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La teoría del caso. postura judicial que limita el derecho de defensa de los administrados y de los usuarios

Enviado por   •  14 de Noviembre de 2017  •  24.206 Palabras (97 Páginas)  •  572 Visitas

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Se destacó, entonces, que prima el hecho ilícito, la irregularidad, sobre cualquier caso que pueda proponerse, ya que, existiendo una situación que afecta los derechos constitucionales, y demostrándose este extremo en el planteo, es evidente que, la conducta ilícita debe ser removida del mundo jurídico, sin perjuicio que, un afectado directo, no haya sido quien formuló la acción judicial con el fin que esa conducta gravosa se elimine del mundo jurídico.

Agregó, la fiscal actuante, que: “Corresponde enfatizar, por otra parte, que el amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, existe un peligro actual o potencial de la protección de derechos fundamentales. Atento a cómo ha sido planteada la cuestión en el sub lite, procede recordar que el artículo 43, segundo párrafo, de la Constitución Nacional, establece que: "Y Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en /o re1ativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propenden a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización". Teniendo ello presente, desde que en el caso se trata de salvaguardar los fines que el legislador tuvo al dictar la ley 24.754 -esto es, garantizar a los usuarios un nivel de cobertura mínimo con el objeto de resguardar los derechos constitucionales a la vida y la salud-, la vía elegida no resulta irrazonable. Asimismo, a su respecto, V.E. ha dicho -si bien en el marco de otros presupuestos fácticos- que atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan las pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional, lo cual se produciría si el reclamo de la actora, tuviese que aguardar al inicio de un nuevo proceso (v. doctrina de Fallos: 327:2127 y sus citas, 327:2413, 5210). Esta jurisprudencia, resulta particularmente aplicable al caso, si se repara, por un lado, que - como recién se ha expuesto- se trata de amparar los derechos fundamentales a la vida y la salud, y por otro, que la accionante lleva más de cuatro años y medio litigando por esta vía.”[20].

De lo dicho emerge que no existe restricción para la procedencia del amparo, cuando exista una afectación directa al orden constitucional, que lesione, de modo palmario,los derechos e intereses de los usuarios y consumidores.Es decir, se favorece la custodia de los derechos constitucionales, sobre la existencia concreta en autos, de una lesión en un caso concreto.

5.- Generalidades finales.-

Consideramos que, la teoría del caso, se convierte en un elemento que atenta contra e derecho de defensa, y quedebilita latesis de prevención y proteger.Al impedirse el accesoa la justicia, por parte de un tercero, que no sea afectado por el hecho dañoso, se permite la continuidad del mismo, quedando sujeto el imperio de la Constitución, a la voluntad de los sujetos, y no a un verdadero actuar del órgano judicial.Además, una posición extrema de la teoría del caso, requiere como condición para acceder a la justicia, la existencia de daño concreto. Así se observa que, esta tesis,considera que primero debe ocurrir el daño, y luego puede accionarse en pos de su reparación. Es decir, esta teoría, en esta vertiente extrema, propone que se ocasione lesión a una persona o conjunto de ellas, como condición para poder acceder a la justicia a fin de eliminar del mundo jurídico, el acto o conducta oel hecho dañoso.

A la luz de a ausencia de prevención que emerge de la teoría del caso, como asimismo de la posibilidad que quede vigente en el mundo jurídico actos, o conductas, o hechos inconstitucionales o ilegales, como consecuencia del silencio de los afectados, consideramos que, la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación[21], vino atraer un nuevo aire en la especie, ya que se favorece la protección del derecho por sobre el caso concreto, y hasta por sobre la identificación del daño en una persona determinada.

En atención a lo dicho, consideramos que, la teoría del caso, limita el derecho de defensa, afecta derechos constitucionales, tiende a permitir que un hecho o acto o conducta inconstitucional o ilegal o dañosa se continúe en el tiempo, con el concreto agravio, al Estado de Derecho, que tal situación ocasiona.

(*)flrsuplementoconsumidor@yahoo.com.ar

Este artículo es propiedad del autor, e integra, total o parcialmente,obras y artículos publicados o a publicarse del autor, entre de ellos el libro “Derecho de Consumidor, Teoría y Práctica. Comentario a la nueva Ley de Derecho del Consumidor” próximo a publicarse.

[1] "Unión de Usuarios y Consumidores c/ Compañía Euromédica de Salud S.A. s/ amparo" - CSJN - 08/04/2008 (elDial - AA4750)

[2] Esta posición ha sido seguida en autos “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/AGUAS ARGENTINASS/CAUTELAR AUTÓNOMA o AUTO-SATISFACTIVA”,en la cual, la Justicia Federal Civil y Comercial,el 13 de setiembre de 2004, consideró la actora no estaba legitimada, para solicitar judicialmente que, la demandada, corte el servicio de provisión de agua potable a los morosos, en cuanto no determinaba un caso concreto.

[3] Esa opinión, entre otros, fue seguida en autos “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA S/SUMARÍSIMO”, ExpedienteNro. 10514/2007, el Juzgado Civil y Comercial Federal Nro. 6, Secretaría 11, Resolución, Reg. Nro. 422,de fecha 17 de octubre de 2007.

[4] Esta posición ha sido seguida en autos “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/AGUAS ARGENTINASS/CAUTELAR AUTÓNOMA o AUTO-SATISFACTIVA”,en la cual, la Justicia Federal Civil y Comercial,el 13 de setiembre de 2004, sostuvo que “…mas allá de lo dicho, siendo el objeto de lo pretendido impedir el corte del servicio público a los deudores y/o morosos en el pago de as facturaciones, cada uno de los afectados por esta situación tienen un derecho subjetivo, individual y exclusivo y,, por lo tanto, poseen legitimación para reclamar el cese del daño actual o inminente que puedan padecer. En efecto, no se está en presencia de un derecho de incidencia colectiva con el alcance que le otorga el articulo 43 de la Constitución Nacional para legitimar a la actora (Conf.. CNFed. Sala Civ, y Com. N 1, causa 539/99 del 16/03/2000).

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