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Por normas generales, actos u omisiones que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas en nuestra constitución política ya sean de carácter federal o estatal que se refieren a los poderes públicos o en otros casos de particular

Enviado por   •  11 de Septiembre de 2018  •  737 Palabras (3 Páginas)  •  526 Visitas

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Amparo Indirecto: Tribunales Unitarios y juzgados de distrito

Articulo 103 Todo tribunal de la federación resolverán toda controversia que se suscite ya sea por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos o por estados o de forma federal que invadan o restrinjan la esfera de competencia.

Articulo 105 La suprema corte, conocerá los asuntos siguientes:

Controversias constitucionales con excepción de las que se refieran a la materia electoral:

a) La Federación y un Estado o el Distrito Federal;

b) La Federación y un municipio;

c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal;

d) Un Estado y otro;

e) Un Estado y el Distrito Federal;

f) El Distrito Federal y un municipio; etc

El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

107

II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.

En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria.

El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:

Materia Penal, Civil, Administrativa, Laboral

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