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DERECHO ROMANO . Fundamentos romanos de las fuentes del derecho

Enviado por   •  22 de Enero de 2018  •  1.608 Palabras (7 Páginas)  •  517 Visitas

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A. Estricto

B. Conservador

C. Formalista

2. En su aplicación:

Exclusiva por los ciudadanos romanos no pudiendo o es invocado por

Los peregrinos.

3. En cuanto a su fuente.

Consuetudinaria llamada también (Uso o costumbre), es una fuente del derecho. Son normas jurídicas que no están escritas pero se cumplen en el tiempo se han hecho costumbre cumplirlas, es decir, se ha hecho uso de esa costumbre que se desprende de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tiene fuerza y se recurre a él cuándo no existe ley ( o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho.

CARACTERISTICAS EN DRECHO CLASICO: DESDE EL SIGLO VII HASTA EL CONSTANTINO.

❖ Se Rigió por el principado o diarquía

❖ Época de los grandes jurisconsultos

❖ Se Perfecciona la jurisprudencia

❖ Se Perfecciona la construcción científica del derecho por la acción de

los jurisconsultos y del pretor.

Destaca en esta etapa una ley por la cual Octavio dimitió del consulado manteniendo el mando el ejército y convirtiendo en vitalicio prorrogado el imperium de forma continua del siglo I al siglo III.

- En sus reglas fue menos estricto, se preocupó más por la equidad y no por la simple aplicación del riguroso derecho puro.

- Menos conservador, el derecho se amplió por la influencia de los fenómenos sociales, políticos y económicos.

- Menos formalista, se tuvo mas en cuenta la intención de las partes contratantes y se dio menos importancia a la forma externa de los actos.

- En su aplicación dejo de ser exclusivo, junto al “ius civilis” aparaceio y se desarrolló el “ius Gentium” accesible a los peregrinos.

- En sus fuentes, además de la costumbre, aparecen las leyes votadas, los plebiscitos, los senadoconsultos, las constituciones imperiales, los edictos de los magistrados y las respuestas de los prudentes.

PRINCIPALES CLASIFICACIONES DEL DERECHO ROMANO

- DERECHO OBJETIVO: Refiere a las ordenes que integran el

- contenido de códigos, leyes y reglamentos o costumbres con preceptos obligatorios.

- DERECHO SUBJETIVO: el Derecho Subjetivo, como atribución, diciendo que es la facultad de ejecutar aquellos actos cuya ejecución universalizada no impida la coexistencia. Los derechos subjetivos pueden ser esenciales o accidentales; permanentes o perpetuos y temporales o transitorios; reales o personales.

- DERECHO NATURAL: El derecho Natural es el dictado por la razón a los hombres, es el derecho teórico que algunos estiman inmutable.

- DERECHO POSITIVO: El derecho Positivo es el conjunto de disposiciones legales y reglamentarias establecidas expresamente por el legislador.

- DERECHO PUBLICO Y PRIVADO: Se llama Derecho Público el que trata del gobierno de los romanos y Privado el que se refiere a la utilidad de los particulares. El derecho resultaría público o privado según a quien aproveche a utilidad propuesta, al individuo o a la colectividad. El Derecho Público regularía entonces la estructura del Estado y sus relaciones con los individuos; el Derecho Privado fijaría los derechos subjetivos de los particulares y las relaciones de estos entre sí.

- DERECHO ESCRITO: El derecho escrito es aquel que tiene un autor cierto, en Roma está constituido por el conjunto de normas jurídicas elaboradas y promulgadas por la persona u organismo con capacidad legal para ello.

- DERECHO NO ESCRITO: También denominado Derecho

Consuetudinario: Es el conjunto de reglas de Derecho que sin haber sido formuladas ni promulgadas por la autoridad legislativa competente, se han introducido en la vida de un pueblo a través de la costumbre.

- IUS CIVILI: significó el conjunto de reglas que gobernaban las relaciones jurídicas de los ciudadanos "cives", entre sí, o con las autoridades públicas y de las que estaban excluidos los extranjeros.

- IUS GENTIUM: Las normas jurídicas no contemplan casos particulares, sino la generalidad referida a todas las personas, a todas las cosas y a todas las relaciones jurídicas, esto es lo que pudiéramos llamar Derecho Común.

- IUS COMMUNE: Es el derecho general referido a todas las personas, a todas las cosas y a todas las relaciones jurídicas.

- IUS SINGULARE: Normas concebidas por ley de excepción para proteger derechos urgentes o favorecer a determinadas personas.

- IUS PRIVILEGIUM: Ley particular que importa una concesión arbitraria sin que la justifique causa de utilidad general.

FUNDAMENTOS ROMANOS DE LAS FUENTES DEL DERECHO

Fuente de Derecho: Es para referirnos al órgano que lo crea y que nos permite reconstruir el proceso de formación del Derecho Romano.

CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES:

Fuentes de Conocimientos: Se dividen en:

- Directas o Jurídicas: Son aquellas que tratan un punto del derecho en forma

Directa. Ejemplo: cuando hablamos de Corpus Juris Civile ßFuente

- Indirectas o extrajurídicas: Son aquellas que nos permiten conocer el

Derecho Romano a través de referencias históricas o alguna obra literaria.

FACES DEL DERECHO ROMANO

Podemos distinguir las siguientes fases en la evolución jurídica de Roma:

- DERECHO ARCAICO: desde el año 753 AC hasta el primer tercio del siglo IV AC.

- DERECHO PRECLÁSICO:

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