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Principios constitucionales del derecho penal

Enviado por   •  14 de Febrero de 2018  •  1.004 Palabras (5 Páginas)  •  492 Visitas

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Principio de culpabilidad

Este principio trata en efecto del establecimiento de garantía en contra de los excesos de la responsabilidad objetiva, pero también una exigencia que se suma a la relación de causalidad, para reconocer la posibilidad de imponer una pena. El principio de culpabilidad excluye la posibilidad de determinar la pena sólo, o fundamentalmente, por la peligrosidad o razones de defensa social.

Es decir como está configurado nuestro sistema penal no es posible atribuirle responsabilidad penal a una persona sí que exista una imputación objetiva y subjetiva, ósea, presencia de dolo o culpa, estas exigencias por ende derivan del propio principio de culpabilidad, en el cual no puede imponerse pena al autor por la sola aparición de un resultado lesivo sino únicamente en tanto puede atribuirse el hecho al autor como hecho suyo.

Principio de Prohibición de Exceso.

Este surge como un límite para de ese afán del Estado de legislar, para que este observe la dignidad de las personas en las penas, de ahí que esta debe ser el último recurso con el cual cuenta el poder estatal y que como opción extrema es la más violenta de todas para enfrentar el conflicto penal.

Este principio supone que cuando el legislador, los Jueces o tribunales aplican cualquier clase de penas o medidas cautelares que sean restrictivas de derechos o libertades, estas han de ser proporcional al hecho antijurídico que se comete. Podría inferirse que este tiene que ver con el principio señalado más arriba con el principio de intervención mínima, o lo que es lo mismo, el derecho penal sólo puede intervenir en aquellos hechos antijurídicos más graves, y siempre que no pueda ser resuelta la situación por otra manera sino por medio del ordenamiento jurídico.

Principio de Legalidad:

En materia penal, este principio es el rector e inspirador de todo ordenamiento jurídico. En virtud de él la única fuente creadora de los delitos y las penas es la ley. Por esto que, ´´Nullun Crime, Nulla Poena Sine Lege´´, es decir, ninguna contravención, delito o crimen pueden ser castigados con penas que no hayan sido pronunciadas por la ley antes de haberlo cometido.

El Principio de Legalidad, no es solo una exigencia de Seguridad Jurídica, que requiera solo la posibilidad de conocimiento previo de los delitos y las penas, sino además la Garantía Política de que el ciudadano no podrá verse sometido por parte del Estado ni de los jueces a penas que no estén prescritas en la ley.

Este principio es un verdadero límite al poder avasallante del Estado para que no vaya en desmedro de los derechos de los ciudadanos.

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