Principios del Derecho Procesal del Trabajo.
Enviado por John0099 • 18 de Abril de 2018 • 2.810 Palabras (12 Páginas) • 548 Visitas
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- LOS PLAZOS SON PERENTORIOS E IMPRORROGABLES.
- LA DEMANDA PUEDE SER CORREGIDA O MODIFICADA HASTA DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE VENCE EL TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA (559). (SE REPITE TODA LA ACTUACION).
- EL JUEZ PUEDE CITAR A LAS PARTES PARA LOGRAR MAYOR ECONOMIA PROCESAL.
- DEMANDANTE PUEDE CONTESTARLA SIN HABER RECIBIDO TRASLADO (559).
- CUANDO FUEREN 2 O MAS LOS DEMANDADOS, EL JUEZ LES ORDENARA QUE ESCOGAN UN SOLO APODERADO Y SI NO ESCOGERA UNO COMUN (565).
- NO EXISTEN EXCEPCIONES PREVIAS O DILATORIAS.
- ACUMULACION DE PRETENSIONES. EN LA DEMANDA PUEDE SER DE OFICIO:
- 1. OBJETIVA. VARIAS PRETENSIONES CONTRA EL DEMANDADO AUNQUE NO SEAN CONEXAS, SI SE DAN ESTOS SUPUESTOS: A. JUEZ ES EL COMPETENTE PARA TODAS. B.MISMO PROCEDIMIENTO (569).
2. SUBJETIVA: PODRAN ACUMULARSE EN 1 DEMANDA CUANDO DERIVEN DE UNA MISMA CONVENCION COLECTIVA, REGLAMENTO INTERNO O CONTRATO, SIEMPRE QUE SEAN LOS MISMOS DEMANDADOS. 570.
- RECHAZAR DE PLANO POR EL JUEZ DE TODO INCIDENTE IMPROCEDENTE. SE DECIDEN EN LA SENTENCIA, COMO REGLA, Y SE PROMUEVEN SIMULTANEAMENTE.
- NULIDAD: SOLO SE DECRETA CUANDO SEA INDISPENSABLE PARA EVITAR INDEFENSION O AFECTAR DERECHOS DE TERCEROS.
IX. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. CONFORMIDAD ENTRE LA SENTENCIA Y LA PRETENSION QUE CONSTITUYE EL OBJETO DEL PROCESO. MAS LA OPOSICION QUE LO DELIMITA. EN EL PROCESO CIVIL ES ABSOLUTO EN LO LABORAL TIENE TRES (3) EXCEPCIONES. 1. JUEZ PUEDE CONDENAR POR PRETENSIONES DISTINTAS A LAS PEDIDAS (SALARIO BASICO, MINIMO, VACACIONES, DECLARACIONES O CONDENAS SUSTITUTIVAS QUE CORRESPONDAN POR LAS EXPRESAMENTE PEDIDAS EN LA DEMANDA, SIEMPRE QUE EL HECHO O LA DECLARACION ESTEN DEBIDAMENTE DISCUTIDOS Y PROBADOS. 2 SUMAS MAYORES QUE LAS PEDIDAS CUANDO SE ESTABLEZCA QUE SON INFERIORES (ULTRA PETITA Y EXTRA PETITA 535).
X. PRINCIPIO DE LA IMPUGNACION. TODA RESOLUCION, EN PRINCIPIO. ES SUCEPTIBLE DE IMPUGNACION. SOLO SON IMPUGNABLES DETERMINADAS RESOLUCIONES: NO SON IMPUGNABLES 1. PROVIDENCIAS. 2 LOS AUTOS, EN GENERAL, SALVO AQUELLOS QUE TERMINAN EL PROCESO O IMPOSIBILITAN SU CONTINUACION. 3. SENTENCIAS EN PROCESOS MENORES DE 500. Y MENORES DE MIL NO ADMITEN CASACION. JUNTAS SOLO ADMITEN APELACION MAYORES DE 2,000.
XI, PRINCIPIO DE LA INMACULACIÓN: EL JUEZ DEBE ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DEPURAR EL PROCESO DE TODO VICIO O IRREGULARIDAD, PARA QUE AL FALLAR NO HAYA SENTENCIAS INHIBITORIAS. EL CÓDIGO ATRIBUYE AL JUEZ COMO DIRECTOR DEL PROCESO FACULTADES CON ESE PROPOSITO: 1. DARLE AL ESCRITO DE LA DEMANDA EL TRÁMITE QUE CORRESPONDA (ART. 532) 2. DESPACHO SANEADOR (ART. 578). 3. LLAMAMIENTO AL PROCESO (ARTICULO (592). 4. SANEAMIENTO EN LA APELACION O LA CONSULTA. ES DEBER DEL JUEZ EL EMPLEAR TODOS LOS PODERES QUE LE CONFIERE EL CODIGO PARA EVITAR NULIDADES: ARTÍCULO 992,2.
XII. ATENUACION DEL PRINCIPIO DE CONFORMACION CON LOS AUTOS: EL JUEZ NO PUEDE EN NINGUN MOMENTO SALIRSE DE LAS CONSTANCIAS DEL EXPEDIENTE, SALVO: 1. LA NOTORIEDAD. HECHOS NOTORIOS QUE NO REQUIEREN ESTAR PROBADOS (735). 2. CONOCIMIENTO OFICIAL. CUALQUIER DOCUMENTO OFICIAL SE PUDE ORDENAR QUE SE INCORPORE AL EXPEDIENTE. 3. MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA. EN VIRTUD DE LA REGLA DE LA SANA CRITICA, EL JUEZ APLICA NORMAS DE CRITERIO PARA ENTENDER LOS HECHOS DE ACUERDO A SU CONOCIMIENTO PRIVADO. 4. LA BUENA FE SABIDA. EN MATERIA DEL LAUDO ARBITRAL EL JUEZ DEL TRIBUNAL ARBITRAL FALLA SEGÚN LA BUENA FE SABIDA (ART. 463).
