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Principios fundamentales del derecho procesal.

Enviado por   •  27 de Enero de 2018  •  839 Palabras (4 Páginas)  •  576 Visitas

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13.4. IGUALDAD DE LAS PARTES ANTE LA LEY

Este principio está consagrado en el Art. 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos” Todos son iguales ante la ley y tienen sin distinción derecho a igual protección de la ley”. Siendo las leyes de Derecho procesal leyes generales, es obvio que todos son iguales ante ellas. El Derecho Procesal ha traducido la idea de la igualdad en el sentido de que no están privilegiados quienes contemplen determinada raza, sexo, o condición de cualquier 65 naturaleza, asegurando que dentro del proceso todas las partes gozan de igualdad de derechos, cargas deberes, responsabilidad, cargas y de oportunidades en general.

13.5. NECESIDAD DE SER OIDO EL DEMANDADO O SINDICADO

Es el desarrollo de otro principio más general, el de que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio, consagrado en el Art. 29 de la C.N., el legislador reglamentó la manera como debe llevarse a cabo la citación del demandado, según que se halle en el mismo lugar que se presentó la demanda o en otro lugar, o que se ignore su residencia, o que oculte etc., y dispuso que el proceso es nulo “ Cuando no se practique en legal forma la notificación del demandado del auto admisorio de la demanda o su emplazamiento. Este principio está consagrado en la generalidad de legislaciones y es común a todos los procesos.

13.6. DE LA PUBLICIDAD DEL PROCESO

Este principio no significa que los procesos se adelanten públicamente, para que toda persona tenga acceso a ellos, puesto que tal hecho perjudicaría el desenvolvimiento normal de los mismos, significa que en el desarrollo del proceso no puede haber actuaciones para las partes, que no sean conocidas por ellas. La publicidad consiste, por tanto, en el derecho de las partes a conocer todas las actuaciones que se surtan en el proceso, a conocer las pruebas allegadas por la contraparte y a saber las razones que tuvo el juez par proferir una sentencia. Por eso el Art. 163 de la C.N. establece que toda sentencia debe ser motivada, así mismo el Art. 208 del CGP., dispone que toda sentencia debe contener las consideraciones necesarias sobre hechos y su prueba, los fundamentos legales y jurídicos o las razones en se basó.

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