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Derecho Caso Práctico

Enviado por   •  22 de Noviembre de 2017  •  2.912 Palabras (12 Páginas)  •  669 Visitas

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El incumplimiento de la carga legal de usar la marca registrada.

La conversión de la marca registrada en la designación actual del producto o servicio en relación al cual la marca había sido registrada.

La tercera causa incurre en la concurrencia de dos requisitos:

Objetivo, que la marca pueda inducir a error al público, calidad, las características…

Subjetivo, consiste en que el sobrevenido engañoso que de la marca venga haciendo su titular o un tercero con su consentimiento.

Según se trate de marca nacional o comunitaria, a causa de la no renovación.

3. ¿QUÉ ES LA OEPM? ¿QUÉ ES LA OAMI? ¿QUÉ ES OMPI?

La OEPM es el Organismo Público responsable del registro y la concesión de las distintas modalidades de Propiedad Industrial.

La Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) u OAMI es la agencia de la Unión Europea (UE) encargada del registro de las marcas comunitarias y de los dibujos y modelos comunitarios.

La OMPI está dedicada a fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano.

4. ¿QUÉ PROTEGE EL DERECHO A LA PATENTE?

Al inventor, que queda protegido por el derecho exclusivo que se le otorga, para producir y comercializar el objetivo de su invención.

5. ¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL TITULAR DE UNA PATENTE?

Inscribir la patente en el sistema de patentes.

6. ¿CUÁNDO PASA UNA PATENTE A SER DE DOMINIO PÚBLICO?

Hay un tiempo limitado para proteger la patente, de acuerdo que transcurrido el plazo cualquier persona puede explotar y comerciar con el objeto de la invención.

7) ¿QUÉ ES UN DISEÑO INDUSTRIAL?

Es una invención intelectual relativa a la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto que se deriva de las características del producto en sí. En particular, las líneas, colores, forma, texturas…

8) ¿SE PUEDE CEDER UNA PATENTE?

Sí, pero sólo bajo el consentimiento del dueño de la patente.

Disolución y Liquidación de la sociedad

D. Víctor, D. Vicente, D. Sergi, D. Ignacio y D. Jordi, socios durante más de veinte años de la “La Romerada S.L.”, creen que ya han obtenido suficientes beneficios de la actividad empresarial llevada a cabo por la mercantil por lo que deciden, de forma unánime, disolver la sociedad y obtener así la cuota que a cada uno le corresponda en función de su participación en el capital social.

1) ¿QUÉ TIPO DE CAUSA DE DISOLUCIÓN ES LA QUE AQUÍ SE PRODUCE?

Se trata de una disolución por mero acuerdo de la junta.

2) ¿QUÉ REQUISITOS LEGALES SON NECESARIOS PARA SU EFICACIA? ¿LA DISOLUCIÓN IMPLICA LA EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD?

Tiene que ser un acuerdo unánime y que se adapte por los requisitos establecidos por la modificación de estatutos. No pone fin, supone un cambio de objeto.

3) ¿QUÉ PROCESO SE ABRE UNA VEZ DECLARADA LA DISOLUCIÓN? ¿AFECTA EL INICIO DE TAL PROCESO A LA DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD? ¿POR QUÉ?

Disolución, extinción y liquidación.

Sí, se debe añadir la expresión en liquidación, con el objetivo de dar a conocer a terceros el cambio de objeto.

4) ¿QUIÉN SE ENCARGA DE REPARTIR EL PATRIMONIO SOCIAL ENTRE LOS ACREEDORES Y LOS SOCIOS ASÍ COMO DE ADMINISTRAR LA SOCIEDAD DURANTE DICHA FASE? ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE DICHO SUJETO?

Los liquidadores. Funciones:

- Gestionar y representar la sociedad mientras dura la liquidación.

- Velar por la integridad del patrimonio social, en tanto que no sea repartido entre los socios.

5) D. IGNACIO APORTÓ A LA SOCIEDAD UNA FURGONETA Y LE GUSTARÍA, UNA VEZ DISUELTA “LA ROMERADA S.L” PODER RECUPERARLA. ¿ES POSIBLE?

Sí, pero hay que hacer una valoración.

6) ¿PUEDEN LOS SOCIOS RECIBIR SU CUOTA CORRESPONDIENTE CON ANTERIORIDAD AL PAGO DE LOS ACREEDORES? ¿CUÁL SERÍA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR?

Los liquidadores deberían adjudicar a los antiguos socios, la cuota adicional que les corresponda, previa conversión de los bienes en dinero cuando fuese necesario.

PRÁCTICA

Caso 1. Transformación

Juan Orovay, Francisco Selva y Víctor Basterra son tres socios de una sociedad colectiva dedicada a la fabricación y venta de zapatos inscrita en el Registro Mercantil con la denominación social “Juan Orovay y Cía.” Ante el aumento del volumen de negocio por el éxito de sus zapatos artesanos deciden expandirse y producir a mayor escala, motivo por el cual se ven obligados a contratar a varios trabajadores y a realizar pedidos cada vez más caros a sus proveedores de materiales. Debido al mayor riesgo que asumen con la expansión del negocio, han pensado adoptar un tipo social distinto que tenga un régimen de responsabilidad más favorable para sus socios.

1. ¿QUÉ RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD TIENEN ACTUALMENTE?

Es una sociedad mercantil colectiva.

La responsabilidad, es personal, ilimitada y subsidiaria de todos los socios por las deudas de la sociedad. Esto no puede verse alterado por pacto de los socios, si en la denominación se incluye el nombre de alguien que no es socio este responde de las deudas de la sociedad, sin ser considerado socio.

¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE ESE TIPO DE SOCIEDAD?

Es una sociedad con actividad mercantil, existe patrimonio, la exteriorización o publicación, obtenemos la sociedad colectiva,

2.

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