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INTERPRETACIÓN JUDICIAL DE LA NORMA JURÍDICA COMO MEDIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL

Enviado por   •  26 de Marzo de 2018  •  5.049 Palabras (21 Páginas)  •  577 Visitas

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las partes.

En estas circunstancias, se concluye que los Tribunales Colegiados de Circuito, como órganos del Poder Judicial de la Federación, deben ejercer el control difuso de regularidad constitucional ante la violación de derechos humanos, con la observación de que sólo pueden hacerlo en el ámbito de su competencia, respecto de las disposiciones que ellos mismos están facultados para aplicar, específicamente, las contenidas en los ordenamientos que rigen el procedimiento del juicio de amparo, esto es, la Ley de Amparo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de aquélla.

LOS ORGANOS DE CONTROL CONCENTRADO PUEDEN EJERCER CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL EX OFFICIO, SOLAMENTE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA.

¿Es Posible Que Los Órganos De Control Concentrado Puedan Ejercer Control De Regularidad Constitucional Ex Officio, Solamente En El Ámbito De Su Competencia. Y Estarán O No Facultados Para Ejercerlo Respecto De Normas Que Rigen El Juicio De Origen?

ANTECEDENTES

La última reforma constitucional en relación a derechos humanos y juicio de amparo en el año 2011, junto con las resoluciones que emitió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los expedientes:

1) 912/2010, el 14 de Julio de 2011, y

2) la tesis 293/2011, el 18 de Marzo de 2014, (tesis contradictoria)

Han marcado un antes y un después en la impartición de justicia en México, sentando nuevos paradigmas en relación con la interpretación de las normas jurídicas ordinarias y su aplicación a los procesos judiciales, los jueces tanto locales como federales deben dejar de hacer una interpretación ordinaria de las leyes, para realizar una interpretación constitucional de las normas jurídicas ordinarias y determinar la retroactividad en las normas constitucionales con relación al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus tres primeros párrafos, que pone a los derechos humanos como único eje rector para llevar a cabo el control de regularidad constitucional (control constitucional y control de convencionalidad) de las normas jurídicas ordinarias que se apliquen a los procesos judiciales del cual se desprende la obligación que tiene toda autoridad, desde el ámbito de sus respectivas competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Como podemos observar en el segundo párrafo del citado artículo Constitucional se pasó de una composición positivista y formal, a una sustentada en los derechos humanos, principalmente en la persona, a través de la inclusión de dos ejes rectores de la estructura constitucional: el principio pro persona y la cláusula de interpretación conforme: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley…

Al establecer el párrafo segundo del artículo 1º constitucional… “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.” , no se confiere a éstos la misma jerarquía que a esa Norma Fundamental ya que la circunstancia de que lo previsto en un ordenamiento internacional se erija en parámetro de referencia para llevar a cabo una interpretación conforme no implica modificar su posición en el orden jurídico nacional. Al al llevar a cabo la interpretación conforme de un texto normativo al que pueden atribuirse diversos sentidos, si bien en principio se acudirá a su comparación con lo previsto en la Norma Fundamental, ello no obsta para que si en ésta no se regula la institución respectiva.

Por la circunstancia que deriva del control de constitucionalidad que ordena en su contenido examinar resoluciones judiciales; si los tribunales colegiados tienen la facultad para ejercer de oficio un control de regularidad constitucional; analizar el ejercicio ex officio del control difuso; y, examinar el análisis efectuado por el tribunal colegiado al momento tramitar los procesos judiciales y resolver los asuntos que se le plantean en dichos procesos.

Los destinatarios de esta cláusula constitucional son todos los intérpretes de las normas en materia de Derechos Humanos, sean autoridades o particulares. Todas las autoridades del Estado mexicano, dentro de sus competencias, tienen que seguir este criterio interpretativo. Esto implica que los jueces de ben acudir a esta técnica de interpretación en todo caso relacionado con normas de Derechos Humanos en los asuntos de su competencia; los legis/adores tendrán que adecuar Ia normativa existente utilizando este criterio y aplicarlo como parte de Ia técnica legislativa al emitir Ia norma; y todos los órganos de Ia administraci6n publica deberán ajustar su actuación conforme a Ia nueva pauta interpretativa de Derechos Humanos, especialmente cuando se trate de restricción de los mismos.

La Recepción Del "Control Difuso De Convencionalidad" En México

Las anteriores características de la doctrina jurisprudencial del "Control Difuso de Convencionalidad" aplican para el sistema jurisdiccional mexicano. Hasta la fecha se ha reiterado en cuatro casos relativos a demandas

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