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Apuntes derecho mercantil.

Enviado por   •  2 de Noviembre de 2017  •  1.031 Palabras (5 Páginas)  •  615 Visitas

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por lo tanto hay excepción personal: TE ABSUELVEN PARCIALEMTE: porque hubo un pago parcial—> No hubo AUTONOMÍA / Si vuelve a circular—> Obtiene AUTONOMÍA el título y deberá ser cobrado por la LITERALIDAD del título.

CONSIGNACIÓN DE PAGO—> El acreedor no acepta el pago, o se desconoce al acreedor; se cosngian el importe del documento.

Artículo 132.- Si no se exige el pago de la letra a su vencimiento, el girado o cualquiera de los obligados en ella, después de transcurrido el plazo del protesto, tiene el derecho de depositar en el Banco de México el importe de la letra a expensas y riesgo del tenedor, y sin obligación de dar aviso a éste.

Escrito

Billete de depósito—> depositarlo al Banco de México. (BANSEFI)

PROTESTO EN EL TÍTULO—> DEMANDA EN PUERTA

*Artículo 140.- El protesto establece en forma auténtica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla. Salvo disposición legal expresa, ningún otro acto puede suplir al protesto.

CUÁNDO?—> Artículo 139.- La letra de cambio debe ser protestada por falta total o parcial de aceptación o de pago, salvo lo dispuesto en el artículo 141.

NOTA—> si ya se levantó el protesto por falta de aceptación, el título es exigible a la vista: no es necesario levantar otro protesto por el pago.

Artículo 148.- El protesto debe hacerse constar en la misma letra o en hoja adherida a ella. Además, el notario, corredor o autoridad que lo practiquen, levantarán acta del mismo en la que aparezcan:

I.- La reproducción literal de la letra, con su aceptación, endosos, avales o cuanto en ella conste;

II.- El requerimiento al obligado para aceptar o pagar la letra, haciendo constar si estuvo o no presente

quien debió aceptarla o pagarla;

III.- Los motivos de la negativa para aceptarla o pagarla;

IV.- La firma de la persona con quien se entienda la diligencia, o la expresión de su imposibilidad o resistencia a firmar, si la hubiere;

V.- La expresión del lugar, fecha y hora en que se practica el protesto y la firma de quien autoriza la diligencia.

EX

REQUISITOS DEL PROTESTO/ CONTENIDO

1) Descripción del título

2) Acto de Requerimiento del Título

3) Resultado de la diligencia.

Excepciones del protesto:

Cláusula “sin protesto”—>Artículo 141.- El girador puede dispensar al tenedor de protestar la letra, inscribiendo en ella la cláusula sin protesto, sin gastos u otra equivalente. Esta cláusula no dispensa al tenedor de la presentación de una letra para su aceptación o para su pago ni, en su caso, de dar aviso de la falta de aceptación o de pago a los obligados en vía de regreso. (si le pones “sin protesto”, no necesitas ir con un notario).

No necesitas el Protesto cuando sólo ejerzas ACCIÓN CAMBIARIA vs CAMBIADO ACEPTANTE.

PROTESTO EN EL CHEQUE

No es necesario acudir con Notario—> el sello que ponga el banco de que el título presentado al cajero de un banco hace las veces del protesto.

Se necesitan 2 papeles para el protesto:

^ Sello del banco

^ Papel en que seña la causa de que no pasó.

CONSECUENCIAS Si NO LEVANTAS EL PROTESTO:

En Letra de cambio y Pagare—> caducidad de la acción cambiaria.

En Cheque: pierdes el 20% del art.193 sanción de cheques

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