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Caso Practico Derecho Romano.

Enviado por   •  13 de Marzo de 2018  •  1.805 Palabras (8 Páginas)  •  739 Visitas

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De los no ciudadanos; privados ellos de las ventajas de la ciudadanía romana, solo participando de las instituciones derivadas del ius Gentium; mismos que se subdividen en 2:

- Peregrini; habitantes de otros países que han hecho tratados de alianza con Roma o sometidos a dominación romana. No disfrutan del connubium ni del commercium

- Latini; eran peregrinos que eran tratados con más favor y para los cuales se habían acordado ciertas ventajas, existiendo tres clases:

- Latini Veteres; son los habitantes del antiguo latium, que por regla general conservaron su condición anterior de latinos.

- Latini Coloniarii; latinos afianzados al dominio sobre los pueblos vencidos por Roma, llamándolos colonos.

- Latini Juniani; desprendidos de la ley Junia Norbana, otorgando a libertinos la condición de latinos coloniales con ciertas incapacidades particulares.

De los ingenuos; "Ingenuos" Digesto 1,5,5,2 "Son los que nacieron de madre libre, permanecieron libres y siempre fueron libres".

De los libertinos; aquellos que habiendo sido esclavos, adquieran formalmente su libertad llamados "Libertos" Digesto 1,5,6 los que hallándose antes en servidumbre justo alcanzaron la libertad se llaman Libertinos.

La diferencia entre Ingenuo y Libertos tiene que ver a los efectos del ejercicio de ciertos derechos y la ocupación de ciertos cargos públicos. Como por ejemplo ser Magistrado, ser Cónsul, ser Senador, votar en las elecciones populares, participar del culto público, prestar servicio militar, entre otros.

En contraparte de las personas libres encontramos la clasificación de esclavos, los cuales eran personas que el derecho romano definía de esta manera:

Institutas 1,2,3. La esclavitud es una institución del derecho de gentes por la que contra lo natural un individuo queda bajo el dominio de otro.

“Los esclavos nacen o se hacen. Nacen de mujeres esclavas; se hacen, o por ius gentium, esto es, por cautividad, o por ius civile, como el hombre libre mayor de veinte años que tolera ser vendido para participar en el precio.

Servi autem aut nascuntur aut fiunt. Nascuntur ex ancillis nostris; fiunt aut iure gentium, id est ex captivitate, aut iure civili, cum homo liber maior viginti annis ad pretium participandum sese venumdari passus est.

I., I, 3, de iure personarum, 4.” [2]

Su condición jurídica de esclavos se resume en 2 principios; en el derecho civil no tiene personalidad y segundo es una cosa clasificada en la categoría de res mancipi

Extinción de la Esclavitud

El beneficio de extinción de la esclavitud que otorga el derecho romano a las personas con la categoría de esclavos, llamado manumissio¸ define los procedimientos catalogados como solemnes y no solemnes.

En la manumisión el dueño otorgaba al esclavo la libertad, convirtiéndolo en hombre libre, pero dependiendo del tipo de manumissio la persona obtenía los derechos de ciudadano o estos eran limitados al ser libres de hecho pero no, de derecho, en el caso de la manumisión no solemne.

Manumisión Solemne, el dueño otorgaba al esclavo la libertad, mediante un acto solemne, adquiriendo este, su libertad y los derechos de ciudadano.

El propietario podría liberar al esclavo por 3 métodos.

- Manumissio per vindicta; el señor acompañado del esclavo y a veces un tercero, se presenta en cualquier sitio delante del magistrado. El tercero confirma que el esclavo esta libre, el señor no hace contradicción alguna y el magistrado consagra la afirmación siendo libertado el esclavo.

- Por censum; con el consentimiento del señor el esclavo es inscrito en los registros del censo, donde cada ciudadano tenía un capitulo.

- Por testamentum; la voluntad de un ciudadano expresada en su testamento es obligatoria. El testador puede dejar directamente en libertad a su esclavo, diciendo en su testamento: stichus liber esto; y el esclavo es libre en cuanto el testamento surta efecto.

Pero también existían las manumisiones no solemnes, es decir, sin observar las formalidades establecidas en el derecho civil, estas manumisiones tienen el inconveniente de que al adquirir el esclavo la libertad, la obtiene de forma limitada, además de no otorgar la ciudadanía; estas manumisiones eran las llamadas:

- Manumissio inter amicos; simplemente cuando el amo comenta con sus amigos que va a dar la libertad a su esclavo.

- Manumissio per epístola; cuando el dueño le escribía una carta al esclavo y le participa de su libertad.

- Manumissio per mensa; que es cuando el amo invita a comer al esclavo a su misma mesa.

A esta situación se ocupaba la Ley Junia Norbana, para los esclavos con libertad de hecho, ya sea por ser libertados a falta de un modo solemne o la voluntad de un señor civilmente propietario. Esta ley los consideraba libres de derecho pero no ciudadanos y los asimilaba a los latinos de las colonias, descargándoles ciertas incapacidades especiales.

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Bibliografía

Eugene Petite. (1976). Tratado Elemental de Derecho Romano. Mexico: Editora Nacional.

Javier García de Tiedra González. (23 Oct 2013). "Status libertatis". Causas de esclavitud. Condición jurídica del esclavo. 07 Marzo 2015, de Derecho en Red Sitio web: http://www.derechoromano.es/2013/10/status-libertatis-causas-esclavitud-condicion-juridica-esclavo.html

Carlos Sabanillas. (2003). Derecho Romano. 07 Marzo 2015, de I.E.S. Santiago Apóstol Sitio web: http://www.santiagoapostol.net/latin/derecho.html

E. Valiño Del Rio. (1991). Esclavitud Derecho Romano. 07 Marzo 2015, de Editorial Ralp Sitio web:

http://www.mercaba.org/Rialp/E/esclavitud_derecho_romano.htm

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