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Derecho Procesal y principios constitucionales

Enviado por   •  3 de Diciembre de 2017  •  1.097 Palabras (5 Páginas)  •  597 Visitas

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La averiguación previa q se inicia aparte de la denuncia de la querella, en su caso en el ministerio publico solo realiza actos de investigación, en preparación en ejercicio de la acción procesal penal, la cual satisfacerse de los presupuestos indispensables será deducida al consignarse los hechos ante el juez.

3.2 Determinación del ministerio publico

El ministerio público puede consignar la averiguación previa

- consignación o ejercicio de la acción penal

- no ejercicio de la acción penal o archivo

Orden de comparecencia

Puede ser girada por el ministerio público o un juez con la finalidad de presentarse o rendir su declaración, ya sea de manera testimonial o de indiciado presento culpable.

Orden de aprehensión

Se requiere de evidencia de datos q acrediten tanto los elementos del delito que se trata como la probable responsabilidad del indiciado en su comisión entendiéndose por estos últimos que debe de ser una serie de los indicios que enlazados entre sí convicción en el ánimo del juzgador para estimar fundamentalmente que el inculpado es probable responsable de la conmoción del delito penal que se le atribuye.

El no ejercicio de la acción no penal

El ministerio publico decretara anular o archivo las averiguaciones previa en algunos de estos supuestos

- Cuando practicaba la averiguación previa no se satisfagan los requisitos del artículo 16 constititucional. En ausencia de denuncia o querella a falta de la prueba del delito o por no acredita la responsabilidad

- Cuando exista demostrada algunas causas q excluya del delito

- En caso que esta audiencia de algunas circunstancias que extinga la acción penal , como la muerte del indiciado la preparación del delito el perdón del ofendido solo por delitos el perdón del ofendido solo por delitos por perseguidles por querella.

Arraigo

Lo otorga el ministerio publico de acuerdo con la constitución tratándose con delito delincuencia organizada podrá decretarse el arraigo de una [persona siempre y cuando sea para el éxito de una investigación para protección de una persona y bienes o cuando existo el riesgo de que el inculpado se substraiga del acción de la justicia el arraigo tiene una duración de 40 días pero podrá extenderse 80 días bajo una orden judicial.

Fragancia

Jurídicamente es el momento mismo de la conmoción de delito y con ello permite q esa persona puede ser detenida al instante por la autoridad o por cualquier particular es la privación de la libertad del presunto responsable la que se denomina fragancia.

3.5 Casos de urgencia

En caso de urgente el ministerio público podrá ordenar por escrito la detención bajo su responsabilidad fundando y expresando las indicios que acreditan delitos graves tales como homicidio

Unida 4 auto de radicación

Es mediante el juez de lo penal determina mediante actuaciones la clasificación conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien de la libertad de este por falta de elemento para procesar.

Con detenido

En la consignación con detenido el juez tendrá q dictar inmediato el acto de radicación 72 horas y el inculpado quedara a su disposición para todas los efectos constitucionales y legales.

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