o condene a un procesado ha de ser el que por ley deba conocer el delito7.

- Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.

Por haber sido juzgado, se entiende que ya se haya condenado o absuelto a un sujeto en una sentencia que no pueda ser modificada. Si se pudiera volver a enjuiciar a una persona por un hecho que ya fue materia de una resolución firme, se niega o se deteriora la seguridad jurídica del procesado8, quien estaría expuesto en cualquier momento a ser privado de su libertad o sus bienes.

- En caso de duda debe absolverse al reo.

Este principio debe entenderse en el sentido de no poder condenar a un acusado, sino cuando se pruebe plenamente que cometió el delito que se le imputa. No significa que las leyes se interpreten para favorecerlo; pero si es materia de seguridad jurídica que a nadie se le aplique una pena sin que su responsabilidad éste totalmente probada, por eso si existe una duda debe absolverse; pero probada la responsabilidad del delincuente, sería antijurídico el pretender favorecerlo9.

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1 Carranca y Trujillo. Raúl. Derecho Penal Mexicano. Ed. Antigua librería Robredo de José Porrúa e hijos. México. 1941. Págs... 137, 138.

2Adame Goddard, Jorge “Principios Generales del Derecho”, Diccionario Jurídico Mexicano. Ed. UNAM Porrúa S:A: México 1988. Tomo P-Z. págs.. 2542

3 Rodríguez y Rodríguez, Jesús “Derechos Humanos” en diccionario Jurídico Mexicano. Tomo D-H pág. 1066.

4 Cfr. Burgoa, Ignacio. Las Garantías Individuales. Ed. Porrúa. México. 1991. Págs. 558 y 569.

Carranca y Trujillo. Raúl. Ops. Cit. Págs.. 137 y sigs.

Sánchez Bringas, Enrique. Derecho Constitucional. Ed. Porrúa. México 1995. Pág. 599.

5 Cfr. Burgoa, Ignacio. pág. 591

Carranca y Trujillo. Raúl. Ops. Cit. Págs. 137 y sigs.

García Ramírez, Sergio. Derecho Penal. Ed. UNAM. México 1990. Págs. 39 y sigs.

Sánchez Bringas, Enrique. Ops. Cit. Pág. 601.

6 Fix Zamudio, Héctor. “Formalidades esenciales del Procedimiento” en Diccionario Jurídico Mexicano. Pág. 1461

7 Carranca y Trujillo. Raúl. Ops. Cit. Págs. 137 y sigs.

8 Burgoa, Ops. Cit. Pág. 661.

García Ramírez, Sergio. Ops. Cit. Pág. 43

9 Abarca, Ricardo. El Derecho Penal en México. Ed. Escuela Libre de Derecho. México. s/f. pág. 33.

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