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ENSAYO: FUENTES Y PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.

Enviado por   •  22 de Noviembre de 2017  •  1.824 Palabras (8 Páginas)  •  1.060 Visitas

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4.- Principio de Publicidad:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo indica que los actos del proceso serán públicos, pero se procederá a puerta cerrada en la audiencia preliminar para facilitar la posibilidad de mediación y conciliación cuando así lo considere el juez. Este principio permite la transparencia del proceso jurisdiccional y la participación ciudadana en la administración de justicia.

5. Principio de Gratuidad

Este principio garantiza el derecho que toda persona tiene el derecho acceder a los órganos de administración de justicia laboral. Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que la justicia laboral debe ser gratuita; en consecuencia los tribunales laborales, registradores y notarios no pueden establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios ni para el otorgamiento de poderes y registros de demandas laborales. Hay que destacar que este principio debe ser aplicado tanto del lado del trabajador como del patrono, pues en la práctica se ha querido favorecer al primero por ser supuestamente el débil jurídico y económico de la relación de trabajo, sin embargo, la Ley adjetiva laboral no hace distinción alguna y por lo tanto el patrono como el trabajador deberían ser tratados por igual y en las mismas condiciones reafirmando de esta manera el principio de igualdad ante la Ley.

7. Principio de Inmediatez:

Se refiere a la relación y comunicación cercana que deben tener los sujetos procesales con los medios de pruebas, los actos procesales y entre sí. Como consecuencia la inmediatez se puede clasificar en subjetiva y objetiva.

La subjetiva o formal exige que el Juzgador tome conocimiento directo del material probatorio que ha sido reproducido en su presencia junto a todos los demás sujetos del proceso, mientras que la objetiva o material exige que el Operador Jurisdiccional debe obtener el conocimiento y formar su convicción utilizando el medio probatorio más cercano al hecho a probar, entre todos los medios concurrentes.

8.- Principio de Concentración:

Exige este principio que el juicio oral se realice frente a todos los sujetos procesales, desde el inicio hasta su terminación, en un solo acto y en forma sucesiva, con el propósito de que exista la mayor proximidad entre el momento en que se recibe toda la prueba, formulan las partes argumentaciones y conclusiones sobre ella, deliberan los jueces y se dicta sentencia.

9.- Principio de Prioridad a la Realidad de los Hechos:

La exposición de motivo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente se refirió a este principio en los términos siguientes:

“…en las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

Consagra lo que en la doctrina se denomina el contrato realidad. Principio este también consagrado en la legislación sustantiva y que consiste en que el juez no debe atenerse a la declaración formal de las partes acerca de la naturaleza laboral o no laboral de su relación jurídica, sino que debe indagar en los hechos la verdadera naturaleza jurídica de la relación. Es consecuencia, cada vez que el juez del trabajo verifique la realidad de la existencia de una prestación personal de servicio y que ésta sea subordinada, debe declarar la existencia de la relación de trabajo independientemente de la apariencia o simulación formal que las partes puedan haberle dado a dicha relación”.

10.- Pricnipio de Equidad:

Este principio se refiere a que cada quien debe recibir lo suyo equitativamente, es decir, a cada quien lo que le corresponde.

11.- Indubio Pro Operario

El artículo 9 LOPT consagra dicho principio, aplicable en los casos de dudas sobre interpretación de una norma legal, o en caso de colisión entre varias normas aplicables al mismo supuesto del caso, disponiendo que el asunto se resuelva de la manera más favorable al trabajador. En el mismo dispositivo legal, se determina también que en caso de dudas en cuanto a la apreciación de los hechos o de las pruebas, se aplicará igualmente la interpretación que mas favorezca al trabajador y determinando que en todos esos supuestos, la norma adoptada se aplicará en su integridad. Aún cuando el caso suscite dudas legales, ya sabemos que no puede el juez abstenerse de resolver, sino que deberá llenar la laguna, aún con el principio de equidad que resulte pertinente a su juicio.

12.- El Principio de Libre Valoración de la Prueba (Sana Crítica):

En forma directa, sin intermediarios, el juez o tribunal debe recibir todos los elementos de prueba, frente a todas las partes, lo cual le permite apreciar la veracidad de la misma según las reglas de la lógica, la experiencia, la psicología y el sentido común, con mayor posibilidad que cuando simplemente valora un documento o transcripción de prueba.

13.- Principio de Rectoría del Juez:

Esto significa que es el juez o jueza quien gobierna o rige el proceso. En este caso el juez o jueza va a participar directa y personalmente, y no a través de intermediarios; en la sustanciación del proceso y en el debate procesal correspondiente todo bajo su absoluta y personal dirección, resolviendo las incidencias que pudieran presentarse de acuerdo con la normativa establecida en la Ley o en su defecto de acuerdo a los criterios que éste establezca a fin de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso.

14.- Principio de Legalidad:

Tal como lo expresó el legislador en el artículo 11 de la LOPT, los actos procesales se realizaran en la forma prevista en la Ley; en ausencia se disposición expresa, el juez del Trabajo determinara los criterios a seguir para su realización, todo ello para con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. También quedo establecido en este artículo las normas de aplicación supletoria y a tal efecto, el juez de Trabajo podrá aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que las normas aplicadas por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en LOPT.

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