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LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL ECUATORIANO

Enviado por   •  30 de Octubre de 2018  •  3.097 Palabras (13 Páginas)  •  878 Visitas

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6.- Principio de Impugnación Procesal.- Toda persona tiene derecho a refutar una resolución cualquiera que sea su índole, amparándose en los derechos establecidos en la Constitución de la República, Instrumentos Internacionales de derechos humanos y Código Orgánico Integral Penal. Cuando un individuo no se siente conforme o se siente afectado en sus intereses, puede recurrir a otras instancias mediante la apelación de la sentencia. Art. 5 #6 del Código Orgánico Integral Penal, Art. 76 literal m de la Constitución de la República del Ecuador.

7.- Principio de Prohibición de Empeorar la Situación del Procesado.- Si la persona inculpada no está conforme con la sentencia ejecutoriada por las autoridades competentes y siendo la única recurrente a apelar, así se demuestre que tiene culpa mayor a la anterior no se podrá empeorar la situación, porque fue el único recurrente. Este principio ayuda al individuo que cometió el delito a librarse de una condena mayor si fuera el caso. Art. 5 # 7 del COIP, Art. 77# 14 de la Constitución de la República del Ecuador.

8.- Principio de Prohibición de Autoincriminación.- La no autoincriminación constituye un derecho humano, que permite que el imputado no pueda ser obligado a declarar contra sí mismo, ni a declararse culpable. La versión del procesado es un medio de defensa, nadie puede obligarlo a declarar contra él o aceptar la responsabilidad penal ya que no se lo puede autoincriminar, porque se estaría violando los derechos constitucionales, como el principio de inocencia y alterando los verdaderos acontecimientos del proceso judicial. Este derecho a la no incriminación deriva del respeto a la dignidad de la persona, que constituye una parte esencial del proceso en un Estado de derecho, es el deber que impone la norma de no emplear ciertas normas de coerción para privar al imputado de su libertad de decisión como informante en su propio caso. Art. 5 #8, Art. 507 COIP, Art. 77# literal c de la Constitución de la República del Ecuador

9.- Prohibición de Doble Juzgamiento.- La persona juzgada por un hecho no puede ser procesada otra vez en razón de la misma causa y materia, es decir; ninguna persona puede ser castigada nuevamente por los hechos que fueron objeto de una sentencia anterior. Será tomada en cuenta la justicia indígena para tal efecto, como lo indica el Código Orgánico de la Función Judicial en su Art. 345 “Los jueces y juezas que conozcan de un proceso sometido al conocimiento de las autoridades indígenas, declinaran su competencia, siempre que existan su petición de la autoridad indígena en tal sentido” de esta manera una institución jurídica rectora en nuestra legislación, ampara la aplicación de la justicia indígena dentro de sus comunidades para la solución de sus conflictos internos y que no sean normas contrarios a la Constitución y a los Derechos Humanos reconocidos en instrumentos internacionales. NON BIS IN IDEM Art.5 #9, Art. 607 del COIP, Art. 76# 7 literal i, Art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador (Nacional)

10.- Principio de Intimidad.- Este principio trata de la protección a la vida privada de los ciudadanos. La intimidad está formada por comportamientos, datos y situaciones de una persona, siendo así considerada como uno de los derechos supremo del hombre que le garantiza el goce de uno de sus bienes personales. De esta manera los derechos constitucionales de inviolabilidad del domicilio, de los documentos privados y de las comunicaciones existen para proteger dicha intimidad, que es un derecho esencial de todo individuo, solo en delitos flagrante se puede allanar un domicilio o con orden judicial. Art. 5 # 10, Art. 527 del COIP,

11.- Principio de Oralidad.- Es el nuevo modelo para trámite de una causa judicial, se lo llevara a efecto con el sistema oral, se aplicaran los principios de concentración, contradicción y dispositivo. Las partes procesales presentaran en forma verbal o escrita los argumentos que lo favorezcan, presentaran pruebas y así mismo contradecir las que presenten en su contra, de tal forma la oralidad además de constituirse en un canal o herramienta para la fluidez procesal, se consagra como un principio constitucional, puesto que a través de ella se procura alcanzar el máximo valor del derecho, ya que las sentencias se proporcionarán en audiencia. Art. 5# 11, Art. 168 #6 de la Constitución de la República del Ecuador

12.- Principio de Concentración.- En este principio hace mención a la realización de varios actos procesales en una sola audiencia de juicio oral, este principio va unido al de continuidad en sus distintas fases, ya que apunta a que el juicio oral se realice sin interrupciones injustificadas, siendo un componente del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Humanos)

13.- Principio de contradicción.- En el Derecho procesal, es un principio jurídico fundamental del proceso judicial moderno. Implica la necesidad de una dualidad de partes que sostienen posiciones jurídicas opuestas entre sí, de manera que el tribunal encargado de instruir el caso y dictar sentencia no ocupa ninguna postura en el litigio, limitándose a juzgar de manera imparcial acorde a las pretensiones y alegaciones de las partes. Art. 5 # 13 del COIP

14.- Principio de Dirección Judicial del Proceso.- Se refiere a uno de los roles que el juez tiene en el modelo acusatorio oral, direcciona y controla las actividades de las partes procesales, evitando así dilaciones innecesarias de temas que no vengan al caso, siendo así el juez interrumpirá las partes para pedir aclaraciones, canalizando el debate y ejecutar las demás gestiones correctivas, para dar una resolución motivada en el ejercicio de sus funciones. Art 5 # 14 del COIP

15.- Principio de Impulso Procesal.- En virtud de este principio se debe hacer lo que corresponde a las partes. Este principio permite poner en movimiento al proceso, de tal manera que no se detenga hasta poner fin a la instancia y se fundamenta en la idea de que el Estado está interesado en la rápida definición de los procesos. Art. 5# 15 COIP

16.- Principio de Publicidad.- Los procesos penales son públicos, salvo el caso de las excepciones de delito contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y contra la estructura del Estado constitucional. Aparte de cumplir una función educativa, sirve para elevar el grado de confianza de la comunidad en la administración de justicia. Art. 5# 16, Art. 562, Art. 164, Art. 155 del COIP

17.- El Principio de Inmediación.- Exige la relación directa del juez con las partes y evacuar los elementos de prueba que él debe valorar para formar

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