OBLIGACIONES ,DERECHO CIVIL
Enviado por monto2435 • 13 de Julio de 2018 • 1.553 Palabras (7 Páginas) • 499 Visitas
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- EL ELEMENTO OBJETIVO. La prestación
Debe ser entendida como aquella conducta positiva; en las que el deudor se obliga a hacer o a dar) o la abstención (conducta en sentido negativo) en los casos negativa en que el deudor se obliga a no realizar un acto o desplegar una conducta a diferencia del objeto de la obligación que es la prestación.
El art. 1495 del C.C. al definir el contrato, hace referencia a las prestaciones de dar, hacer o no hacer, que constituyen el elemento objetivo de la obligación, al indicar que:
Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, la prestación se clasifica en:
- Prestación de dar: Consiste en la ejecución de una conducta destinada a entregar con una cosa con el ánimo de transferir el dominio u otro derecho real. Aunque siempre recae sobre una cosa material, es incorrecto afirmar que en las obligaciones de dar, el objeto se halla constituido por la cosa que debe ser entregada, toda vez que se estaría confundiendo la estructura del derecho de obligaciones con el derecho real. La prestación siempre está constituida por una conducta que puede o no estar referida a una cosa, en el evento que estén referidas a las cosas, pues entonces esta cosa será su objeto el cual debe ser material, moral y legalmente posible.
El artículo 1605 del C.C. hace referencia a las obligaciones con el contenido de la prestación de dar en los siguientes términos:
La obligación de dar contiene la de entregar la cosa; y si ésta es una especie o cuerpo cierto, contiene, además, la de conservarla hasta la entrega, so pena de pagar los perjuicios al acreedor que no se ha constituido en mora de recibir.
A diferencia de la prestación de dar, la de entregar consisten en aquellas en las cuales se le concede la tenencia del bien a otra persona sin que sin que implique necesariamente trasferencia de dominio, de ahí que se afirme que toda obligación de dar supone la de entregar la cosa, pero no toda obligación de entregar supone la de dar.
- Prestación de Hacer: Consiste en la ejecución de una conducta (realizar un hecho) diferente a la de transferir el dominio u otro derecho real.
- Prestación de NO hacer: Consiste en una abstención de ejecutar determinada actuación.
El artículo 1612 del c.c. establece cuales son los efectos del incumplimiento de la prestación de no hacer, la cual está incluida en la obligación de esta misma naturaleza al indicar que:
Toda obligación de no hacer una cosa se resuelve en la de indemnizar los perjuicios, si el deudor contraviene y no puede deshacerse lo hecho.
Pudiendo destruir la cosa hecha, y siendo su destrucción necesaria para el objeto que se tuvo en mira al tiempo de celebrar el contrato, será el deudor obligado a ella, o autorizado el acreedor para que la lleve a efectos a expensas del deudor.
Si dicho objeto puede obtenerse cumplidamente por otros medios, en este caso será oído el deudor que se allane a prestarlos.
El acreedor quedará de todos modos indemne.
3. EL VÍNCULO JURÍDICO.
Se constituye como la esencia y fundamento de toda relación jurídica obligatoria, en virtud de este, surge una relación jurídica entre el acreedor y el deudor que permite que a aquel exigir el cumplimiento de la prestación, a este.
En virtud del vínculo jurídico, el deudor debe cumplir la prestación debida, so pena de que se le haga cumplir aun en contra de su voluntad (coercibilidad), esta elemento se constituye como una de las diferencias esenciales con el deber moral; en virtud del vínculo que se genera con la obligación, está implícito, el elemento coercitivo, razón por la cual el acreedor y el deudor se hallan en situación de facultad - deber y por lo tanto permite se le permite a aquel hacer uso de los instrumentos jurídicos que tiene a su disposición tendientes a obligar al deudor a que cumpla con la prestación prometida.
De manera excepcional, en el caso de las obligaciones naturales, el elemento coercitivo se pierde no obstante de que aún existe el vínculo jurídico, de ahí que el acreedor no pueda exigir el cumplimiento por vía judicial, también sucede en el caso de las obligaciones sometidas a condición suspensiva.
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