Los elementos de la obligación Derecho Civil Argentino.
Enviado por Sara • 26 de Febrero de 2018 • 4.493 Palabras (18 Páginas) • 545 Visitas
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- Originaria: cuando la obligación nace con múltiples sujetos en sus polos.
- Sobrevenida: El acreedor muere y deja en su lugar a sus tres herederos.
C. SEGUNDO ELEMENTO ESENCIAL: EL OBJETO
1) Concepto. Distintas doctrinas. Quid de la distinción entre objeto y contenido de la obligación.
a) Doctrina Clásica del comportamiento debido por el deudor: El objeto de la obligación está dado por la prestación, o sea, la conducta humana comprometida por el deudor de dar, hacer, o no hacer, orientada a satisfacer el interés del acreedor. La cosa es: ● No tiene un papel relevante: el objeto sólo es el comportamiento del deudor.
● Para otros, representaría el objeto de la prestación (objeto del objeto).
● Otros hablan del objeto inmediato o invariable (prestación y objeto mediato o variable (cosa).
b) Teorías Patrimoniales: El objeto no está dado por el comportamiento, porque dicha conducta es, en sí misma, incoercible e insusceptible de que el acreedor ejerza sobre ella su poder o señorío. Para algunos el objeto:
● No está dado por la prestación, sino por la utilidad procurada por el acreedor.
● Para otros, el objeto de la obligación es el bien debido.
c) Las teorías revisionistas. Distinción entro objeto y contenido de la Obligación: El objeto está dado por el bien o entidad que permite satisfacer el interés del acreedor, asignándose a la conducta humana comprometida por el deudor el valor de mero contenido de aquella. El fin de la obligación es conseguir el bien debido, a cuyos efectos es indiferente que se obtenga a través de la actividad del deudor o de un sucedáneo.
Da relevancia a la conducta humana, pero sacándola del objeto y llevándola al contenido. La prestación es el contenido de la relación jurídica, que importa que el deudor actúe como medio para procurar al acreedor el bien objeto de la obligación.
El acreedor no satisface si interés con la conducta del deudor, sino con el bien o utilidad que constituye su interés.
d) Nuestra Opinión: El objeto es el comportamiento debido por el deudor (prestación) y por el interés seguido por el acreedor, que debe ser satisfecho a través de ella: ambos forman el objeto de la obligación y son imprescindibles.
2) El interés del acreedor como elemento constitutivo del objeto de la obligación.
a) Concepto y clases: El interés es una necesidad objetivamente valorable de bienes o servicios que la prestación del deudor debe satisfacer. Puede ser patrimonial o extrapatrimonial.
No cualquier interés del acreedor es válido para dar sustento a su derecho, sino que debe ser buscado dentro del propio título generador de la obligación. La causa fuente generadora se erige como un elemento objetivo revelador del interés del acreedor.
También es importante en la dinámica funcional de la obligación, para determinar si hay cumplimiento o incumplimiento, resolución contractual, etc. Funciones del interés a lo largo de la obligación:
1) Su extinción puede ser causa extintiva de la relación jurídica y abrir las puertas a la responsabilidad civil.
2) Su subsistencia determina que el acreedor elija entre cumplimiento forzado o por otras alternativas.
3) Da sustento a la idea de prestaciones fungibles y no fungibles.
4) Su ponderación puede ser decisiva para determinar la prestación.
5) En materia resarcitoria, determina si la reparación opera in natura o en forma dineraria.
6) Si es frustrado, determina la configuración del daño patrimonial y moral.
7) Muy ligado a los límites de legitimidad del ejercicio de los derechos del acreedor.
8) Es el parámetro que determina muchas veces, si las relaciones se han cumplido o no.
9) Preside, en la teoría de la imprevisión y lesión, la acción a ejercitar por el afectado.
3) requisitos del objeto
a) Posibilidad (Arts. 513, 514, 888, 889. 1198, 1203, 1204, y concor. Cód. Civil).
➔ Materialmente: es imposible cuando no contraría las leyes de la naturaleza.
➔ Jurídicamente: cuando no se opone a ella ningún obstáculo legal.
Imposibilidad: Debe ser → Originaria: La obligación no nace. No debe ser imposibilidad sobrevenida, en que la obligación nace, pero puede devenir ineficaz→ por causas imputables a las partes
→ por circunstancias fortuitas
→ Absoluta: Impide definitiva e irreversiblemente que la prestación pueda ser objeto de la obligación
→ Objetiva: Prescindiendo de las condiciones particulares de cada obligado.
b) Licitud (Arts. 953, 1167, y concor. Cód.Civil)
El objeto debe conforme al Ordenamiento Jurídico integralmente considerado, con el Orden Público, la moral y buenas costumbres. La cosa no debe estar fuera del comercio, o no se deben exigir hechos ilícitos, o reñidos con la moral, libertad, etc.
c) Determinabilidad: La prestación debe estar determinada al momento de nacer la obligación, o ser susceptible de determinación ulterior. Es nula la obligación de objeto absolutamente indeterminado.
d) Patrimonialidad y utilidad
La prestación debe tener valor patrimonial y ser susceptible de apreciación pecuniaria.
→ Savigny: proclamó la necesidad de patrimonialidad de la prestación e inclusive, del interés del acreedor.
→ Von Ihering y Windscheid negaron que ese requisito sea indispensable en la obligación.
→ Otros autores dicen que el derecho defiende también intereses morales, afectivos, culturales, etc. y no sólo los económicos.
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