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PRINCIPIOS GENERALES Y FUNDAMENTALES VIGENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA

Enviado por   •  27 de Noviembre de 2018  •  26.201 Palabras (105 Páginas)  •  478 Visitas

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CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del problema

Los derechos humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual, social, material y espiritual.

El origen de los derechos humanos aparece por la propia necesidad del hombre de convivir con sus semejantes debido a que no es capaz de bastarse por sí mismo. Esto confiere a la vida social una gran importancia y es por ello que nos vemos obligados a establecer algunas normas básicas. A partir de estas normas, el hombre puede relacionarse con su semejantes sabiendo que se encuentra en las mismas condiciones que los demás.

Los derechos humanos forman un código ético imprescindible para llevar a cabo una buena convivencia entre los hombres del planeta.

Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización» (Hernández, 2010). En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes

primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

Para autores naturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de los Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos –Carta Internacional de Derechos Humanos– están obligados jurídicamente a su cumplimiento. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los demás.

Según la concepción ius naturalista tradicional, los derechos humanos son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.

ANTONIO ENRIQUE PÉREZ LUÑO -Los derechos fundamentales-RUTH ZIMMERLING, (abril de 2004) «Los derechos humanos en un mundo globalizado y unipolar. Contra la devaluación conceptual y el cinismo práctico. Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo.

Con respecto a la definición de los derechos humanos, Héctor Faúndez Ledesma, Director del Postgrado en Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela, los considera: "las prerrogativas que, conforme al Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar su dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la interferencia del Estado en áreas específicas, o asegurar la prestación de determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer sus necesidades básicas, y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano puede formular a la sociedad de qué forma parte. Precisamente, es del Derecho Internacional de donde la nueva Constitución ha tomado gran parte de los contenidos de los derechos humanos. En este sentido, el texto constitucional representa un importante avance en relación con la Carta de 1961, aunque no está exento de algunas incoherencias que precisaremos en esta investigación.

Prerrogativas que, conforme al Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar su dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la interferencia del Estado en áreas específicas, o asegurar la prestación de determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer sus necesidades básicas, y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano puede formular a la sociedad de que forma parte "Precisamente, es del Derecho Internacional de donde la nueva Constitución ha tomado gran parte de los contenidos de los derechos humanos. En este sentido, el texto constitucional representa un importante avance en relación con la Carta de 1961, aunque no está exento de algunas incoherencias que precisaremos en este Informe Especial.

Cabe destacar que Venezuela, en relación comparativa con muchas naciones del globo, ha sido en el pasado y sigue siendo en el presente un país institucionalmente respetuoso de los derechos humanos de los ciudadanos. Con ello queremos significar que no creemos que en ninguna época, incluida la actual, exista una política de Estado que deliberadamente propicie, el desconocimiento o la vulneración de los derechos fundamentales de sus ciudadanos. A pesar de las diversas situaciones por las que se ha pasado a través de los años.

Es un hecho indiscutible que la cultura, convertida en sentido colectivo es la herramienta más idónea para entender y practicar los valores de solidaridad entre las personas y de respeto y protección de sus derechos fundamentales e inalienables. Por lo tanto no es suficiente con que los derechos humanos estén definidos en la constitución lo más importante es que los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercerlas, y para ello cada persona tiene que conocerlos, vigilar que se cumplan y defenderlos. Para esto contamos con los diversos organismos y organizaciones tanto nacional como internacional así como también con organizaciones no gubernamentales, por ejemplo, el poder ciudadano.

Esta categoría de derechos mínimos del hombre, a la cual se ha convenido identificar como derechos humanos, y que se traduce en un lenguaje común de la humanidad, constituye, así, un tema que hace más de medio siglo viene despertando especial atención en la sociedad internacional, con la adopción de constantes medidas para su tratamiento específico y diferenciado. Como asunto de la tónica actual basado en las más profundas directrices del derecho constitucional, tema de destaque

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