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Ensayo: Bloque de constitucionalidad y fuentes del derecho: legislación y jurisprudencia

Enviado por   •  17 de Enero de 2018  •  2.841 Palabras (12 Páginas)  •  482 Visitas

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Existen 4 tipos de leyes: estatutarias, cuyas materias reservadas más importantes son los derechos fundamentales, mecanismos de garantía y la administración de la justicia; leyes orgánicas que son las que competen la regulación de los reglamentos de las cámaras; las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto anual y del plan general de desarrollo; y las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. Por otro lado están las leyes marco y por ultimo están las ordinarias. Con respecto a su aprobación no exigen especiales requisitos y necesita la mayoría simple (Porto, 1998, pág. 246).

En torno a la jurisprudencia y la legislación también se ha generado un debate, uno de ellos es que se cuestiona el poder que tiene la jurisprudencia en el ordenamiento jurídico, pues ésta es hecha por magistrados que no son escogidos democráticamente mientras que la legislación que tiene menos poder en el ordenamiento jurídico es hecha por el congreso que son los representantes elegidos por la población colombiana que debería de tener más poder en la pirámide de fuentes del derecho.

El control de constitucionalidad y excepción de constitucionalidad lo define Patricia Moncada como la acción que hacen los jueces o cualquier funcionario público de establecer si determinada norma contraría la constitución acudiendo al principio de realidad (Moncada, 2011, pág. 390). Hay diferentes tipos de control constitucional: abstracto, cuando el contenido de la ley va en contra de la constitución, por consiguiente se extrae esta norma del ordenamiento jurídico y solo puede realizarlo la Corte Constitucional por medio de sentencias tipo C; concreto, se aplica en un caso particular cuando el contenido de una norma va en contra de la constitución, es decir, que para este caso en específico se inaplica esa norma. Este proceso solo lo pueden realizar los jueces constitucionales por medio de sentencias tipo T; concentrado, cuando hay una acción pública de inconstitucionalidad ya que hay una norma que es contraria a la constitución, por tanto mediante esta acción la norma se deroga del ordenamiento jurídico y este procedimiento solo lo puede hacer la Corte Constitucional por medio de sentencias tipo C; difuso, ocurre cuando en un caso específico el contenido de una ley va en contra de la constitución, es decir, prima el principio de realidad; en otras palabras hay una excepción de constitucionalidad. Este proceso lo puede hacer cualquier funcionario público.

Ley en el tiempo

Hay diferentes tipos de ley, que según su validez, fecha de promulgación y su vigencia varía su aplicación a través del tiempo. Los principios de ley en el tiempo son: irretroactividad: [a]la ley solo tiene efectos hacia el futuro generados a partir de la vigencia de la ley, en adelante, no puede referirse hacia atrás; retroactividad, cuando la ley nueva obra sobre el pasado. Los casos que permiten la retroactividad de la ley son: 1) en el campo penal en virtud del principio de benignidad o favorabilidad; 2) cuando el legislador dicta leyes con motivos de utilidad pública o interés social; 3) las leyes dictadas a nivel de interpretación jurídica. Ultractividad o también llamada zombie, es cuando una ley anterior y derogada continúa produciendo, dentro de la vigencia de la ley nueva, efectos hacia el futuro. Este principio se presenta en los siguientes casos: 1) cuando hay derechos adquiridos; 2) en relación con los contratos, ya que según el art. 38 de la Ley 153 de 1887 se entenderán incorporados en ellos las leyes vigentes al tiempo de su celebración; 3) en material procesal, el art. 40 de la ley 153 de 1887, establece que los términos que hubieran empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieran iniciadas se rigen por la ley vigente al tiempo de su iniciación; 4) en materia laboral , el Código Sustantivo del Trabajo colombiano en el art. 16 estipula que: “las normas sobre trabajo, por ser de orden público, producen efecto general inmediato(…) pero no tienen efecto retroactivo, esto es, no afectan situaciones definidas o consumadas conforme a leyes anteriores”. Por último, la retrospectividad permite que la ley se aplique a situaciones ya creadas para conferir o reconocer derechos, sin perjudicar los ya adquiridos, este principio opera en los siguientes casos previstos en la ley 153 de 1887: 1) cuando la ley nueva proteja derechos que se funden en moralidad, salubridad o utilidad pública tendrán cumplimiento inmediato; 2) las leyes que establecen condiciones distintas a las de una ley anterior para la administración de un determinado estado civil tienen fuerza obligatoria desde la fecha en que comienzan a regir; 3) en lo tocante a la extinción de una ley, prevalecen las disposiciones de la nueva ley (Martinez, 2002, págs. 1-5).

Fuentes de las obligaciones

Una obligación se constituye en el sistema jurídico colombiano como ley para las partes, es decir, principios de rango constitucional y legal gracias al derecho, en otras palabras para Amaya & Gómez (2011) “una obligación es aquella relación jurídica que genera la necesidad, entre sujetos, de dar, hacer o no hacer algo” (pág.232). Sin embargo, ellas mismas afirman que “el derecho interviene, limitando lo que en principio protege para lograr el mismo objetivo—la creación de obligaciones jurídicas desde el contrato--, que busca cuando permite que surjan relaciones jurídicas de forma voluntaria” (pag.248). Lo anterior se constituye como fuente de obligaciones ya que brinda protección y justicia para los sujetos involucrados.

Según Hinestrosa (2002), los elementos de la obligación son: sujeto activo (acreedor), sujeto pasivo (deudor) y la prestación, objeto del vínculo jurídico. Según el Código Civil las fuentes de las obligaciones son: el contrato, que se define como el concurso real de voluntades de dos o más personas; el cuasicontrato, un hecho voluntario licito de la persona que se obliga, es decir, donde no hay un mutuo acuerdo; delito, hecho ilícito realizado con la intención de causar daño, el cual debe cumplir con tres condiciones: típica, reconocida por el código penal; culpable, con la intención de cometer la acción y por ultimo antijurídica, que esté en contra del ordenamiento jurídico; cuasidelito o culpa, determinado como un hecho ilícito realizado sin la intención de causar daño, en el cual no hay dolo, pero es típica y antijurídica. Por último la ley que es una norma imperativa de carácter general y abstracto (Art. 1494). Otro elemento muy importante que hace parte de las fuentes de las obligaciones es el principio de realidad, que debido a que está consagrado como principio de

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