LOS DERECHOS HUMANOS, UN DERECHO EN SERIO, VISION GENERAL DEL DERECHO
Enviado por John0099 • 2 de Enero de 2018 • 12.125 Palabras (49 Páginas) • 552 Visitas
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La educación, desarrollada desde la filosofía de la Declaración de derechos, es para el ser humano un pilar fundamental el cual, debe de impartirse en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, como fin propuesto por los Estados; así, los derechos humanos alcanzarían fuerza y seriedad política.
El ser humano deberá continuar con el imperativo de exigencia de este instrumentó fundado en el principio de la no distinción, es decir, la no diferencia de unos sobre otros. Lo que obliga a no señalar el sexo, la ideología política, religiosa, su raza, su color y sus costumbres. Porque, todos estos criterios, son vistos como lineamientos de clasificación entre hombres.
El primer reto, es el del consenso universal el cual, permite valorar y no someter a clasificaciones a de tipo político así como de intereses estatales al ser humano y, lo más importante, es que los derechos humanos adquirirían el mismo valor no importa el lugar en que estos, fueran a exigirse. Hoy los derechos humanos, gracias a ese esfuerzo, de integrar el derecho a la educación como derecho humano se le concede a los ciudadanos el poder ser educado en esta área del Derecho, en todos los estamentos educativos mediante el imperativo categórico con el cual, esta asignatura deba ser obligatoria. Lo anterior, hace que el sustento jurídico de los derechos humanos se consolide en los textos constitucionales que soportan el mandato superior, es decir, la obligación de que puedan ser enseñados como se indico arriba “En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana […]”[3].
El estudio del Instrumento Internacional, pone a la ciencia jurídica en darle una mayor relevancia a los derechos y a desarrollar toda una teoría de los derechos humanos con el ánimo de que siempre se tenga presente la norma de derechos humanos y, los derechos humanos[4].
La estructura de los derechos humanos, se sustenta en la Declaración Universal, protectora de la familia humana[5] quien, en todo momento, es la titular de los derechos y su función es, defender estos postulados fundamentales. Con la Declaración, se renuevan las tesis anteriores, y en especial, se revive de modo importante el Derecho natural (iusnaturalismo), que le otorga al Derecho positivo la fundamentalidad y la fuerza al momento de crearse la norma de derecho humano. Con esta fundamentalidad, se cruza el umbral jurídico de los conceptos inexcluyentes del hombre y del ciudadano como creador y dueño de esta normatividad la cual, vive dinámica y armónicamente en la Constitución de un Estado. Esta norma fundamental internacional[6] prolonga la fuerza jurídica de las Constituciones políticas de los Estados, y pone al Estado a respetar y a proteger las garantías fundamentales del ser humano (derechos humanos).
El rango supra constitucional de de los derechos humanos, superan pero a la vez están sujetos al rigorismo de un orden jurídico positivo. Pero, por técnica jurídica la Declaración de Derechos Humanos, así como, los demás Instrumentos Transnacionales en la materia, adquieren el mismo rango constitucional. Al respecto, dos situaciones se presentan frente a la tesis de los derechos humanos:
- La primera tesis, que las normas internacionales, deben de ser ratificadas por los Estados para que hagan parte del ordenamiento jurídico interno (tesis del positivismo jurídico).
- Una segunda tesis, que, el Instrumento Internacional sustentado en los derechos humanos, puede invocarse aun si el Estado no ha hecho la ratificación al interior de su ordenamiento jurídico.
Lo anterior, es una afirmación curiosa para la ciencia jurídica, dado que, un positivista, respondería a esta afirmación que, por no estar descrita esta idea en una norma positiva el argumento seria irrelevante, y por lo tanto, carecería de peso y de aplicación. Pero, para instar al lector, se planteara que la gran limitación de los derechos humanos es colocar al ser humano en una teoría de la positivización de los derechos. No porque la positividad de un derecho humano sea negativa sino que, en muchos de los casos esta positivización, no conviene a la política de intereses en que vive el Estado (casos: en su momento Cuba, Venezuela, Nicaragua, Rusia, Panamá, España, Colombia, Marruecos y muchos otros países o Estados constituidos como Estados unitarios, Repúblicas o monarquías en los que, la política se ha regido no para todo el pueblo sino para una clase social) cierro la anterior nota, expresando que, la seriedad de un derecho humano radica en la no limitación del mismo, mediante una norma positiva. Por el contrario, una norma positiva debe de protegerlo y, su limitación, ha de ser por su uso indebido. Dado que, la esfera de la persona que ejerce un derecho humano se le limita cuando esta, se acerca a la esfera de los derechos humanos de la otra persona (s) con quien vive en comunidad o en sociedad (relaciones intersubjetivas).
Continuando con el fundamento de la Carta Internacional de Derechos Humanos, el Derecho natural, le da a los derechos humanos una condición y posición de mayor relevancia y fortaleza a la norma jurídica (norma de derecho humano) es decir, que para entender los derechos humanos es necesario ir más allá del contenido meramente normativo, puesto que, la naturaleza, de un derecho, si bien puede ser reglado en una norma jurídica, también pueden ser desarrollados y fundamentados mediante una teoría jurisprudencial de los derechos (derechos pretoriano). Pero, tanto teoría como norma de derecho humano, se sustentan con la naturaleza y existencia del ser humano. Lo que quiere decir que, el ser humano es anterior a toda teoría y a todo texto legal.
La Declaración Universal como producto del Derecho comunitario para la superación de muchos conflictos, invita a una nueva posición y visión de los derechos humanos la cual, entran en el mismo dinamismo, respeto y prevalencia por los bienes fundamentales del hombre. Con la Declaración de Derechos Humanos el sujeto en términos Kantianos, se le adiciona el criterio de hombre, discusión que ya había señalado SANTO TOMAS de AQUINO, en su ensayo “la cuestión del hombre”. El criterio hombre, permitirá en la valoración de los derechos, poder ser denominados de muchas maneras (derechos subjetivos, derechos públicos entre otros)[7]. La Declaración Universal integra denominaciones como individuo[8], persona, persona humana[9]. Todas, hacen alusión y señalan de manera directa al ser humano[10]. Con esto, queda decantado el argumento de persona jurídica dentro el texto
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