XIII. PRINCIPIO DE SENCILLEZ DE FORMAS. CONTRA LA INMUTABILIDAD DEL OBJETO LITIGIOSO EL JUEZ PUEDE 1. DE OFICIO INTRODUCIR NUEVOS SUJETOS PROCESALES, NO SOLO COMO LITISCONSORCIO, SINO PARA HACER EFECTIVA LA PRETENSIÓN. 2. PUEDE ESCINDIR LA CAUSA, SI EL DEMANDADO RECONOCE LA PRETENSION, EL PROCESO COMUN PUEDE CONVERTIRSE EN EJECUTIVO. 3. PUEDE DECRETAR PRESTACIONES DE OFICIO. 4. SENTENCIA DEBE TOMAR EN CUENTA CUALQUIER HECHO, MODIFICATIVO O EXTINTIVO DEL PROCESO DESPUES DE HABERSE PRESENTADO LA DEMANDA.
EL CODIGO SIGUE LA TEORIA DE LA SUSTANCIACION DE LA DEMANDA. BASTA CON QUE EL DEMANDADO CONSIGNE LOS HECHOS PARA QUE EL JUEZ DEBA CALIFICAR LA RELACION JURIDICA. NO ES NECESARIO INDICAR LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO. PUEDE CORREGIRSE LA DEMANDA CON NUEVOS HECHOS, SUJETOS Y PRETENSIONES. PUEDE CONTESTARSE AUNQUE NO SE HAYA DICTADO PROVIDENCIA DE TRASLADO (564). LA CORRECCION SOLO SE ORDENA CUANDO LA OMISION PUEDA CAUSAR PERJUICIOS, VICIOS O GRAVES DEFICIENCIAS AL PROCESO.
ADMITIDO EL APODERADO, EL JUEZ NO PUEDE RECHAZAR SUS MEMORIALES AUNQUE ADVIERTA DEFECTOS DEL PODER, INSUFICIENTE O DEFECTUOSOS, DEBE APICAR MEDIDAS DE SANEAMIENTO, SI SON VIABLES.
INCIDENTES: NO TIENEN REQUISITOS ESPECIALES. BASTA INDICAR LO QUE SE PIDE Y LOS HECHOS.
PRUEBAS: RÉGIMEN SIN FORMALIDADES. LA FALTA DE FORMA EN LAS RESOLUCIONES SOLO PRODUCE SANCIONES DISCIPLINARIAS: NO ES CAUSAL DE NULIDAD NO DICTAR AUTO O SENTENCIA EN LA FORMA PREVISTA EN LA LEY. (695).
NULIDADES: SOLO LAS PREVISTAS EN LA LEY (675) Y SOLO EN LA MEDIDA QUE PUEDAN CAUSAR PERJUCIO PROCESAL (683).
RECURSOS: ERRORES EN LA DENOMINACION O EN LA DETERMINACION DE LA RESOLUCION IMPUGNADA SE ADMITIRA SI SE DEDUCE SU PROPOSITO Y SE CUMPLEN LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO (908). HAY QUE ATENDER AL CONTENIDO Y NO A LA FORMA PARA ESTABLECER LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.
CASACION: SE CONTRAE EXSCLUSIVAMENTE A LA VIOLACION DEL DERECHO MATERIAL (928). VICIOS IN JUDICANDO.
MEDIDAS CAUTELARES: LAS OPOSICIONES Y LAS IMPUGNACIONES PUEDEN SER ORALES EN EL MOMENTO EN QUE SE EJECUTA, SIN FORMALIDADES ESPECIALES.
EMPLAZAMIENTO (562) EDICTO POR CINCO DIAS, CUANDO SE DESCONOCE PARADERO DE QUIEN DEBA NOTIFICARSE PERSONALMENTE.
XIV. PRINCIPIO DE DIRECCION Y SUSTANCIACION DEL PROCESO POR EL JUEZ. ES EL SUJETO ACTIVO: PODER DIRECTIVO Y DEBE IMPRIMIRLE LA TRAMITACION QUE CORRESPONDA, INDEPENDIENTE DE LA QUE LAS PARTES LE IMPRIMAN: (ARTÍCULOS 532- 908-992).
XV. PRINCIPIO DE GRATUIDAD. 1. TODAS LAS ACTUACIONESYGESTIONES SE REALIZAN EN PAPEL SIMPLE. 2 TRABAJADOR PUEDE OBTENER DEFENSOR GRATUITO. 3. NO REQUIERE FIANZA DE COSTAS PARA SECUESTRAR U OTRA MEDIDA CAUTELAR, SI EXISTE PRUEBA INDICIARIA DEL DERECHO, SIN PERJUICIO DE LOGRARLO MEDIANTE FIANZA O CAUCIÓN (696). 4. SUMINSITRO GRATUITO DE COPIAS DE RESOLUCIONES QUE DEBAN NOTIFICARSE Y DE LAS QUE LE PONGAN FIN AL PROCESO.
XVI. PRINCIO
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