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Fuentes del Derecho Civil en Colombia

Enviado por   •  29 de Abril de 2018  •  1.705 Palabras (7 Páginas)  •  563 Visitas

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forma especial al estudio de la propiedad y los de¬rechos reales, donde no se evidencia la hipoteca y prenda, los cuales se estudian dentro del libro 4 el cual trata las obligaciones y los contratos. Los dos primeros títulos del libro 2o (artículos 653 a 684) igualmente consagran no¬ciones generales y no especiales de las materias a que se dedica ese libro; a su vez, el libro 3o en su título 4o (articulos1113a 1193) en gran parte establece aplicaciones de conceptos generales, por ultimo confirmando lo ya dicho, en el libro 4o (Artículos 22, 177 y ss.) dentro de los contratos corrientes se estudia lo relativo a la sociedad conyugal, régimen económico matrimonial y estudio del derecho de familia. Dentro de este libro se establece la prescripción adquisitiva del dominio (artículos 2518 y ss.) y la propiedad plural (comunidad, articulos2322 y ss.), del mismo modo, encontramos la interpretación de los contratos y de las declaraciones de voluntad, contenidos en el título 13 del libro 4 (articulos1618 y ss.) así mismo, el título 20 del mismo libro trata De la nulidad y la rescisión (artículos 1740 y ss.) en rela¬ción con los contratos, el capítulo 2o del título 33 del mismo libro (artículos 2313 y ss.) trata del pago de lo no debido, el cual es un principio general del derecho, que prohíbe enriquecerse sin fundamento jurídico a expensas de otro.

La organización y estructura general del Código Civil resulta hoy día anticuada, ya que su sistema general de exposición es insu¬ficiente y da lugar a dificultades de interpretación pues unas de sus partes y artículos quedarían me¬jor colocados dentro de una parte general y no dentro de la parte especial a que se dedica cada libro. Dentro de este Código Civil, se encuentra un sistema empírico y de principios, en el cual se utilizan muchos términos en diferentes sentido (mismo vocablo, situaciones diferentes), puesto que la forma de dar soluciones a casos singulares, explícitos y concretos de forma empírica, basados en lo casuístico, olvidando que el Derecho Civil es un orden eminentemente racional y científico, con soluciones genéricas que tiene en cuenta los principios, no solo realizando hipótesis empíricas. Por estas razones, la interpretación de dicho Código, debe realizarse bajo principios de buena fe, moral y buenas costumbres, propendiendo el bien común, para con ello procurar que no se incurra en abuso de los derechos.

Entre los principios fundamentales que orientan al código Civil de 1873, encontramos en primer lugar la igualdad de las personas, la cual proclama que todos los seres humanos somos iguales ante el derecho, sin importar edad, sexo, estirpe o condición. En segundo lugar se encuentra la Monogamia y la libertad nupcial, la cual estipula que las familias deben ser monógamas y todo ser humano podrá contraer matrimonio o abstenerse de ello. En tercer lugar se establece como principio la propiedad privada e individual, el cual indica que cada persona puede ser propietaria de todos los bienes que adquiera, así mismo, puede disponer libremente de todos ellos y ejercer su derecho en la forma que mejor considere, ratificada y limitado como fin social . En cuarto lugar se encuentra la libertad contractual o negocial, el cual indica que todas las personas tienen libertad para celebrar por medio de la manifestación de su voluntad toda clase de actos o negocios jurídicos. En quinto lugar se encuentra la libertad testamentaria, la cual indica que todas las personas pueden disponer libremente de sus bienes, de forma tal que pueden realizar una disposición de bienes por causa de muerte. En último lugar encontramos la reparación de daños, la cual indica que toda persona debe respetar la propiedad privada, la personalidad, la libertad contractual, matrimonial y testamentaria, en caso de lesión o daño se deberá reparar el mismo.

CONCLUSIÓN.

El código Civil de Bello presenta dificultades de interpretación, ya que, unas de sus partes y artículos quedarían mejor colocados dentro de una parte general y no dentro de la parte especial a que se dedica cada libro, guardando sentido con el tema que se está tratando y evitando que unas contraríen a otras y se presten a la malas interpretaciones. Este código se caracteriza por dar soluciones a casos explícitos y concretos basados en lo casuístico, olvidando que el Derecho Civil es un orden eminentemente racional y científico, con soluciones genéricas que tiene en cuenta los principios, no solo realizando hipótesis empíricas. Aunado a ello, el mismo fue promulgado en Colombia hace más de 120 años, por tal razón muchas de sus disposiciones ya están en desuso, han sido modificadas o mejoradas por la práctica. Por ello, es que en la actualidad se ha propuesto derogarlo y reemplazarlo por otro, todo ello debido a los profundos cambios en el mundo del derecho y la estructura dogmática ha sido reformada por vía de jurisprudencia y por la misma ley.

BIBLIOGRAFÍA.

1. VALENCIA ZEA, ARTURO y ORTIZ MONSALVE, ALVARO: “Derecho Civil, Parte General y Personas”. Tomo I. Decimoquinta Edición. Editorial Temis S:A: 2000. Santafé de Bogotá.

2. COLOMBIA, CORTE SUPREMA DE

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