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Derecho romano.Personas

Enviado por   •  9 de Febrero de 2018  •  3.374 Palabras (14 Páginas)  •  628 Visitas

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Cuando nos referimos a sujeto de derecho, hablamos también de esa capacidad jurídica que tiene que poseer la persona, y para ello se necesitan dos requisitos para poseer dicha capacidad:

- Capacidad de Derecho o de Goce: son el conjunto de condiciones requerida por la ley para ser titular de derecho y necesariamente debe poseer los tres status. Ser Siu Iuris, único que puede adquirir derechos y ejercerlos, todos los demás con excepción de los esclavos que son cosas, serán personas, pero no sujeto de derecho.

- Capacidad de Hecho o de Ejercicio: el conjunto de condiciones requeridas por la ley para poder ejercitar los derechos de que es titular. La capacidad de hecho, aquellos que la ley señala como tales.

Requisitos Relativos a la Existencia Humana

Para que el hombre sea considerado existente, deben de ocurrir varios requisitos o elementos naturales, los cuales no deben ser confundidos por los requisitos jurídicos fijados por los romanos, que estos exigen para gozar de la plenitud de los derechos.

Elementos requeridos por los romanos para la existencia humana

Los romanos tenían una serie de requisitos para ser considerados personas y ser titulares de derecho:

- Es preciso que sea separado totalmente del Claustro Materno; su desprendimiento, desvinculación, indicaba el nacimiento. La separación podía verificarse de un modo natural o artificial, estando (Dice Camus) “Fuera de dudas el criterio jurídico romano de que no se distinguió la separación fisiológica de la que se practicaba la intervención quirúrgica”

- Es necesario que el nacimiento sea con vida; según Camus, Hernández Tejere, Schultz, Shom, mantienen que es necesario que el nacimiento sea con vida lo cual se entiende desde el momento que respira o manifiesta por cualquier otra señal. Esta opinión fue recogida por Justiniano el cual llamó Vitalidad, es decir, el feto que haya sido separado del claustro materno por completo, ya que podía existir que la persona naciera viva pero la existencia sea poca. En cambio los Proculeyanos, sostenían que el grito era la prueba de vida que el derecho debe reclamar, el derecho debe exigir.

- Que el parto sea perfecto; de manera natural, que no sea aborto ni nazca de manera forzada, ya que si no, no se le reconocía la capacidad jurídica en ningún momento.

- Que tenga forma humana; se dice así, porque íntimamente relacionada con la antigua creencia de que podían nacer de mujer seres no humanos. Se acogen en tal sentido, relatos de este género y hablan de nacimiento de hipocentauros y de la esclava que dio a luz a una serpiente. Para los romano no existía una regla fija a seguir para poder determinar cuáles eran las anormalidades que hacían entrar a la categoría de monstruos o pródigos.

El Nasciturus, Curator Ventris

El Curator Ventris o curador del vientre, era alguien designado a quien protegía los intereses de un concebido no nacido aun. Lo era por lo común de un póstumo; y era nombrado a solicitud de la viuda embarazada, a fin de que sobre los bien de su marido premuerto pesaran los gastos de alimentación, vivienda y mantenimiento general de la futura madre.

El Nasciturus, es el concebido aun no nacido, es el ser humano en el periodo de su vida que va desde el momento de la concepción hasta el momento del nacimiento, y se desarrolla en las diferenciadas etapas de embrión y de feto. Por embrión debe entenderse el ser humano desde la fecundación hasta el tercer mes del embarazo; por feto se entiende el ser humano desde el tercer mes de embarazo hasta el momento del parto.

El derecho romano concedió protección al concebido que todavía no había nacido. Se le protegían los intereses de la futura persona (Derechos sucesorios, cuyos efectos quedan supeditados al nacimiento posterior).

Fritz Schultz, expresa que “Una persona comienza a existir con el nacimiento. El feto todavía no es persona, ni la existencia del nacido se retrotrae al momento de su concepción”.

Lo expresado por Schultz tiene validez dentro de la época de la jurisprudencia clásica romana, pero Roma vivió una era posterior al paganismo, denominada impero cristiano, y la influencia del cristianismo sobre instituciones y sobre el Nasciturus a favor de su humanidad, es criterio unánime por todos los comentarios del derecho romano contemporáneo.

Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar

La capacidad jurídica, era esa aptitud para ser titular de derechos y obligaciones: Con plenitud, solo paterfamilias. El filiusfamilias solo pasiva.

Los hijos y esclavos, por estos sujetos a potestad (Alieni Iuris) carecen de un patrimonio y no pueden ser titulares de relaciones jurídicas. En términos modernos cabe decir que no tienen capacidad jurídica. Sin embargo, pueden actuar en la vida de los negocios patrimoniales, y de hecho actúan muy frecuentemente, como representantes de sus padres o dueños; por eso se puede decir que tienen capacidad de ejercicio.

El hijo de familia no puede empeorar la situación de sus paterfamilias. Tiene una capacidad jurídica muy limitada, solo el paterfamilias tiene aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

La Capacidad de Obrar

Se entiende por esa capacidad para actuar en derecho válidamente, y depende de la capacidad natural de una persona, es decir, para ser un enfermo mental, estaría limitada esta capacidad. Se entiende que estas personas, por falta de experiencia, pueden ser sometidas a engaño, por lo que se les concede una serie de medidas como la posibilidad de tener un curador, una persona al lado, que guarde o vele por él.

Una característica específica se entiende que la mujer, por el hecho de ser mujer, está permanentemente sometida a tutela, por lo tanto esto es una limitación. Puede ser libre, una ciudadana romana, pero necesita el consentimiento de su tutor. Otra limitación viene por razón de salud, como los enfermos mentales o los pródigos.

Causas Modificativas de la Capacidad Jurídica.

Tener capacidad no significa poder ejercerla, de allí que la doctrina romana haya fijado con claridad las causas que puedan limitar o restringir la capacidad de ejercicio, y que en consecuencia, impiden la realización o modifican el estado jurídico de la persona física. Algunas de esas causas son de índole natural, otras de tipo civil o social, tales como el sexo, la edad, la salud corporal y mental, la religión,

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