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Juicio de nulidad. El juicio de nulidad es un medio de defensa

Enviado por   •  23 de Julio de 2017  •  5.846 Palabras (24 Páginas)  •  1.365 Visitas

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- Adhesión

- Es el escrito que formula la unidad generadora del acto impugnado ante la sala del TFJFYA, y tiene como propósito únicamente adherirse a los argumentos que se esgrimen en la contestación de demanda, que genera la Dirección General de lo Contencioso y de Recursos, como representante de la PROFECO, ante la propia Sala del TFJFA, dentro del juicio de nulidad en los que ambas unidades administrativas son parte. (Cabe señalar, que con la entrada en vigor de la LFPCA, esta tarea prácticamente ha quedado anulada, puesto que las Salas se limitan a emplazar a la DGCyR, como unidad administrativa encargada de la defensa de los actos de autoridad).

- Envío de Constancias de la Unidad Generadora del Acto

- Envío de constancias a la Dirección General de lo Contencioso y de Recursos con conocimiento del acto o resolución impugnada.

- Cuando la unidad generadora del acto ha sido notificada por la sala, sobre la interposición del juicio de nulidad por el actor, ésta deberá enviar de inmediato vía valija al Titular de la Dirección General de lo Contencioso y de Recursos, copias certificadas del expediente administrativo en el que consta el acto o resolución administrativa impugnada, para su debida contestación, junto con las constancias de la demanda.

Nota: Para las delegaciones y subdelegaciones de la institución este paso deberá llevarse a cabo en el SIIP Jurídico (Ver Manual del usuario del SIIP Jurídico, Capítulo Juicio de Nulidad)

- Suspensión Provisional y Definitiva

- Suspensión Provisional

- Resulta de la demanda de juicio de nulidad, en la que el actor podrá solicitar a la sala competente la suspensión provisional del acto impugnado (sanción pecuniaria, clausura, prohibición, etc), de conformidad con el artículo 28 de la LFPCA. La suspensión provisional será otorgada por la Sala competente cuando se reúnan los siguientes requisitos:

- Podrá solicitarla en la demanda o en cualquier tiempo hasta antes de que se dicte sentencia.

- Acompañar copias de la promoción en la que solicite la suspensión

- Que se constituya garantía del interés fiscal

- Exponer por escrito las razones por las cuales considera que debe otorgarse la medida y los perjuicios que se causarían, de no concederse.

- Suspensión Definitiva

- Al igual que la suspensión provisional, la suspensión definitiva será otorgada mediante sentencia interlocutoria dictada por la Sala competente y de conformidad con la fracción XII del artículo 28 de la LFPCA.

- Dependiendo de la cuantía de la sanción, el abogado proyectista deberá interponer un recurso de reclamación en caso de que se otorgue la suspensión provisional o definitiva al actor; en caso, de una sanción distinta a la económica, como pudiera ser, una clausura, prohibición, etc. El abogado, tendrá la obligación de formular, el recurso de reclamación siempre. (Ver Capítulo de Recurso de Reclamación)

- Notificación de la suspensión

- Las suspensiones provisionales o definitivas que sean concedidas al particular deberán ser comunicadas por oficio a la unidad generadora del acto, con la finalidad de que ésta pueda dar cumplimiento a lo dictaminado por la sala competente (Ver Capítulo de Cumplimiento)

Nota: La suspensión provisional, definitiva y los comunicados a las unidades generadoras del acto deberán cargarse en el SIIP Jurídico (Ver Manual del usuario del SIIP Jurídico, Capítulo Juicio de Nulidad)

- Medida Cautelar

- Pueden decretarse todas las medidas cautelares necesarias para mantener la situación de hecho existente, que impidan que la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia o causar un daño irreparable al actor, salvo en los casos en los que se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.

- Alegatos y Manifestaciones

- Alegatos

- Constituyen las conclusiones que cada una de las partes en el juicio formulan antes del cierre de instrucción.

- Manifestaciones

- Representan para cada una de las partes en un juicio, la oportunidad de formular los argumentos o razonamientos, tendientes a sostener la legalidad de un acuerdo o resolución de la sala que perjudica o beneficia a una de las partes.

- Ampliación a la Demanda

- Contestación a la ampliación de la demanda por la Dirección General de lo Contencioso y de Recursos

- Según lo establecido en el artículo 17 de la LFPCA, el actor cuenta con 20 días para ampliar su demanda en caso de que se presenten algunos de los siguientes casos:

- Cuando se impugne una negativa ficta

- Contra el acto principal del que derive la resolución impugnada en la demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación.

- En los casos previstos en el artículo 16 del mismo ordenamiento.

- Cuando con motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones que no sean conocidas por el actor al presentar la demanda.

- La contestación a la ampliación de la demanda deberá contener:

- Refutación de los conceptos de impugnación hechos valer por el demandante: A partir del análisis que se haga de los agravios planteados y la revisión que se efectúe al procedimiento seguido en el expediente respectivo y al marco legal aplicable, el abogado proyectista, expresará los argumentos y razonamientos necesarios para sostener la legalidad del acto impugnado o en su defecto se allanará a las pretensiones del actor.

- Ofrecimiento de pruebas: Como en cualquier otro procedimiento se permite la aportación de elementos de prueba por medio de los cuales se pueda demostrar la existencia o inexistencia de un acto o un hecho. Bajo estas consideraciones la valoración de pruebas se realizará conforme a la reglas que para tal efecto establece el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), de aplicación supletoria a los procedimientos administrativos, mismo que en

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