BLOQUE I: INTRODUCCION AL DERECHO CIVIL.
Enviado por Christopher • 24 de Noviembre de 2017 • 2.608 Palabras (11 Páginas) • 596 Visitas
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- La CE de 1978
- La CE de 1978 es la Ley de leyes; en ella se contienen los principios fundamentales sobre los que se sustenta el ordenamiento jurídico, además es la norma jurídica superior del ordenamiento jurídico.
- Sienta principios a los que han de sujetarse todas las normas en materia de producción de las mismas (legalidad, jerarquía normativa y publicidad).
- Regula, en general el procedimiento de elaboración de las leyes, se refiere a los Tratados internacionales, a la sanción, promulgación y publicación de las normas…
- Norma jurídica directamente aplicable por sí misma, de forma que sus preceptos pueden alegarse ante los tribunales.
- Las leyes posteriores a ella, deben ajustarse a los preceptos constitucionales, pues la Ley que no lo hace será inconstitucional.
- La Constitución ha de inspirar la interpretación de todas las leyes.
- Fuentes del derecho: La ley
Es la norma expresa emanada del poder público, la cual se da a conocer por escrito. Se lleva a cabo una diferenciación entre leyes en sentido estricto y otras disposiciones: los reglamentos; las primeras proceden del Poder legislativo; las segundas, del Poder ejecutivo, las cuales son disposiciones de rango inferior.
Entrada en vigor de las leyes: sanción, promulgación y publicación de las leyes:
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Sanción: El Rey promulgará, el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales. Es la firma del Monarca. Es un acto debido de inexcusable cumplimiento
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Promulgación: El acto por el cual se pone de manifiesto la validez de la ley, por haber seguido el procedimiento legislativo establecido. Este acto del Rey deberá ser refrendado por el Presidente del Gobierno y, en su caso, del Ministro competente.
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Publicación: El acto por el cual se inserta la ley en un periódico oficial.
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Entrada en vigor: Las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, salvo que se disponga, en ella, otro plazo distinto (art. 2 CC)
Leyes en sentido estricto (arts. 81 y siguientes CE):
- Ley orgánica
- Ley ordinaria
- Decreto legislativo
- Decrteto-Ley
- Tratados Internacionales
- Disposiciones de la UE (derecho comunitario)
- Ámbito de las CCAA (disposiciones normativas): leyes y legislación delegada, no Decretos-Leyes.
- La forma de ley orgánica, se utiliza para regular:
- Derechos y libertades
- Régimen electoral general
- Estatutos de autonomía
- Cualesquiera otras materias que la propia CE establezca (Ej. Poder judicial)
La aprobación, modificación y derogación de una ley orgánica, precisará de la mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
- La forma de ley ordinaria se utiliza para regular todas aquellas otras materias cuya regulación no esté reservada a la ley orgánica. Para su aprobación, modificación o derogación se requiere la mayoría de los miembros presentes en cada Cámara, aún cuando se podrá delegar su aprobación en las Comisiones legislativas permanentes o, incluso, en el Poder ejecutivo.
- Legislación delegada (art. 82 CE)
Las Cortes Generales pueden delegar, la potestad de dictar leyes, en el Gobierno, respecto de aquellas materias que no estén reservadas a las leyes orgánicas.
La delegación legislativa debe realizarse:
- De forma expresa.
- Para una materia en concreto.
- Con fijación del plazo para su ejercicio.
La delegación se materializa en una ley de bases: directrices u orientaciones que ha de seguir el Gobierno en la elaboración de la Ley.
La finalidad perseguida por la delegación puede ser elaborar un texto articulado o elaborar un texto refundido, partiendo de varios textos legales preexistentes.
Tanto en el supuesto del texto articulado, como en el supuesto del texto refundido, estaremos ante un DECRETO LEGISLATIVO.
(ESQUEMA)
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La legislación de urgencia (art. 86 CE)
Son disposiciones legislativas provisionales. La CE faculta al Gobierno para elaborar estos Decretos, en caso de urgente y extraordinaria necesidad.
La “urgente y extraordinaria necesidad” la determina el propio Gobierno. Concepto jurídico indeterminado; es el TC el que controla la apreciación de esta circunstancia.
Una vez que han entrado en vigor, precisan de la validación posterior del Congreso, para su aprobación o derogación, ya que deberán ser sometidos al mismo, en el plazo de los 30 días siguientes a su entrada en vigor. Estas disposiciones se denominan DECRETOS-LEYES.
Los Decretos-leyes NO PODRÁN AFECTAR a:
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Las instituciones básicas del Estado.
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Los derechos, deberes y libertades fundamentales del Título I.
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Régimen de las Comunidades Autónomas.
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Derecho electoral general.
Normas secundarias, por estar subordinadas a la Ley (principio de la jerarquía normativa). Son los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS.
Normas jurídicas, dictadas por escrito por la Administración, para la ejecución, desarrollo o complemento
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