Temas de Derecho Civil Obligaciones
Enviado por Essays.club • 12 de Agosto de 2017 • Informe • 8.828 Palabras (36 Páginas) • 873 Visitas
Temas de Derecho Civil Obligaciones
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Tema 1.
Obligaciones
Concepto Romano: “Obligatio est iuris vinculum quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei, secundum nostrae civitatis iura.” Este concepto se encuentra en las instituciones de Justiniano. Su traducción se muestra como “La obligación es un vinculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa, según los derecho de nuestra ciudad.” Es decir, pagar alguna cosa equivale a: Constreñido frente a otro a determinada conducta. Esta antigua definición parte desde el punto de vista del sujeto pasivo, ya que se habla de la “necesidad de pagar”.
Concepto Moderno: Engloba varios conceptos antiguos, para crear uno más completo y preciso. Se puede decir que: Que una relación jurídica o vinculo jurídico en virtud de la cual una persona (el acreedor) posee la facultad de exigir a otra persona (el deudor) un determinado comportamiento, ya sea positivo o negativo (una prestación, el objeto de la obligación que nació), la responsabilidad cuyo cumplimiento afectara, en ultimo termino, el patrimonio. Dicha prestación o comportamiento puede consistir en dar, hacer o no hacer.
Elementos
* Subjetivo
Activo: (También llamado acreedor) Es la persona física o jurídica, a favor de quien existe el derecho y quien posee la facultad de exigir del deudor el cumplimiento de la prestación. Si el deudor no cumple con dicha conducta este (el acreedor) tiene la facultad legal de intentar una acción en contra a aquel que se encuentra obligado acudiendo a órganos jurisdiccionales para obligar al deudor a hacerlo y a su vez de reparar los daños.
Pasivo: (También llamado deudor) Es la persona física o jurídica obligada a ejecutar la prestación en beneficio del acreedor. Desde el punto de vista del o los deudores, existe una obligación que los ata. Ya que el o ellos se comprometen a realizar una determinada conducta a favor del acreedor.
* Objetivo
Posible: Este requisito guarda relación con las siguientes exigencias: A. La cosa a que se contrae la prestación exista al momento en que se constituye la obligación y en el caso de no existir se espere que llegue a existir. B. Que se pueda cumplir o ejecutar por no ser contraria a las leyes de la naturaleza física.
Las prestaciones que contradigan las anteriores exigencias darían lugar a una imposibilidad de orden absoluto que excluye cualquier cumplimiento por ser humano alguno. Ejemplo: Transferir un dinosaurio vivo no es posible, ya que se extinguieron hace milenios. Si se llegaren a establecer tales prestaciones por la voluntad de las partes, éstas serían ineficaces, es decir no tendrían exigibilidad, por cuanto a lo imposible nadie está obligado (ad imposibilia nemo tenetur).
Licito: Obviamente la obligación debe de ser justa, legal, que sea establecida en las leyes o códigos, debe ser permitido legalmente como un acto sano, más no un acto prohibido por la ley, siendo penado legalmente.
Determinado/Determinable: La prestación para que se pueda exigir con certeza, debe determinarse, o sea describirse en que va a consistir, para que la coercibilidad jurídica se pueda ejercer sin que haya lugar a incertidumbre. De esta manera el acreedor sabrá cuál es el derecho que debe exigir y a su vez el deudor previamente tiene pleno conocimiento de qué debe cumplir. Sin embargo la determinación no debe tomarse en sentido absoluto, por cuanto en ciertos eventos bien pueden las partes de la relación obligacional, sentar las pautas u orientaciones para hacerlo posteriormente y he ahí el por qué se hable de la determinabilidad.
Las cosas a las cuales se concretan la prestación, se pueden determinar de dos modos. A. Como especie o cuerpo cierto. B. Como género.
Será de especie o cuerpo cierto, cuando la cosa u objeto se identifica o individualiza por características muy particulares o específicas, de tal manera que no hay lugar a confundirla con otras de su misma especie o clase, así esas otras sean iguales y aún de mejor calidad. Quiere decir que esta determinación hace que la cosa sea única y que solo con ella es que se pueda cumplir. La determinación es de género, cuando se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado, nos referimos que la cosa se describe enunciando el género más próximo al cual pertenece la cosa y su cantidad, peso o medida.
Valorable económicamente: La prestación que se llevara a cabo entre las partes, debe de poseer algún valor pecuniario para sostener con firmeza la obligación que nació y se está ejecutando entre ellas. Toda prestación debe de poseer valor económico, por la cual se quiere llegar a realizar. De esta manera, la garantía jurídica representada por elementos económicamente valorables se actualiza en virtud de las acciones conferidas al acreedor. También pueden ser garantes los bienes del autor directo del hecho fundante de dicha responsabilidad, o los de un tercero. Sin embargo esto no significa que todos los bienes incorporados al patrimonio queden sometidos a las reglas de la responsabilidad. El ordenamiento jurídico permite sustraer uno o varios bienes para hacer cumplir la obligación y cesarla mediante el pago.
* Jurídicamente (El vinculo):
Es una unión, conexión o relación que existe o une al acreedor y al deudor en una obligación y no cesara hasta que esta sea cumplida. Esta otorga la facultad al acreedor de competer judicialmente al deudor al cumplimiento de la prestación. O dicho de otra manera, el vinculo autoriza en unos casos, al acreedor para constreñir al deudor al cumplimiento de la prestación, en otros casos, lo facultad simplemente para retener por medio de la excepción, aquello que el deudor le ha entregado voluntariamente en cumplimiento de una obligación contraída.
Debito: Es la actividad o conducta que el o los deudores se comprometen a realizar en beneficio al o a los acreedores (la prestación propiamente dicha). A su vez el o los deudores tiene frente a si al o a los acreedores el deber de cumplir esa conducta, de realizar esa prestación, de efectuar el debito, que equivaldría al objeto de la misma obligación.
Responsabilidad:
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