PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL DERECHO ROMANO
Enviado por poland6525 • 8 de Octubre de 2017 • 7.209 Palabras (29 Páginas) • 787 Visitas
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LEY
Son las resoluciones votadas por el pueblo en los comicios centuriados, según la formula propuesta por un magistrado que podría ser un cónsul.
PARTES DE LA LEY ROMANA
- Prescripto
- Regatio
- Sanctio
PRESCRIPTO: Contenía el nombre del magistrado que presentaba la ley, la asamblea que la votada, las leyes se aprobaban en los comicios canturriados. La primera unidad que daba su voto y el primer ciudadanos que votaba.
RAGATIO: Contiene el texto de la Ley.
SANCTIO: Advertía que la Ley seria nula si atentaba contra las leyes divinas o si se desconocía algún derecho de la plebe.
CLASIFICACIÓN SEGÚN ULPIANO
- Perfectas
- Menos perfectas
- Imperfectas
PERFECTAS: Contenían en si misma la nulidad del acto ejecutado en su contra.
MENOS PERFECTAS: Solamente establecían o impugnaban penas Ej.: Multas
IMPERFECTAS: No establecen ninguna sanción.
LEY CENTURIACIA
Son aquellas aprobadas en los comicios canturriados, las mayoría de las leyes eran centuriadas.
LEY CURIACIA
Son aquellas aprobadas en los comicios curiados. Ej.: La ley de las XII tablas.
LEY DE LAS XII TABLAS
Es una codificación del derecho consuetudinario que se elaboro a solicitud de los plebeyos.
REDACIÓN Y PROMULGACIÓN:
Redactada por 10 magistrados en el año 451 a.C. donde redactaron x tablas y en el año siguiente las II tablas más.
CARACTERISTICAS:
- Sumamente estricta y arcaica
- Primera Ley escrita de Roma
- Nunca fue derogada pero tuvo poca aplicación
DOCUMENTO ORIGINAL:
No se conoce el documento original, solo a través de los historiadores de gramática o jurisconsultos que han permitido reconstruirla, los originales nunca se encontraron. TRATA MATERIAS COMO: La familia, los bienes, castigo de delitos. Herencia, procedimientos civiles.
PLEBISCITOS
Resoluciones tomadas por los plebeyos o propuesta de un magistrado tribuno de la plebe. Al principio eran de carácter privado y solo obligaban a los plebeyos.
LEY QUE LA HIZO OBLIGATORIA
La Ley Hortensia en 468 a.C. y la hizo obligatoria para toda la población y desde entonces se llaman leyes.
SENADO CONSULTO
Medida legislativa emanada del senado. Aparece con el principado, en vez de limitarse a probar las leyes vatadas en los comicios, construye el derecho por vía del senado consulto.
EPOCA EN QUE ADQUIRIO EL SENADO PODER LEGISLATIVO
En el principado o alto imperiun
ORATO PRINCIPI
Proyecto de Ley generalmente a petición del emperador, cuando el senado decae a un grado de servilismo para con el emperador, aquel votaba su voluntad.
CONSTITUCIÓN IMPERIAL
Eran medidas legislativas dictadas por el emperador.
CLASIFICACIÓN:
- LOS EDICTOS: Disposiciones análogas a los edictos del emperador
- LOS MANDATA: Instrucciones dadas a los funcionarios para el ejercicio de su magistratura.
- LOS DECRETA: Dediciones judiciales emitidas por el emperador como magistrado supremo
- LOS RESCRIPTAS: Respuesta del emperador a un funcionario o particular sobre una cuestión de
Derecho que le hubiere planteado
RESPUESTA DE LOS PRUDENTES
Son las opiniones de los jurisconsultos. Consultas evaluadas que tenían fuerza obligatoria en las dediciones de los jueces.
SUS FUNCIONES:
- RESPONDERE: Dar consultas
- CABERE: Redactar documentos
- AGERE: Asistir a los particulares en un negocio judicial
- ESCRIBERE: La facultas de escribir
LEY DE CITAS
Se dan con el fin de ayudar a los magistrados a impartir la ley, contaba con 5 jurisconsultos cuyos escritos tuvieron fuerza de Ley.
JURISCONSULTOS
Gayo, Paulo, Ulpiano; Papiniano y Modestito.
ESCUELA DE JURISCONSULTOS QUE APARECEN BAJO EL REINADO DE AUGUSTO. TENDENCIA GENERAL
- ESCUELA PRECULEIANA: Era menos conservadora que la de los sabinos, tenían opiniones más avanzadas y mas practicas.
FUNDADOR: Antistio Labeon
JURISCONSULTOS: Nerva, Pegaso,Preculo,Neracio y Celso.
- ESCUELA SABINIANA: Era más conservadora que la preculeiana
FUNDADOR: Capitón
JURISCONSULTOS: Musiro, sabino, Celio, Javaliano, Juliano y Gayo.
DERECHO HONORARIO
Es el que resultaba del edicto del magistrado y en especial del edicto del prector, que en sus decisiones aplicaba o corregía.
EDICTO PERPETUA DE SAlVIO JULIANO
Coplilación de distintos edictos pectorales que ordeno el emperador
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