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LA FAMILIA NEORROMANISTA. DERECHO ROMANO

Enviado por   •  22 de Octubre de 2017  •  2.070 Palabras (9 Páginas)  •  994 Visitas

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La expresión derecho canónico proviene del griego kanon, que significa regla. En efecto, las primeras reglas del derecho eclesiástico se designaron con el nombre de canones.

El derecho canónico se ha ido formando paulatinamente, a través de 20 siglos de cristianismo. Las fuentes del derecho de la iglesia son las siguientes:

- En primer lugar, los libros del Nuevo testamento que contienen lo que los fieles deben creer, así como los principios en que se basa el culto.

- La costumbre, cuya base es la tradición oral de la predicción cristiana que quedo plasmada en antiguos escritos de autores desconocidos: la doctrina de los doce apóstoles, compuesta en el siglo I en siria y la Didascálica de los doce apóstoles que pertenece al siglo III.

- Los cánones, que eran las disposiciones emanadas de los concilios. (Los concilios son las asambleas de los obispos).

- Las decretales, eran disposiciones de los papas donde se aclaraban cuestiones doctrinales y de disciplina. En unos casos las dictaba el papa por iniciativa propia y en otras para dar respuesta a una consulta que se le había hecho por dirimir alguna controversia.

En el siglo XIII la iglesia trabajo con empeño para crear un cuerpo de la ley universal. Fue así como el Papa Gregorio IX, un nombre de la iglesia romana universal, promulgo una colección de leyes divididas en cinco libros. El trabajo fue supervisado por un jurista catalán Raimundo de Peñaforte, un dominico al que más tarde se canonizo.

Algunas décadas más tarde (1298), Bonifacio VIII siguió el ejemplo de Gregorio IX al promulgar una extensa colección de normas, a la cuales llego a conocer como el libro sexto a fin de indicar a las decretales de Gregorio IX. El libro sexto se divide también en cinco libros. Mas delante, el papa clemente V lanzo una nueva lección oficial de las leyes de la iglesia. A su muerte, acaecida en 1314, su sucesor Juan XXII añadió a esa compilación dos colecciones de decretales llamadas extravagantes y publico el trabajo en 1317.

El decreto de Graciano, las decretales, el Libro Sexto y las Clematina integran lo que se llama el corpus iuris, iuris, canonici, titulo que se utilizo en el siglo XVI. En efecto en 1500, el jurista francés Jean Chapuis tuvo a su cargo la edición de derecho canonico aparecidas desde el decreto de graciano, edición que llamo Corpus Iuris Canonici.

El Corpus Iuris Canonici solo se remplazo hasta el 1917 cuando se publico el código jurídico canónico de Benedicto XV. Con motivo del segundo consejo vaticano se llevo a cabo una revisión de la ley canoníca lo que dio por resultado la promulgación de un nuevo Código Canónico en 1983.

3.4 ESCUELA DE LOS GLOSADORES

Al concluir el siglo X comienzan a florecer el comercio y las artes por tanto, las ciudades, que son los centros de esas actividades, ven afluir a ellas la riqueza y conocen una prosperidad sin procedentes, lo que hace necesario un derecho civil más desarrollado. Ese derecho pudo halarse en las compilaciones de Justiniano.

El desenvolvimiento de la escuela de derecho de Bolonia y de la ciencia con el descubrimiento de un manuscrito del Digesto de Justiniano. El manuscrito fue obtenido en el siglo XI por los pisanos en una guerra con Amalfi. Posteriormente llego a Florencia donde fue conocido con el nombre de Littera Florentina; en el siglo XI hizo una copia del manuscrito y se llamo manuscrito Vulgata también conocido Littera Bononiensis y fue la base de los estudios jurídicos en Bolonia.

A finales del siglo XI, un monje llamado Irnerio tuvo acceso en Pisa, a dos tomos de Digesto, el cual logro complementar con el tomo faltante, el infortiatum. Este hecho fortaleció el renovado interés que ya había despertado por el derecho justinianeo, lo que dio lugar a que Irnerio iniciara en Bolonia la Escuela de los glosadores, llamada así por las glosas que se hacían a la obra de Justiniano. Esos comentarios eran interlineales o marginales. Los primeros consentían en breves explicaciones que se anotaban entre las líneas de los textos a propósitos de la acepción de una palabra o de una expresión aislada; las segundas eran expresiones más extensas que se consignaban en el margen del texto.

Destacaron como discípulos de Irnerio los llamados cuatro doctores, Bulgaro, Martino, Hugo y Jacobo cuyas enseñanzas hicieron de Bolonia la capital de los estudios jurídicos en virtud de su influencia se extendió mas allá de los círculos estudiantiles y grandes figuras buscaban sus opciones.

3.5 ESCUELA DE LOS ULTRAMONTANI

Alrededor del año 1300 la universidad francesa de Orleans se convirtió en el centro de estudio del derecho romano.

Dos famosos juristas trabajaron en esa universidad: Jacques de Revigny y Pierre de Belleperche. Dos futuros papas fueron catedráticos de la misma: Clemente V y Juan XXII.

Los italianos designaron a los juristas franceses con el nombre de ultramontani. El método que utilizaban los segundos era diferente del de Bolonia y otras universidades italianas. Los ultramontanos se mostraban menos estrictos en la observancia de las glosas y mostraron mayor interés por las cuestiones de práctica legal. De esta manera ayudaron a preparar el terreno para advenimiento de los comentaristas.

3.6 ESCUELA DE LOS COMENTARISTAS

El método de los glosadores tenía el defecto capital de atenerse exclusivamente a la interpretación literal de los textos, dejando a un lado la aplicación práctica del derecho. Por ese motivo, a fines del siglo XIII algunos juristas abandonaron ese método y procuraron extraer de los textos principios generales aplicables a las necesidades prácticas. Así fue como se inicio la escuela de los comentaristas.

A los comentaristas se les conoció también con el nombre de posglesores, debido a que se enseñanza sucedió a la de los glosadores y, en cierto sentido, continuaron la labor de estos. Sin embargo, el termino posglesores lleva a suponer equivocadamente, que esta escuela era solo un mero apéndice de los glosadores. En realidad la escuela de los comentaristas difiere de la escuela de los glosadores en que los autores de la misma primera se interesaron mas por la ley, fucra del Corpus Iuris Civilis y dedicaron mayor

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