ENSAYO DE FUENTES DEL DERECHO CIVIL
Enviado por Sandra75 • 26 de Mayo de 2018 • 1.171 Palabras (5 Páginas) • 751 Visitas
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leyes españolas, pero la disolución de gran Colombia en 1830 dejó sin efecto los propósitos de Santander y bolívar.
Andrés bello comenzó a trabajar privadamente en la elaboración del código civil.
El congreso de chile se interesó en el trabajo de Bello y en 1840 creó una comisión de legislación del congreso nacional para redactarse el código, el alma de este código fue Bello logrando presentar este trabajo en chile el cual fue aprobado en 1855.
1858, el estado soberano de Santander adopto el código civil de bello pero con pequeñas modificaciones, los mismos hicieron los estados de Cundinamarca, cauca, panamá, Antioquia y Boyacá y por iniciativa del presidente Murillo Toro se expidió el civil de la Unión que rigió en todos los estados.
El antiguo derecho consuetudinario francés tuvo como origen el derecho escrito y fue el derecho romano que rigió las provincias del sur de Francia las costumbres y el derecho germanio quien rigió en las provincias del norte. Estas dos corrientes se compenetraron lentamente y dieron lugar al antiguo del derecho francés en el cual se convirtió en derecho escrito desde la reacción oficial de las costumbres. DUMOULIN ,D´ARGENTRE,DOMAT y especialmente POTHIER quienes fueron los máximos intérpretes y contribuyeron a su unificación universal .
Sigue la corpus juras canonice que a partir del año 1700 se efectúa una función del derecho común y del derecho germánico y del derecho romano y el derecho canonímico , que se da origen al usus modelus pandekatarum .esta escuela representa en su conjunto una sentencia romanística nueva , y distinta esencialmente en muchos aspectos de la que prevalencia en Francia .
El código de napoleón de 1804 representa la consagración de la tendencia romanística francesa cuya principal protagonista fue pothier.
Las sobras de pothier y el código de napoleón sirvieron a bello para la construcción de la teoría general de las obligaciones y de la mayor parte de los contratos. La obra de bello significa simplemente la recepción del derecho civil vigente en Europa en el siglo XlX y mientras los códigos latinoamericanos se limitan adaptar las doctrinas del código de Napoleón Bello comprendió que la legislación francesa estaba lejos de representar el pensamiento jurídico de la época.
No podemos dejar atrás los principios esenciales del código civil del año de 1873 que lo resumimos de la siguiente manera, igualdad de las personas (son personas, todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo o toda su condición) y (y la sucesión intestada no se atiende al sexo ni a la primogenitura) mientras que el código desconoce la antigüedades de las desigualdades fundadas en la esclavitud y en los derechos e primogenitura, monogamia y libertad neuxial (el primero al establecer que el matrimonio que el matrimonio es un contrato por el cual un hombre y una mujer se unen para estar juntos y el segundo en estatuir que el contrato se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrállenles ,propiedad privada individual ( cada persona debe ser propietarias de sus bienes que adquiera ; puede disponerse libremente de tales vienes y ejercer sus derechos en la forma que mejor lo considere) , libertad contractual o negocial la institución de la propiedad privada como base esencial de un orden jurídico individualista , implica la libertad de las personas para celebrar mediante su propia libertad, toda clase de actos o negocios jurídicos.
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