Trabajo de derecho romano - Defensa de los derechos
Enviado por tolero • 8 de Noviembre de 2018 • 2.118 Palabras (9 Páginas) • 499 Visitas
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En síntesis, la acción es el derecho que asiste a una persona para demandar a otra jurídicamente lo que es debido. Para su ejercicio se requiere de un derecho que le sirve de fundamento y que ese derecho haya sido lesionado por el demandado.
Derecho E Interés:
Actualmente la acción es más bien un concepto abstracto, un medio general para hacer valer jurídicamente una pretensión, y aparece ligada de un modo natural al derecho subjetivo, como consecuencia directa del mismo: quien es titular de un derecho, tiene una acción para titularlo.
CLASES DE ACCIONES:
Acciones civiles y pretorianas:
Las acciones civiles tenían su origen en el derecho civil (leyes, senados consultos, etc.), son reconocidas por el derecho quiritario, sólo podían ser ejercidas por los ciudadanos y eran imprescriptibles. Las acciones honorarias o pretorianas: Aparecía en la conciencia del magistrado, quien creaba la acción y la añadía a su edicto anual, cuando consideraba que una situación no prevista por el Ius civile.
Acciones reales, personales y mixtas: En atención al derecho que protegen, las acciones se clasifican en acciones reales (actio in rem) y acciones personales (actio in personam); a las acciones reales se les llamaron vindicationes y a las personales condiciones.
Los juristas romanos no intentaron una definición de derecho real o de derecho personal, pero llegaron a la distinción de estos conceptos a través de la diferenciación de las acciones reales o personales, que tutelaban una u otra clase de derechos. Las acciones reales protegían a los derechos reales, es decir, los que autorizan nuestra conducta sobre una cosa, como por ejemplo la acción reivindicatoria que protege al derecho de propiedad. Las acciones personales protegían a los derechos personales, que son los que nos autorizan la conducta ajena; la acción personal se utiliza para exigir algo que otra persona debe realizar, en relación con nosotros, como en el caso de la acción redhibitoria, por medio de la cual exigimos la responsabilidad del vendedor que nos entregó una cosa defectuosa.
Dentro de esta clasificación encontramos un grupo de acciones que Justiniano califico de acciones mixtas, al explicar que tienen características tanto de acciones reales como de acciones personales. Nos referimos a las acciones divisorias, que son tres; las actio communi dividendo, para pedir la división de la cosa común en la copropiedad, y la actio finium regundorum, para pedir el deslinde de terrenos.
En cada caso el juez atribuía a cada uno de los litigantes la propiedad de la parte que le correspondía, lo que les daba el carácter de acciones reales. Pero como también el juez podía imponer un deber a una de las partes en relación con la otra, como en el caso de que la división no pudiera hacerse de forma igualitaria y un litigante obtuviera una porción mayor, para compensar, el juez le imponía la obligación de pagar una cantidad al otro. En este sentido, las acciones tenían carácter personal, ya que un litigante podía exigir a la otra determinada conducta, o sea el pago de la cantidad indicada; así, se originaba entre ellos una relación de acreedor y deudor.
Acciones De Derecho Estricto Y Acciones De Buena Fe:
En la primera, el juez no puede separarse de las normas legales y representaban la rigidez y el formalismo antiguo; en la segunda, el poder de apreciación del juez era más amplio, ya que aportaba la equidad y la costumbre como compensación y condenaba a lo que fuera justo, de acuerdo con la buena fe.
Acciones Reipersecutorias, Penales y Mixtas:
La acción reipersecutoria tenemos la reivindicatoria que tiene el propietario para perseguir la cosa, intentándola, por ejemplo, en contra del ladrón para pedir la restitución.
Las acciones penales son las que derivan de un delito, por ejemplo, la actio furti, que se dan en contra del ladrón y a favor de la víctima no para pedir la cosa sino la pena, que era una multa privada que se entregaba a la propia víctima. Las acciones penales nos mostraban unas características específicas muy bien definidas. Eran acumulativas; esto tiene dos significados: por un lado, quiere decir que la acción penal se acumula a la acción reipersecutoria: la víctima del robo podía ejercer a la vez la acción reivindicatoria y la actio furti; por el otro significa, que, si el delito era cometido por varias personas, cada uno de los delincuentes debía pagar la multa completa.
A través del ejercicio de las acciones mixtas se logra tanto una indemnización por el valor del objeto como una cantidad adicional por la pena; tal es el caso de la acción de la Ley Aquilia, que tenía la víctima del delito del daño en propiedad ajena, la acción se daba por el máximo valor que el objeto hubiera alcanzado en el último año, una parte como indemnización por el valor real del objeto, y la diferencia para cubrir la multa privada, que era la pena impuesta al infractor.
Acciones Perpetuas Y Acciones Temporales:
En el derecho preclásico y en el clásico las acciones perpetuas se identificaban con las civiles, que no prescribían nunca. Las temporales se identificaban con las honorarias, que prescribían en un año, o sea el tiempo que el magistrado duraba en su cargo. Al perderse la distinción entre derecho civil y derecho honorario, las acciones perpetuas fueron las que prescribían en un plazo más largo, fijado por Teodosio II en treinta o cuarenta años; las temporales lo hacían en un plazo menor.
Como ejemplo de acción perpetua figura la acción hipotecaria, que prescribían en cuarenta años, si el bien hipotecado no había salido de manos del deudor. En cuanto a la acción temporal, podemos mencionar a la acción redhibitoria, que podían ejercerse en un plazo de seis meses.
Acciones Privadas Y Acciones Populares:
Las acciones privadas las ejerce el particular en defensa de su persona, su patrimonio o su familia. Las acciones populares podían ser ejercidas por cualquier individuo en defensa del interés público, como la que se ejerce en contra del violador de sepulturas.
Acciones Arbitrarias:
Ya que la condena del procedimiento formulario era pecuniaria, cuando se perseguía la restitución o exhibición de una cosa se debía ejercer una acción arbitraria, esto es, que contuviera una clausula arbitraria en la que el magistrado instruía al juez para que antes de condenar,
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