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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PROCESAL

Enviado por   •  22 de Febrero de 2018  •  8.320 Palabras (34 Páginas)  •  471 Visitas

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No tiene efecto en razón de que ya es cosa juzgada y es innecesario

Efectos que tiene la nueva ley procesal respecto a los procesos en trámite: En caso de que se encuentre un proceso en trámite cuando entre en vigor una ley procesal, el proceso no va a ser afectado por las modificaciones a la ley procesal y deberá seguirse tramitando conforme a la ley vigente. Las leyes de procedimiento no pueden producir efectos retroactivos.

Si está en trámite esta debe continuar. No produce ningún efecto, salvo que la ley lo señale específicamente

Efectos de una nueva ley procesal respecto de procesos aun no iniciados: Al iniciarse un proceso deberá aplicarse la ley vigente en ese momento. Independientemente si el acto hubiese dado origen al conflicto o se hubiese realizado antes de la vigencia de esta Ley.

No tiene ningún efecto puesto que aún no se inicia el proceso y al hacerlo deberá iniciarse o regirse bajo la nueva ley. Se aplica la ley vigente.

1.7 DIVERSOS SISTEMAS PROCESALES

Inquisitivo: El juez ejercía un gran poder, además de ser juzgador también era investigador y acusador. La base del proceso inquisitivo era la sospecha, el tormento y la intimidación Ejemplo: Santa Inquisición.

Dispositivo: En este proceso, las partes hacen uso de sus derechos y defensas y el juez limita a juzgar de acuerdo a lo que las partes hubiesen pedido y probado.

Social: Surge como contrapartida de los excesos en que había caído el proceso dispositivo, y lo mueve la idea de proteger a las clases más débiles entre los ejemplos podemos destacar el Derecho laboral y agrario.

Económico: Surge para proteger los intereses económicos, surgen leyes de naturaleza económica, como la Ley Federal de Protección al Consumidor o La Ley Federal de Competencia Económica.

Oral: Es característico del sistema Ingles.

El proceso se desahoga en forma rápida

El juez va formando su convicción respecto de lo que es verdad

La sentencia se dicta al concluir la última audiencia.

La comunicación con el juez y las partes es oral

El juez recibe las pruebas personalmente

Escrito: Sistema propio de España.

El avance se hace proveyendo al juez de cada escrito

No hay contrato personal del juez con las partes

El juez va a examinar las pruebas desde mucho tiempo de haberlas recibido

Prevalece la escritura sobre la palabra

Muchas veces el juez ni siquiera conoce a las partes.

Publicidad: Sostiene que se debe dar la oportunidad de que personas ajenas a las partes asustan y presencien el proceso para con ello controlar la conducta del juez así como de las personas que deban comparecer al proceso.

Secreto: Característico del sistema inquisitivo.

El juez cuidaba que la publicidad no se convierta en espectacularidad y morbo.

El proceso será público, pero el acuerdo reservado.

Jueces técnicos o jurados: El jurado determina si el acusado es culpable o inocente, en el primer caso será el juez quien imponga la pena. En México el proceso se lleva ante jueces y los casos de jurados aun cuando los hay van cayendo en desuso.

Instancia única o doble instancia: La doble instancia ofrece mayor garantía de hacer justicia por la posibilidad de que el proceso sea revisado en segunda instancia por otra persona distinta al juez. Nuestro sistema procesal sostiene doble instancia en materia civil y mercantil, solo se da en casos de mayor cuantía.

Tribunales unipersonales o colegiados: El proceso ante el juez unipersonal es más rápido y económico para el Estado pero es más probable incurrir en el error.

El proceso ante el tribunal colegiado (Integrado por más de una persona) es más costoso y lento pero la justicia está más protegida.

UNIDAD II

JURISDICCION Y COMPETENCIA

2.1 LA JURISDICCIÓN

Etimología: Viene de 2 raíces latinas, la primera ‘’Jus’’ que significa derecho y la segunda ‘’Dicere’’ que significa decir o declarar. Por ello el significado etimológico es ‘’Decir o declarar el derecho’’

Concepto:

- Piero Calamandrei ‘’La función del Estado de decir o declarar el derecho’’

- José Chiovenda ‘’ La función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad correcta de la ley mediante la sustitución por la actividad de los órganos públicos de la actividad de los particulares o de otros órganos públicos, sea al afirmar la existencia de la voluntad de la ley al hacerla prácticamente efectiva’’

- Carlos Arellano García ‘’Es el conjunto de atribuciones que tiene el Estado para ejercerlas por conducto de alguno de sus órganos o por medio de árbitros con aplicaciones de normas jurídicas generales e individualizadas a los diversos actos y hechos que se susciten con motivo del planteamiento de posiciones concretas en controversia’’

Naturaleza jurídica: Con la finalidad de explicar la naturaleza jurídica de la jurisdicción los doctrinitas la vinculan al concepto de acción y a la función de la sentencia.

Elementos de la jurisdicción:

Notio: Facultad del órgano jurisdiccional para conocer de una función o cuestión determinada. (Si no tienen esa facultad el proceso no será válido)

Vocatio: Facultad de llamar a las partes a comparecer a juicio dentro del término de emplazamiento y en su defecto para que el juicio se siga en su rebeldía.

Coertio: Actitud de emplear la fuerza para hacer cumplir las resoluciones dictadas en el proceso. Está facultad se puede hacer cumplir las resoluciones dictadas en el proceso, está facultad puede hacerse recaer sobre las personas o sobre las cosas

Executio: Aptitud de ejecutar

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