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PROYECTO OBLIGACION EN DERECHO CIVIL

Enviado por   •  12 de Marzo de 2018  •  1.946 Palabras (8 Páginas)  •  609 Visitas

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También se aplica esta teoría a los contratos aleatorios. Si bien en estos hay un riesgo lógico, hay otros que exceden al riesgo normal tenido en cuenta, donde se aplicaría esta teoría. Por ejemplo, en un contrato de renta vitalicia, donde una inflación severa (una inflación normal resulta previsible) deja al acreedor de la renta en una situación de desprotección e iniquidad, sin equivalencia con el dinero o cosa apreciable en dinero que ha dado para gozar de esa renta, que ahora carece de poder adquisitivo. Aclara el artículo citado, que los efectos ya cumplidos en los contratos de ejecución continuada se mantienen formes.

Si existió culpa o mora, en quien ahora se siente perjudicado por el contrato, no podrá alegar la imprevisión. Si demandada la resolución del contrato la otra parte ofrece una mejora equitativa en los efectos del contrato, no procede su resolución.

Res inter alios acta

Este principio del derecho de los tratados tiene como significado que un tratado no produce efectos a terceros estados, no crea derechos ni obligaciones. La comisión de derecho internacional define, en su proyecto, al estado tercero como un estado que no es parte de un tratado.

Los efectos de los tratados pueden dividirse en dos posibilidades a) creando obligaciones o b) creando derechos, de acuerdo al primer supuesto no existe ninguna duda al respecto un tratado no puede crear obligaciones a terceros estados. En relación con los derechos el planteamiento es el mismo, un tratado solo crea derechos entre partes y terceros estados no pueden acogerse a los beneficios de un tratado.

A menos que se esté en presencia de un contrato sobre el patrimonio ajeno en que, por excepción, dicho contrato produce sus efectos directamente, favorables o adversos, en su aspecto activo y pasivo, sobre el patrimonio de una persona que no emitió directamente el consentimiento en el respectivo acuerdo de voluntades, la regla general es que el contrato sólo aprovecha o perjudica directamente alas que fueron “partes” a la vez en sentido formal y en sentido material en ese contrato. En consonancia con este principio general, todos los terceros extraños al contrato no se benefician ni se perjudican directamente, pues ni les obliga ni les otorga derechos ese contrato.

Es el principio de la relatividad de los contratos, sólo los contratantes están ligados por el contrato; sólo respecto de ellos tiene el contrato fuerza obligatoria; y sólo a ellos perjudican y aprovechan sus efectos. Esto importa decir que el contrato no daña ni beneficia a los que no han figurado en él como partes contratantes, porque el contrato no es para ellos una ley con fuerza obligatoria. En efecto, una regla de toda evidencia que en el Derecho Romano constituía un axioma: res inter alios acta. Este axioma implica que una convención no tiene efecto sino respecto de las cosas que han sido objeto de la convención y solamente entre las partes contratantes, y agrega que la razón de este principio es evidente.

La obligación que nace de las convenciones, y el derecho que de ellas resulta, estando formados por el consentimiento y el concurso de las voluntades de las partes, no pueden obligar a un tercero, ni dar derecho a un tercero, cuya voluntad no ha concurrido a formar la convención. De ahí que quien está obligado y legitimado para ejercer una acción personal es aquel que la estableció, y no quien se abstuvo de intervenir en ella, es más, un tercero ajeno a un contrato carece de legitimación para demandar judicialmente su nulidad, rescisión o terminación, en la medida en que carece de titularidad, tanto de derechos como de obligaciones respecto de él. Por tanto, el demandado en un juicio reivindicatorio no puede oponer como excepción a la procedencia de dicha acción, la existencia de una diversa acción personal derivada de un contrato en el que su demandante no participó, pues a éste no se le puede exigir que intente aquélla respecto de obligaciones contractuales contraídas por sujetos ajenos a su persona. Este principio explica la posición de los terceros en un acto ajeno.

RESCICIÓN DE CONTRATO

I. RESCISIÓN DEL CONTRATO

Artículo 1370.- La rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo.

1. CONCEPTO

La rescisión es el acto por el cual, mediante sentencia judicial, se deja sin efecto un contrato válido por causal existente al momento de su celebración.

En términos generales es definida como el remedio que la ley prevé para tutelar la libertad contractual cuando se está en presencia de una situación de aprovechamiento de una de las partes contratantes que determina que la otra asuma obligaciones en condiciones inicuas.

En la doctrina y legislación comparadas los términos rescisión y resolución son intercambiables, se utilizan indistintamente. Para unos, la rescisión, a la que llaman también distracto, mutuo disenso, contrario consenso (contrarius consensus o contrarius dissensus), es el acuerdo por el que los contratantes extinguen un contrato con efectos retroactivos o irretroactivos, pero sin que la retroactividad afecte derechos adquiridos por terceros en el ínterin, como consecuencia del contrato originario; otros admiten la rescisión unilateral, por ejemplo, el contrato de trabajo que puede ser rescindido por voluntad unilateral del trabajador o del patrón. Otro sector de la doctrina considera que lo que se rescinde son ciertos actos anulables. También hay quienes sostienen que la resolución es el género y la rescisión la especie

En conclusión las obligaciones nos permiten ubicarlas por áreas, así como la forma y fondo que debe contener, las teorías mencionadas anteriormente, a través de la historia y su evolución, nos han llevado a descubrir y así mismo conocer los efectos, que se producen al ser usados.

Es importante que cada profesional, no importando el ramo al que se dedique, conozca realmente cuales son las obligaciones que como deudor y acreedor se tienen en un momento dado al realizar este tipo de actividades o de actos; así como también saber cuales son los derechos que de igual manera se tienen como acreedor y deudor.

Conocer y estudiar esta parte tan importante del derecho civil, es un escudo para nosotros, pues estaremos cobijados bajo este conocimiento y difícilmente alguien que sepa aplicar estos términos se verá involucrado en problemas de orden legal o en su caso tendrá las herramientas suficientes para defenderse de la mejor manera posible ante cualquier inconveniente

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