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El control convencional como medio defensa de los derechos humanos y sus implicaciones en el sistema judicial.

Enviado por   •  14 de Abril de 2018  •  1.775 Palabras (8 Páginas)  •  584 Visitas

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En esta sentencia se avanza hacia un nuevo tipo de control (el control "difuso"), considerando la responsabilidad internacional del Estado. Se estipula que la obligación legislativa en sede interna, concerniente a adoptar disposiciones de conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos alcanza una obligación hacia el Poder Judicial, al decir: “de tal forma que el aplicador de la ley tenga una opción clara de cómo resolver un caso particular. Sin embargo, cuando el Legislativo falla en su tarea de suprimir y/o no adoptar leyes contrarias a la Convención Americana, el Judicial permanece vinculado al deber de garantía establecido en el artículo 1.1 de la misma y, consecuentemente, debe abstenerse de aplicar cualquier normativa contraria a ella.” (Párrafo. 123 de la sentencia)

La esencia de la doctrina del “control difuso de convencionalidad”, se encuentra en el párrafo 124 de la misma sentencia: “La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar por que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.“

Perfeccionamiento de la doctrina

Casi dos meses después, en el caso Trabajadores Cesados del Congreso (aguado Alfaro y otros) vs. Perú, resuelto el 24 de noviembre de 2006, la Corte Interamericana, citando el precedente del caso Almonacid Arellano, hace una reiteración de su doctrina del "control difuso de convencionalidad", y la concreta en dos aspectos: (i) procede "de oficio" sin necesidad de que las partes lo soliciten; (ii) debe ejercerse dentro del marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes, considerando otros presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia.

Esta doctrina sobre el "control difuso de convencionalidad" siguió consolidándose por parte de la Corte Interamericana, en los siguientes casos: 1.La Cantuta vs. Perú, del 29 de noviembre de 2006; 2. Boyce y otros vs. Barbados, del 20 de noviembre de 2007; 3. Heliodoro Portugal vs. Panamá, del 12 de agosto de 2008; 4. en la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia del 9 de mayo de 2008, en los casos de Fermin Ramírez y Raxcacó Reyes, ambos vs. Guatemala; 5. Rosendo Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, de 23 de noviembre de 2009.

Aplicación de la doctrina en México

La aplicación del control de convencionalidad se comenzó a utilizar a partir de 2009 mediante el juicio de amparo por los jueces federales.

El primer caso fue el amparo directo 1060/2008, resuelto el 2 de julio de 2009 por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa y de Trabajo, del Décimo Primer Circuito (con sede en Morelia, Michoacán), mismo que fue resuelto meses antes del caso Rosendo Radilla que condena al Estado mexicano y donde ratifica la doctrina del control de convencionalidad.

En este amparo se invoco el caso Almonacid Arellano vs. Chille. Se estimó procedente el amparo, siguiendo la normatividad y jurisprudencia convencional.

El tribunal consideró que estaba legalmente vinculado a observar el "control de convencionalidad" en sede interna, concibiendo como obligación aplicar además de las legislativas, medidas de cualquier otro orden para garantizar el respeto de los derechos y garantías, no sólo de la constitución y de sus disposiciones internas, sino también de las convenciones internacionales de las que México sea parte y de la jurisprudencia que emane de los organismos internacionales.

El segundo precedente, fue resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde se invocó la doctrina del control de convencionalidad emanada de la condena en contra de México en el caso Rosendo Radilla Pacheco;

Consideraciones finales

Considerando todo lo anteriormente expuesto, el control convencional funge como un importante mecanismo de defensa de los derechos humanos (contenidos en la CADH) , al imponer la obligación de que las normatividades de los estados miembros sean compatibles con lo establecido en el Convención Americana sobre Derechos Humanos, y obligar a los jueces nacionales a ejercer el control convencional ex officio y a su vez facultarlos para poder inaplicar normas contrarias a dicha convención. Esto es de vital importancia, ya que los miembros del poder judicial en la actualidad, se convierte en los guardianes de los derechos humanos contenidos tanto en la constitución como en los tratados internacionales, lo cual trae como consecuencia que el gobernado goce de una mayor seguridad jurídica y de un respeto más amplio a sus derechos fundamentales.

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Bibliografía Electrónica consultada.

http://www.miguelcarbonell.com/docencia/El_surgimiento_y_desarrollo_de_la_doctrina_de_Control_de_Convencionalidad_y_sus_implicaciones.shtml

http://cmdpdh.org/casos-paradigmaticos-2-2/casos-defendidos/caso-rosendo-radilla-pacheco-2/

http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/serv_prof/pdf/ref_const.pdf

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_154_esp.pdf

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