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EL DERECHO ROMANO. CONTRATOS

Enviado por   •  30 de Octubre de 2017  •  3.338 Palabras (14 Páginas)  •  902 Visitas

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Compraventa

La compraventa se define como el contrato en el cual un vendedor le transfiere algún bien a otra persona llamada comprador, en otras palabras puede ser definida como aquel contrato de buena fe por medio del cual una persona llamada vendedor se obliga a transferir a otra llamada comprador, la posesión libre, completa y duradera de una cosa determinada, mediante el pago de una cantidad cierta y en dinero. Este contrato tiene dos cosas fundamentales: la cosa vendida y el precio pagado por ella. Se refiere a que la cosa vendida puede ser cualquier objeto que se quiera transferir a otra persona y el precio es en cantidad de dinero que las dos partes se pondrán en acuerdo. En caso de que no se pagase el precio el comprador deberá pagar intereses por su falta de pago. El vendedor tiene la responsabilidad de tener la cosa comprada y se la debe entregar al comprador. En caso del comprador puede pedir una indemnización en caso de que el vendedor no tenga dicho objeto o el de llamar a una tercera persona para tener una protección del objeto. Los casos especiales de este contrato son: la compra esperanza y la compra de una cosa esperada. En la primera se tiene que pagar cierto dinero por una cosa futura que puede o no existir y en la segunda se da cuando pagas cuando estas esperando la llegada de una cosa como por ejemplo una cría de algún animal.

Locatio conducto

Se refiere a un contrato en el cual una persona se compromete a entregarle a otra persona el goce de una cosa temporal como la renta de una casa. La persona que se compromete a entregar la cosa o a efectuar el trabajo se llama locator y el que paga el precio se llama conductor

Este contrato consensual tiene cuatro modalidades diferentes:

Locatio conductio rerum.

En este contrato el objeto siempre va a ser no consumible y la duración en la que una persona la tenga va ser limitada y según el tiempo que acordaron las partes.

Las obligaciones del locator son:

a. Entregar la cosa arrendada

b. Responder de daños y perjuicios en caso de evicción o de vicios ocultos del objeto.

c. Responder de los daños y perjuicios que él, o personas que estén bajo su autoridad, causen al conductor (arrendatario).

d. Pagar las reparaciones necesarias y de importancia del objeto dado en arrendamiento.

Las obligaciones del conductor (arrendatario), serán:

a. Pagar la renta estipulada, cubriéndola en periodos vencidos, salvo pacto en contrario.

b. Servirse del objeto de acuerdo con el uso normal para el que fue arrendado.

c. Hacer por su cuenta las reparaciones pequeñas ocasionadas por el uso normal del objeto.

d. Devolver el objeto al término del contrato.

Aparcería

En ella el arrendamiento se transmite a los herederos y que además, las consecuencias de una mala cosecha las sufrían ambas partes.

Contrato de trabajo y en romano tuvo una gran importancia, encontramos en él la dependencia económica y la dirección técnica.

Locatio conductio operis

La diferencia de ambas partes es que en la locatio conductio operarum por el hecho de que el objeto en este contrato es la prestación del servicio y en la locatio conductio operis es el resultado de un trabajo.

Mandato

Podemos definirlo como el contrato en virtud del cual una persona -el mandante- le encarga a otra -el mandatario- que realice determinado acto por cuenta y en interés de aquél. El mandato se caracterizó como un contrato esencialmente gratuito, aunque en algunas ocasiones se llegó a admitir que el mandatario recibiese una remuneración, como en el caso de los médicos y los abogados, que no se consideraban como locadores.

Sociedad

Es un contrato en el cual dos personas las cuales les llaman socios se obligan a aportar bienes para alcanzar un fin que les sirva a ambos. En estos contratos las dos personas llegan a un común acuerdo y para que se lleve a cabo deben existir varias cosas. Las partes deben expresar que están de acuerdo al ser socios y construir la sociedad así como también deben dar aportaciones recíprocamente y el fin de todo esto deber ser licito así como que ambas partes estén satisfechos con el fin deseado. Por ejemplo, no es una sociedad, así como tampoco se concibe la sociedad cuando algún socio sólo comparta las pérdidas y no las ganancias, circunstancia que recibe el nombre de sociedad leonina. Pero sí es válido que se acordara que alguno de los socios sólo participara de las ganancias.

CONTRATO LITTERIS.

Este se perfecciona por cualquier pacto escrito; es la inscripción de una deuda en la contabilidad domestica de algún paterfamilias, es decir los registros en los que anotaban los diversos negocios de su vida civil. Es de derecho estricto, unilateral y solemne.

Por ser un contrato unilateral era stricti iuris, y por ser un acto relacionado con conceptos religiosos romanos, era válido únicamente entre ciudadanos romanos y está sancionado por la condictio certae creditae pecuniae porque su objeto solo pueden ser sumas de dinero.

Para su perfeccionamiento no se requiere la presencia del deudor, sino solamente su consentimiento, para que el paterfamilias haga la mención escrita en el codex.

Si la deuda era resultado de una venta a crédito, la inscripción tomaba la forma de una transcripción a re in personam (es decir de la cosa de la persona) y perseguía el fin de obligar litteris a la misma persona obligada por otra causa compraventa o locación.

Si se trataba de una modificación de la persona del deudor, se trata de una transcripción a persona in personam (es decir de una persona a otra) y servía para cambiar la persona del deudor por otro nuevo.

Este tipo de contrato desapareció en el periodo romano-helénico y dio paso a un nuevo sistema en el que se utilizan la chirographa y la syngraphae que eran documentos que servían para justificar la existencia del crédito y eran usados por los peregrinos.

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