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PERSONA COLECTIVA EN EL DERECHO ROMANO

Enviado por   •  12 de Octubre de 2017  •  1.122 Palabras (5 Páginas)  •  1.329 Visitas

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Causas de la esclavitud:

En el ius Gentium encontraremos a la cautividad, que es el resultado de una guerra y el nacer de una esclava. Otras dos causas proceden del ius civile según las Doce Tablas:

*Negatividad de inscribirse en los registros del censo.

*La negatividad a participar en el servicio militar

*El incumplimiento del pago de una deuda, en cuyo caso el acreedor podía vender al deudor, e incluso matarlo.

*El flagrante delito de robo, cometido por una persona libre.

Extinción de la esclavitud: En forma individual la esclavitud romana se extinguia, como es lógico por la muerte del esclavo y por una concesión especial de la libertad, además, el cautivo de guerra podía recuperar su libertad por devolución convenida o por fuga. Si el romano, esclavo de guerra en un país extranjero, lograba regresar a la patria se borraba el intervalo de su esclavitud sin dejar huella jurídica.

STATUS CIVITATES:

El segundo requisito de la personalidad física era la ciudadanía romana. Esta ciudadanía otorgaba tres privilegios de carácter privado (connubium: era el derecho de casarse en iustae nuptia que era el matrimonio legal, comercium es el derecho de adquirir y trasmitir propiedad; es decir, hacer negocios jurídicos y el legis actiones procedimientos judiciales más antiguos de roma.

Fuentes de la ciudadanía romana:

*Se adquiría por nacimiento.

*Mediante una manumissio solemne (proceso de liberar a un esclavo)

*Además la ciudadanía individual o colectiva podía obtenerse por concesión de los comicios después fue por el emperador.

*Ciertos extranjeros por tratos espaciales podían adquirir la ciudadanía

STATUS FAMILIAE

No bastaba con ser ciudadano romano libre. La personalidad física requería todavía algo más: ser sui iuris y no alieni iuris. Roma estaba repartida por varias domus: familia cada monarquía domestica tenía su jefe el paterfamilias, solo el era el sui iuris independiente de alguna patria potestad; los demás miembros de la domus estaban sometidos a su poder y participaba en la vida jurídica romana solo a través del paterfamilias eran por tanto, alieni iuris.

Atributos de la personalidad esenciales.

Un ser humano libre, de nacionalidad romana y sui iuris es una persona y tiene plena capacidad de goce en relación con su propio patrimonio, por lo tanto sus atributos esenciales de la personalidad son: 1.- Capacidad de goce, nadie es persona si no tiene esta capacidad, en cambio la de ejercicio no es esencial para una persona, infantes y dementes pueden ser personas sin ser capaces del ejercicio de sus derechos, mientras que las mujeres tenían una capacidad de ejercicio limitado. 2.-Un patrimonio este es el conjunto del res corporales (cosas tangibles, res incorporales (créditos y otras cosas intangibles) y deudas que corresponden a una sola persona.

Atributos de la personalidad accidentales.-

1.-El domicilio es el lugar donde una persona tiene el centro espacial de su existencia, del cual no se separa si nada la obliga. Las clases de domicilio son: Domicilio de origen, domicilio voluntario, domicilio legal.

2.- El nombre, el romano tiene un praenomen y otro nombre gentilicio (nomen).

El praenomen de los romanos correspondía al nombre de pila en la actualidad, siendo el único nombre en que los padres tenían elección. Por regla general, solo la familia inmediata llamaba a una persona por su praenomen.

El nomen de los romanos es el equivalente a nuestro apellido. Se heredaba de padres a hijos y designaba a todos los descendientes de un antepasado común: Julio, Sergio, Tulio, etc.

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