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Derecho penal parte general.

Enviado por   •  11 de Enero de 2019  •  2.889 Palabras (12 Páginas)  •  499 Visitas

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Cuando proviniere de una excitación o turbación justificables por las circunstancias concomitantes en el momento del hecho. Estará exento de pena.

CP. Artículo 12. (ESTADO DE NECESIDAD). Está exento de responsabilidad el que para evitar una lesión a un bien jurídico propio o ajeno, no superable de otra manera, incurra en un tipo penal, cuando concurran los siguientes requisitos: 1) Que la lesión causada no sea mayor que la que se trata de evitar, tomando en cuenta, principalmente, la equivalencia en la calidad de los bienes jurídicos comprometidos;

2) Que la lesión que se evita sea inminente o actual e importante; 3) Que la situación de necesidad no hubiera sido provocada intencionadamente por el sujeto; y 4) Que el necesitado no tenga por su oficio o cargo, la obligación de afrontar el peligro.

EJEMPLO DE CASO.- Jorge observa que una anciana está siendo atacada por un sujeto que la amenaza con una pistola. Jorge ataca al sujeto agarrándolo del hombro y dándole un golpe muy fuerte en la nariz. El ladrón inicia un proceso por la ruptura de su nariz.

¿Jorge tiene responsabilidad penal?

SOLUCIÓN TIPO.-

ACCIÓN

La acción de golpear en la nariz es una conducta humana voluntaria. No existe causales de exclusión de la acción.

TIPICIDAD

TIPO OBJETNO

Las lesiones son un delito de resultado porque exige la lesión física de la víctima.

El sujeto activo de la acción es Jorge (quien comete el supuesto delito)

El sujeto pasivo de la acción es El Ladrón (Victima)

Acción: Jorge golpea con fuerza la cara del ladrón.

Resultado: la ruptura de la nariz.

Existe un nexo de causalidad entre la acción y el resultado. La acción puso en peligro un bien jurídicamente protegido. El resultado de la acción fue producido por la acción que puso en peligro al bien jurídicamente protegido.

TIPO SUBETIVO

Elementos del dolo:

Jorge sabía que estaba golpeando al ladrón.

Jorge quería golpear al ladrón.

Error de tipo: No existe.

ANTlJURlDICIDAD:

Legítima Defensa:

- Agresión injusta y actual: La amenaza del ladrón a la anciana y la reacción inmediata (en el momento) de Jorge.

- Necesidad Racional: El golpe de Jorge en la nariz del ladrón es el único medio racional para defender a la anciana.

- e) No existe desproporción en el medio empleado.

Por lo cual, al existir legítima defensa Jorge no tiene ninguna responsabilidad.

IV. CULPABILIDAD

Verificar si existe la comprensión de la criminalidad del acto que se realiza. Posibilidad de motivarse por la norma y actuar según su comprensión.

- Verificar si existe la capacidad de culpabilidad: Imputabilidad o se produjo alguna causal de inimputabilidad (art. 17 CP) o semimputailidad (art. 18 CP).

- Analizar si exististe una actio libera in causa (art. 19 CP)

- Verificar si hay conocimiento de la antijuridicidad: Error de Prohibición, es la creencia errónea de que nuestra conducta no es delito, cuando en realidad sí lo es. (art. 16.2 CP).

- Verificar si existen causas de inculpabilidad o exculpación (excusas legales absolutorias).

Artículo 17. (INIMPUTABILIDAD). Está exento de pena el que en el momento del hecho por enfermedad mental o por grave perturbación de la conciencia o por grave insuficiencia de la inteligencia, no pueda comprender la antijuridicidad de su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión.

Artículo 18. (SEMI-IMPUT ABJLJDAD). Cuando las circunstancias de las causales señaladas en el artículo anterior no excluyan totalmente la capacidad de comprender la antijuridicidad de su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión, sino que la disminuyan notablemente, el juez atenuará la pena conforme al artículo 39 o decretará la medida de seguridad más conveniente.

Artículo 19. (ACTIO LIBERA IN CAUSA). El que voluntariamente provoque su incapacidad para cometer un delito será sancionado con la pena prevista para el delito doloso; si debía haber previsto la realización del tipo penal, será sancionado con la pena del delito culposo.

Artículo 16.2) (ERROR DE PROHIBICIÓN). El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo del tipo penal excluye la responsabilidad penal. Si el error fuera vencible, la pena podrá atenuarse conforme al artículo 39.

EJEMPLO DE CASO. –

Alonso se entera que su esposa lo está engañando con su mejor amigo, por tal motivo que decide comprar un arma para matar a su esposa, para evitar su responsabilidad consume bebidas alcohólicas con ella en su casa y en un momento determinado cuando los dos estaban embriagados saca el arma, dispara y mata a su esposa. La fiscalía establece que Alonso es responsable de Feminicidio. Alonso argumenta que disparó su arma contra su esposa por el consumo de bebidas alcohólicas y que es una persona adicta a la bebida.

¿Alonso tiene responsabilidad penal?

SOLUCIÓN TIPO.-

ACCIÓN

La acción de disparar es una conducta humana voluntaria. No existe causales de exclusión de la acción.

TIPICIDAD.

TIPO OBJETIVO

El feminicidio es un delito de resultado porque exige la muerte de la víctima.

El sujeto activo de la acción es Alonso (quien comete el supuesto delito)

El sujeto pasivo de la acción es la esposa de Alonzo (Victima)

Acción:

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