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DIVISION DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES. DERECHO CIVIL (OBLIGACIONES)

Enviado por   •  3 de Noviembre de 2017  •  1.376 Palabras (6 Páginas)  •  630 Visitas

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exterior 295 (Doscientos noventa y cinco) en Guadalajara Jalisco.

Personas a quienes demandamos por las siguientes prestaciones:

I.- La declaración judicial de que el testamento mencionado anteriormente quedó sin efectos de conformidad con lo dispuesto por los artículos correspondientes de la ley Del Notariado vigente para El Estado de Jalisco, por falta de solemnidades y contravención de las formalidades prescritas por La Ley del Notariado del Estado de Jalisco y asimismo por haberse utilizado testigos sin relación alguna con el testador a todas luces ineficaz y violatorio de las facultades para las que no estaba investida la persona que expidió dicha identificación .

II.- La declaración judicial de INEXISTENCIA del testamento referido en la prestación de esta demanda, por falta capacidad del difunto, quien se encontraba en un deplorable estado de salud con múltiples malestares de los que se hace referencia a continuación, secuelas de múltiples quimioterapias que estaba tomando el difunto por motivo de un cáncer avanzado en los pulmones. asimismo podría resultar ser doloso el testamento que aparece en el protocolo del notario mencionado y asimismo por no haberse identificado plena y fehacientemente a los testigos que otorgaron su firma además de la incapacidad ya mencionada del testador es por esta razón que aquí se impugna de nulidad y de conformidad con lo establecido en la Ley del Notariado para el Estado de Jalisco.

Que con fundamentos en el artículo 817 y siguientes del código de procedimientos civiles del estado de Jalisco, , me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de:

H E C H O S:

I.- El día 25 de mayo del año 2015 el C. José Eduardo Gonzales Pérez, asistió al H. establecimiento del notario público número 30 (treinta) del Estado de Jalisco México, para la creación de su testamento público abierto. El Licenciado Raúl Armando Robles Becerra, hace constar que ante el compareció el señor, el cual iba acompañado por la C. Leslie Jocelyn Ortiz Torres la cual acreditaba ser la pareja del ahora difunto. Dicho testamento quedo registrado como la escritura pública con número de folio 13,475 (trece mil cuatrocientos setenta y cinco) del tomo 8 (octavo) del libro 6 (sexto). Documento que se añade al presente escrito en copias simples y al cual nos referiremos como anexo 1.

II.- En el testamento aquí referido, supuestamente instituyo como HEREDERA UNICA Y UNIVERSAL, a su pareja al igual que fue designada como la Albacea de este testamento.

III.- El testamento impugnado está afectado de nulidad absoluta por constituir un acto jurídico ejecutado en contravención de lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, al haber omitido el notario la presencia y actuación de los dos testigos de CONOCIMIENTO y los dos testigos INSTRUMENTALES al que se refiere el artículo referido, por lo que tal contravención constituye además una falta de cumplimiento de una de las formalidades en el otorgamiento del testamento cuya nulidad absoluta reclamo, la que provoca la nulidad absoluta que debe ser declarada judicialmente y todo esto por no haber estado el Fedatario Público aquí citado dentro de los supuestos de las fracciones I y III del artículo del artículo mencionado.

IV.- El testamento combatido está igualmente afectado de nulidad absoluta porque fue otorgado en contravención a lo dispuesto por la Ley invocada en el numeral inmediato anterior, toda vez que en el cuerpo del testamento, en el apartado "YO, EL NOTARIO CERTIFICO Y DOY FE", en ninguno de los apartados o incisos de la letra A a la E, no aparece que dicho fedatario le haya explicado al otorgante el valor y las consecuencias legales del otorgamiento del testamento, de ahí que tal omisión implica una contravención a la ley por un lado y por el otro, una falta de cumplimiento de una formalidad en términos de lo dispuesto por el artículo de la ley del notariado vigente, conductas sancionadas con la nulidad absoluta.

V.- como el notario público número 30 (treinta), el Licenciado Raul Armando Robles Becerra, al darle el otorgamiento del testamento no cumplió con las formalidades ni las prescripciones legales, debe declararse nulo el testamento impugnado, sin efectos de conformidad con lo ordenado por la ley.

VI.- El día en el cual se creó el testamento el difunto no se encontraba en sus cinco sentidos ya que padecía Cáncer y estaba en tratamiento de quimioterapias lo cual provoca la absoluta nulidad del testamento.

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