Derecho Civil Obligaciones.
Enviado por klimbo3445 • 19 de Abril de 2018 • 840 Palabras (4 Páginas) • 541 Visitas
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Divisibles e indivisibles:
Son divisibles cuando la prestación se puede cumplir de forma fraccionaria. Y son indivisibles cuando no se pueden hacer de manera fraccionada. Por ejemplo: Un pago de un préstamo a plazos & una entrega de una cabeza de ganado. Respectivamente.
Genéricas y específicas:
Son aquellas cuando el deudor está obligado a entregar un objeto, ya sea genérico o específico, cuando estaba convenido. Por ejemplo: Genérico, entregar un caballo y específico: entregar $25,238 pesos.
Alternativas y Facultativas:
Las obligaciones alternativas otorgan al deudor la elección con la cual pagar al acreedor. La elección se le otorgaba al deudor a menos que estuviera convenido lo contrario.
Facultativas son cuando se establece que se cumpla con una cosa, pero podía liberarse de la obligación atendiendo otra acción.
Obligaciones Civiles:
Aquellas reguladas por el derecho civil, se contraponen a las obligaciones naturales. Sancionadas por una de las fuentes del derecho, distinta de los edictos de los magistrados.
Obligaciones Civiles:
Son aquellas dotadas de acción para exigir su cumplimiento.
Obligaciones Naturales:
No tienen un medio judicial para obligar al deudor a cumplir.
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Resuelva el problema que se plantea a continuación.
Usted contrata los servicios de un cirujano para que una operación quirúrgica a su hermano, le anticipa $10,000 pesos a cuenta de los $40,000 convenidos como honorarios totales. El medico viola el contrato y en vez de acudir a la clínica a efectuar la operación, envía a un ayudante y el sale en un viaje de placer a Japón
¿Qué acciones puede ejercitar en su contra?
De acuerdo al art 1979 del código civil, él está obligado al pago de daños y perjuicios al no prestar el hecho conforme a lo convenido
Por lo que existe una rescisión del contrato.
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Clasificación de las obligaciones.
Mandato
Dar. Traslación de un derecho de una cosa cierta
2452. Indemnizar el mandatario de daños y perjuicios
2440. El mandatario está obligado a dar.
Hacer. Obligan al deudor a prestar un hecho.
2436. El mandatario se sujetará a las instrucciones del mandante.
2432. Si se actúa de mala fe, ninguno de ellos tendrá derecho de hacer valer la falta de forma del mandato.
No hacer. Es la obligación donde el deudor se abstiene a realizar cierto hecho.
2441. El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otro motivo haya procurado al mandante.
2456. El mandatario no puede exigir el cumplimiento de las obligaciones a nombre del mandante.
Divisibles. Se pueden Fraccionar
2484. Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios del profesor y los anticipos que hubiere hecho.
Indivisibles. No se fraccionan.
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