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PRINCIPIO “PRO HOMINE” COMO REGLA DE INTERPRETACION DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS Y SU APLICACIÓN EN EL DERECHO INTERNO.

Enviado por   •  4 de Enero de 2018  •  5.112 Palabras (21 Páginas)  •  530 Visitas

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Siempre en el tema de la interpretación de optar siempre por la norma más protectora en la defensa judicial de los derechos humanos, conviene destacar que las normas propias de derechos humanos son normas con contenido y características especiales. Así lo expresa, el ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Antonio Cançado Trindade: "las normas jurídicas del derecho de los derechos humanos deben ser interpretadas y aplicadas teniendo siempre presentes las necesidades apremiantes de protección de las víctimas, y reclamando, de ese modo, la humanización de los postulados del derecho público clásico".

LAS REGLAS DE TRADICION JURIDICA QUE RIGEN LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO

Ya ante la circunstancia de incorporarse un tratado internacional dentro del plexo normativo interno y, respondiendo como tal a la adjudicación de un determinado rango constitucional, las clásicas reglas de interpretación y aplicación del derecho, esto es la jerarquía y la temporalidad de las fuentes, serán siempre las herramientas de análisis para acudir en la administración de justicia interna.

Por ejemplo, cuando haya convergencia de normas de diversas fuentes y ambas se encuentren en vigencia al mismo tiempo, el juez procederá a aplicar la de mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico.

En el caso de “vigencia sucesiva” de normas opuestas o contradictorias entre sí, el juez deberá optar por la que haya sido sancionada con más actualidad en el tiempo de ocurrir el juzgamiento.

Ahora bien y siempre dentro del tema de administración de justicia en el plano nacional, el juez deberá tener presente las consecuencias que se desprenden de la elección jerárquica de los tratados internacionales, entendiéndolo siempre en concordancia con la fuente directa de interpretación de los tratados.

En este sentido. los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena de 1969 presentan reglas básicas para la interpretación de los tratados internacionales, las cuales y en cualquier caso, siempre deberán ser consultadas. Así es como el artículo 31 señala que “Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin” y “Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá, además, de texto, incluidos su preámbulo y anexos”.

Llegado a este punto, el juez ya posee pautas de interpretación dentro de los mismos tratados internacionales en general y particularmente en los tratados internacionales de derechos humanos- Asimismo cuenta con reglas del derecho interno para analizar y hacer jugar las reglas de la manera más lógica y armónica dentro del sistema jurídico nacional-

Resulta importante destacar que aquí no se está ante una cuestión que implique un conflicto de derogación ni abrogación, sino ante el análisis de aplicabilidad e interpretación de distintas fuentes de misma o diferente jerarquía.

LA APLICACIÓN EN EL DERECHO INTERNO

Dentro de nuestro sistema legal los Tratados de Derechos Humanos ocupan un rango constitucional reconocido y concreto, lo cual hace a su perfecta operatividad en la administración de justicia. Conviene tener muy en cuenta que tales tratados, dado sus fines y objetivos, -esto es reconocer y tutelar derechos y libertades fundamentales a todas las personas sin ningún tipo de discriminación, difieren particularmente de cualquier otro tipo de tratados.

Es decir, su origen y esencia no se dirige a regular las relaciones entre los Estados Parte sino a regular las relaciones entre las personas y el Estado “…los tratados modernos sobre derechos humanos, en general, y en particular, la Convención Americana, no son tratados multilaterales del tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíprocos de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad”. O.C. de la C.I.DE.H. 24/09/82.

Atento lo precedentemente expuesto, sólo resta que los derechos incorporados en el tratado concreten su exigibilidad y aplicación por jueces del país que lo ratificó, en nuestro caso la República Argentina. Es decir, dentro de la jurisdicción del Estado entrarán en vigencia la interpretación y la aplicación de las normas correspondientes.

Si bien la interpretación obedecerá en principio, a las reglas que rigen tanto en el Derecho interno como en el internacional, también regirán ciertas normas de hermenéutica muy particulares, que son la esencia que generan al Derecho internacional de los Derechos Humanos.

Como marco básico que los jueces deberán considerar previamente al momento de impartir justicia, se encuentran el artículo 27 de la Convención de Viena, que versa sobre el derecho interno y la observancia de los tratados de dicha Convención, el cual establece que una de las partes no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno para la justificación del incumplimiento de un tratado, y el artículo 29, señalando el ámbito territorial de los tratados, refiriendo que un tratado tendrá obligatoriedad para las partes en lo que respecta a todo el territorio que las delimita, a menos que exista una disposición derivada del tratado en juego que así lo disponga, o bien conste de otro modo.

Son estas dos normas sustanciales, las que los jueces deberán tener en cuenta al momento de aplicar un tratado internacional, buscando ensamblarlas de manera concordante con las reglas habituales en la aplicación e interpretación de un derecho.

Siempre en línea con la Convención de Viena, es importante destacar y tener en cuenta para el tema que nos ocupa, los artículos 31 y 32 que establecen un marco básico de interpretación de los tratados en cuestión. El primero indica la buena fe, los términos y el contexto de los tratados y algo fundamental como el objeto y fin de los mismos. El segundo se refiere al hecho de acudir a medios de interpretación complementarios para confirmar la aplicación del artículo 31 cuando la cuestión tratada, en su proceso, deje ambiguo u oscuro su sentido o bien conduzca a una conclusión marcadamente absurda o sin la cuota de razonabilidad correspondiente. Siempre en este orden de ideas, es el artículo 31 el que da fundamento al principio “pro homine” como la directiva rectora que señala a quien interpreta que, ante el encuentro de uno o más textos normativos que puedan ir en menoscabo de derechos humanos, siempre se

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