Caso práctico de derecho mercantil.
Enviado por Helena • 30 de Enero de 2018 • 2.398 Palabras (10 Páginas) • 483 Visitas
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César debes hasta el día de hoy 8 de Septiembre de 2015 haciendo la suma respectiva de los dos pagares la cantidad de $ 681, 200 mensual o en un remoto caso $166, 766.28 anual.
Marina Marín pregunta:
1.- ¿Mi endoso es válido? ¿Por qué?
Si es válido porque cuenta con los requisitos que señala la LGTOC en su artículo 29; tiene tu nombre que es Marina Marín Marín (primer requisito); también tiene la firma de Laura Lobato Rico que fue quien te endoso el documento (segundo requisito); el pagare se firmó en México DF el día 10 de Enero del 2014 (tercer requisito) y en el pagare no dice de manera expresa que se te transmitió la propiedad del título de crédito pero la ley dice que si no se especifica el tipo de endoso se entiende que se te transmitió en propiedad, entonces si es válido tu endoso por todo lo que te acabo de decir.
2.- ¿Hay algún problema de que mi endoso haya sido el 10 de enero de 2014?
No, no hay ningún problema se considera un endoso en modalidad de posterior al vencimiento pero va a surtir sus efectos de Cesión de Derechos, esto quiere decir, que solamente puedes cobrarle al deudor principal y a los avales, además de que si tu deseas poner en circulación el documento lo puedes hacer y no serás deudora solidaria pues lo que transmitirás será el derecho a hacer valer jurídicamente lo que corresponde, es decir, cobrar al deudor principal que es Cesar Escogido o en su caso a los respectivos avales.
3.- ¿Puedo demandar?
Si porque tú tienes el documento en tu poder, estas legitimada para hacerlo, tú eres la última tenedora y por lo tanto puedes hacer valer tu derecho de cobrar el documento.
4.- ¿A quiénes puedo demandar?
A los tres avales que son Rodrigo Rodríguez Rodríguez, Juan Gabriel Torres Díaz, Mario González y al deudor Principal Cesar Escogido Brito, por surtir efectos como cesión de derechos.
5.- ¿A todos los avales les puedo cobrar el 100%?, ¿Por qué?
No, porque Rodrigo Rodríguez Rodríguez y Juan Gabriel Torres Díaz se obligaron a garantizar el 50 % de la deuda y únicamente les podrás exigir que te pague lo que se obligaron a garantizar, a quien si le podrás exigir el 100% de la deuda es a Mario González Arias porque el art. 112 de la LGTOC dice que si el aval no menciona la cantidad que garantiza o el porcentaje que garantiza está obligado a pagar el 100 % de la deuda.
Martin Rico Cariño pregunta:
1.- ¿Cuando hice el requerimiento de cobro el deudor Cesar Escogido me comento que se había alterado el documento, en caso de ser así ya no puedo demandar?
El documento nunca fue alterado, solamente se requisito un elemento de validez que son los intereses ordinarios, y el requisitar elementos de validez no da lugar a la alteración de documentos. En los casos en los que se da la alteración de documentos es cuando se requistan elementos de existencia, claro que si puedes demandar, el título de crédito tiene todos los requisitos exigidos por la ley; tienen la palabra Pagaré, dice debo y pagare incondicionalmente por este pagaré a la orden de Laura Lobato Rico ella lo puso a circular y llego a tus manos el título de crédito; tiene la firma de Cesar Escogido; tiene los elementos de validez y eficacia; además puedes demandar por en el papel esta tu nombre estas legitimado activamente para cobrar y demandar.
2.- ¿Realmente se puede hablar de una alteración?
No porque el art 14 y 15 de la LGTOC habla del pacto de llenamiento que consiste que cuando un título de crédito tiene espacios en blanco válidamente se puede requisitar siempre y cuando se requisiten elementos de eficacia y de validez y como ya te había comentado los intereses ordinarios forman parte de los elementos de validez entonces no hay alteración de documentos.
3.- ¿Qué porcentaje puedo cobrarles a los respectivos avales? ¿Por qué?
A Rodrigo Rodríguez Rodríguez y Juan Gabriel Torres Díaz les puedes cobrar el 50 % a cada uno porque ese es el porcentaje que se obligaron a garantiza, caso distinto es la situación en que se encuentra Mario González Arias al no expresar en el documento el porcentaje que garantizaba se entiende que se está obligando al 100% de la deuda tal como lo refiere el art. 112 de la LGTOC.
4.- ¿Puedo demandar a todos los endosantes? ¿Por qué?
No, solamente puedes demandar a Laura Lobato Rico y a Laura Anguiano, porque ellas quedan libres de ser testadas a consecuencia de tu endoso en modalidad de retorno además que al momento de endosar el documento no le pusieron la cláusula de “sin mi responsabilidad” entonces ellas son deudores solidarios y están obligadas a pagarte la totalidad de la deuda.
5.- Cuantifique cuanto podría cobrar hasta el día de hoy 8 de septiembre de 2015.
PAGARÉ 1/2
Firma 10 de Junio de 2011
Suerte Principal $60,000
Interés Ordinario = 8%
Interés Moratorio =10%
Vencimiento 10 de Diciembre de 2012
Interés Ordinario
$60,000 x 0.08= $4,800
Meses que abarcan:[pic 7]
2011- 6 m
2012- 12m[pic 8]
18 m
18 meses x 4,800 = $86, 400
Interés Moratorio
$60,000 x 0.10= $6,000[pic 9]
Meses que abarcan:
2013- 12m
2014- 12m
2015- 8m[pic 10]
32 m 29 días
32 meses x 6,000 = 192,000
Para días: (6,000 equivale a un mes) 6000/30= 200 (29 días)= 5,800
TOTAL MENSUAL.
(Suerte Principal) $60,000
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