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Caso Práctico Derecho Romano

Enviado por   •  30 de Septiembre de 2017  •  1.924 Palabras (8 Páginas)  •  885 Visitas

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La manera en la que le concedieron su libertad a Tico, él fue manumitido de forma del derecho honorario tenía la categoría de liberto a lo cual tenía el derecho de ius comercium.

- EN BASE A LO ANTERIOR: ¿BAJO QUÉ PRINCIPIOS PODÍA TICIO CONTRAER MATRIMONIO CON JULIA, CIUDADANA ROMANA? ¿POR QUÉ?

Cuando el esclavo se convertía en liberto por medio del manumissio per mensa, ése adquiría la libertad de hecho, mas no de derecho, por lo que implicaba que el esclavo manumitido por vía no solemne fuese libre en cuanto a sus actuaciones, pero jurídicamente continuaba bajo la potestad de su antiguo amo, lo cual indicaba que si el esclavo moría, sus bienes pasarían automaticamente a manos del dueño. Esto siguió hasta que Justiniano y otros emperadores, hicieron que las manumisiones no solemnes se agruparan con las solemnes, en cuanto a sus efectos, de talmanera que las manumisiones por epístola, entre amigos y por mesa tuvieran los mismos efectos que las solemnes. Se estableció como requisito para equiparar estas manumisiones que se hicieran por lo menos delante de 5 testigos.

En el año 19 DC en Roma se creó la lex iunia norbana, la cual decía que todos aquellos esclavos manumitidos por vía no solemne adquieran la calidad de latinos, los cuales eran aquellos que tenía un posición intermedia entre los ciudadanos y los no ciudadanos, estando ellos dentro de la clase de los latinos, ellos tenían una mejor posición que los no ciudadanos. Existían varios tipos de latinos. Como la ley que los equipara a la latinidad es la iunia norbana, los latinos que tienen su origen en esta ley pasarán a llamarse Latinos Iunianos, para diferenciarlos de los latinos veteres y los latinos coloniales, que eeran las otras dos clases de latinos existentes.

Gracias a la creación de la lex iunia norbana, Ticio puede contraer matrimonio con Julia. Tienen derecho a contraer matrimonio legítimo las personas que son ciudadanos romanos con personas que tienen la misma ciudadanía, y también con las que son latinos o peregrinos, pero solamente si así está concedido. “conubium habent cives romani cum civibus romanis, cum latinis autem et peregrinis ita si concessum sit”.

- EL FUNDO DEL QUE SE HABLA: ¿QUÉ ES SEGÚN EL DERECHO ROMANO? ¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TENDRÍA EN CUANTO A SU PROPIEDAD?

Es el terreno que pertenece comúnmente a todo el ejido y ha sido cedido por el estado para construir las casas de la población.

Quien tiene el uso de un fundo sólo podrá tomar de él los frutos que basten a sus necesidades y a las de su familia. La servidumbre es, de una manera, una limitación a la propiedad y, de otra, un derecho sobre la cosa, en beneficio de una persona.

El propietario de un fundo debía dejar entre el suyo y el del vecino un espacio libre, se prohibían aquellas construcciones que obscurecían las del vecino, en caso de que el vecino de un edificio amenazara con ruina al del propietario de éste, se ejercía la caución por daño no efectuado. Los romanos establecían como elementos que forman la posesión el corpus (poder de dominación sobre la cosa) y el animus possidenti (la intención de tener la cosa para sí).

- ¿CÓMO SE GUIABA EL DERECHO DE SUCESIONES EN ROMA?

- Sucesión universal intervivos: adrogatio, conventio in manum, reducción a la esclavitud dentro del territorio romano. También incluye la venta de cosas y derechos concretos por mancipatio, traditio, etc.

- Sucesión universal mortis causa: Herencia, se da cuando a la muerte de una persona, otra, asumía la totalidad de las relaciones jurídicas del difunto con excepción de algunas consideradas absolutamente intrasmisibles. Se entiende por heredero, al sucesor de una persona fallecida, sea, por virtud de una disposición testamentaria o por ley. Supuestos necesarios:

- La muerte de una persona, capaz de tener un heredero.

- Existencia de otra persona quee pueda ser heredero y designado como tal. A su vez, era preciso que se dieran las siguientes fases:

- La caracterizada por el momento en que la herencia está a disposición del heredero, se le ofrecía en virtud de una causa o título válido.

- Momento en que el heredero se hace cargo de la herencia y actúa como tal.

- Sucesión singular mortis causa: legado

- Sucesión intestada: tiene lugar cuando el causante no otorgó testamento, o el otorgado no es válido o ninguno de los instituidos llega a ser herederos. Es lo que expresan las instituciones de Justiniano. “muere intestado aquel que no ha sido roto o inútil, o no ha producido ningún heredero”. En Roma esta sucesión estaba ordenada teniendo como base los vínculos de parentesco que unían a los miembros del grupo familiar.

La tabla 4 y 5 dice: si muere intestado un pater familias sin herederos suyos, tome la familia el agnado más próximo, si no hubiese agnado, a los gentiles. De acuerdo a este pasaje tenemos en el derecho romano primitivo el siguiente orden sucesorio:

- Los sui o herederos suyos, eres herederos suyos y necesarios el hijo o la hija, el nieto o la nieta, sin interesar que los líberi sean sanguíneos o adoptivos.

- El agnado o los agnados más próximos: son los que están unidos por una cognación legítima, aquella por la cual el vínculo se crea por las personas del sexo masculino.

- Los gentiles, o sea por los integrantes de la misma gens del “de cuius”.

- Sucesión testamentaria: el testamento era un acto que tenía por finalidad esencial la institución del heredero, por el hecho de que la falta de éste traía como consecuencia la extinción de la sacra privada y la mancha de la dignidad, para la memoria del causante.

- ¿CUÁL SERÍA LA MANERA CORRECTA DE INTERPRETAR EL DERECHO DE SUCESIONES EN EL PRESENTE CASO, TENIENDO EN CUENTA TODOS LOS ELEMENTOS PLANTEADOS?

Lo más indicado sería la sucesión testamentaria.

CONCLUSIÓN

Considero que el hecho de que Ticio haya obtenido su libertad por medio de la MANUMISSIO PER MENSA, lo coloca en una situación un poco difícil, ya que no tenía todos los privilegios de ser una persona libre, sin embargo esto cambia al crearse la lex iunia norbana, ya que con esta ley él se convierte en ciudadano latino y ya puede casarse

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