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DERECHO DE OBLIGACIÓN, OBLIGACIÓN CIVIL Y FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Enviado por   •  15 de Marzo de 2018  •  1.763 Palabras (8 Páginas)  •  517 Visitas

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Manteniendo el mismo orden de ideas, continuamos con la siguiente interrogante:

¿Qué es el hecho ilícito y como se diferencia del delito penal?

El hecho ilícito es, como todo acto contrario al ordenamiento jurídico vigente, generado por la intención, la imprudencia, impericia, negligencia mala fe, abuso de derecho e inobservancia normativa de una persona (agente) que tiene por contrapartida una responsabilidad civil en favor de otra persona (perjudicado o víctima) que debe cubrir el agente del daño. Su fundamentación legal está establecida en el artículo 1.185 del Código Civil Venezolano refiere: “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.”

Las diferencias más destacadas serían las siguientes: en el Hecho Ilícito se viola una norma jurídica de derecho privado donde debe responder por daños causado a terceros, con la indemnización de un bien o servicio, y en Delito Penal es un Derecho Público, donde el imputado solo responde por el delito cometido y que está claramente tipificado en la ley penal; El Hecho Ilícito tiene como elemento esencial la existencia del daño, en el Delito Penal no es obligatorio que exista daño pero la intención es válida y es culpable porque existe tentativa de delito. La diversidad de los Hechos Ilícitos se encuentra contenida en una sola Norma Jurídica como es Código Civil Venezolano (artículo 1.185) en cambio el Delito Penal su variedad delictual está contemplada o tipificada con sus respectivas calificaciones en el Código Penal y finalmente la acción de responsabilidad civil en el Hecho Ilícito prescribe a los 10 años a partir de la comisión del hecho ilícito y el Delito Penal son los lapsos de prescripción que varían en función del delito cometido.

Para culminar con las interrogantes nos queda darle respuesta a la siguiente:

¿Cómo se determina el enriquecimiento sin causa?

El Enriquecimiento sin causa es un principio general del derecho el de que nadie pueda enriquecerse con daño o detrimento de otro y que si ello ocurre, el enriquecido debe restituir. La fundamento legal lo constituye una de las fuentes de las obligaciones de nuestro ordenamiento jurídico positivo; aparece en el Art. 1.184 CCV que establece: "Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla, dentro del límite de si propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se haya empobrecido".

Enriquecimiento Sin Causa previsto en el artículo 1184 del Código Civil, en el cual fundamenta la acción y siendo una fuente subsidiaria de obligaciones, cuya procedencia requiere de ciertos requisitos: 1. - El enriquecimiento. 2. -El empobrecimiento. 3. - La relación de casualidad. 4. -La ausencia de causa.

Según Valencia Zea y Álvaro Ortiz, los elementos del enriquecimiento injustificado se reducen a tres: “a) un enriquecimiento o aumento en un patrimonio: b) un empobrecimiento correlativo; c) que el enriquecimiento se haya realizado ilegítimamente, es decir, sin fundamento jurídico.”

Ejemplo: una Sentencia

“es por ello que mi representado le solicitó la cantidad de dinero que representaba el producto requerido, es por ello que mi representado le solicitó la cantidad de NOVECIENTAS QUINCE (915) cajas de cerveza, tipo retornables equivalentes a un monto de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000) acordado la cantidad de Producto y el monto correspondiente, mi representado procedió a depositar la cantidad fijada entre los días veinte y nueve de julio y treinta de julio de 2004, en la cuneta corriente N° 0425-200610003211, MI CASA E.A.P AGENCIA SANTIAGO MARIÑO DE DISTRIBUIDORA REGIONAL CARICAO. C.A, según consta de los recibos de depósitos Anexo “C” Nros 8170600 de fecha veinte y nueve de julio de 2004 y 8526103 de fecha treinta de julio de 2004, por las cantidades de Cinco Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 5.800.000) y Cuatro Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 4.200.000) respectivamente. Ahora ciudadano Juez es el caso que hasta la presente fecha ni se ha recibido el producto, ni se ha devuelto el dinero depositado, lo cual ha generado un empobrecimiento a mi representado ya que ese es su capital de trabajo y esto lo ha llevado a una situación patrimonial muy deficiente, sin ningún poder adquisitivo, lo que ha provocado que prácticamente mi representado se haya desmejorado económicamente de una manera muy notoria y significativa, ya que esa inversión hecha al no poder recuperarla en su momento trajo como consecuencia el no poder ejecutar otras inversiones de importancia, que hacerlas ahora significan una mayor inversión debido a la inflación existente como usted podrá notar ciudadano juez ante el empobrecimiento de mi representado otro se ha enriquecido.

Finalizado la contestación de las interrogantes que nos anteceden y concluir con el análisis críticos, fue muy interesante abordar los temas para dar respuestas a las inquietudes propuesta por nuestra tutor, los aportes de los autores citados me permitieron comprender y ampliar mi visión relacionado al contenido y de esta manera, damos un buen inicio para desarrollar el curso a lo largo de este nuevo año y aun más para quienes por primera vez cursan esta materia.

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