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Acción de nulidad de juicio concluido.

Enviado por   •  6 de Abril de 2018  •  12.878 Palabras (52 Páginas)  •  623 Visitas

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c).- Audiencia celebrada el 27 de septiembre de 1999

d).- Audiencia celebrada con fecha veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve;

Lo anterior se acredita con las copias certificadas adjuntas al presente ocurso como ANEXO DOS, de las cuales se desprende de manera clara e inequívoca, que el sedicente licenciado UBALDO AGUIRRE ARELLANO, actúo en el juicio citado, como mandatario judicial de la parte actora, con todas y cada una de las facultades que le otorga la ley.

IV.- En el juicio antes señalado, el C. GERARDO VELAZQUEZ AYALA, reclamo del C. JORGE LOPEZ MUÑOZ, las siguientes prestaciones:

- “El pago de la cantidad de $889,980.00 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.), como suerte principal.

- El pago de la cantidad de $47,079.00 (CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), por concepto de intereses pactados en la cláusula CUARTA del convenio de reconocimiento de adeudo, a razón del 5.29% anual sobre saldos insolutos.

- El pago de gastos y costas que el presente juicio origine durante su tramitación.”

Es dable resaltar, a su Señoría, que en dicho juicio, el C. GERARDO VELAZQUEZ AYALA, exhibió como documento base de su acción el “Convenio de Reconocimiento de Adeudo, de Transacción, Espera y Finiquito”, citado y descrito en el hecho uno del presente ocurso. El cual, a la fecha obra en el seguro del Juzgado Cuadragésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por lo que a fin de que su Señoría, conozca la verdad histórica y tenga la certeza jurídica de su existencia, en este acto se adjunta a la presente como ANEXO DOS, copia certificada expedida por el C. Juez Cuadragésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de todo lo actuado en el expediente número 444/1999 formado por la tramitación del citado juicio, en la cual se incluye el documento base de dicha acción antes precisado.

V.- Como se desprende de las copias certificadas del expediente 444/1999 adjuntas al presente ocurso como ANEXO DOS, El C. GERARDO VELAZQUEZ AYALA, señaló en el “hecho” marcado con el numeral “II y III.-” de su escrito inicial de demanda, lo que a la letra se cita:

“II.- En la cláusula PRIMERA del precitado convenio el Señor JORGE LOPEZ MUÑOZ, reconoció adeudar al suscrito como suerte principal e intereses a la fecha de suscripción del convenio en cuestión, la cantidad de $1´100,000.00 (UN MILLO CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.).

III.- En la Cláusula SEGUNDA se estableció como forma de pago de la cantidad antes mencionada, la siguiente:

1.- A la firma del documento exhibido como base de la acción, la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.).

2.- Lote de terreno ubicado en Calle Quince de Junio de Mil Novecientos Sesenta y Uno, Número dos mil ciento sesenta y tres, de la Colonia Leyes de Reforma, Código Postal diecinueve mil trescientos diez, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, con una Superficie de Cuatrocientos metros cuadrados y del cual se compromete a entregar con escrituras una vez que otorgue el Licenciado FELIPE ALFREDO beltran santana, titular de la Notaria Pública número 14, del Distrito Judicial de Texcoco, con Sede en Ciudad Nezahualcoyotl, previo deslinde con la Bodega con que colinda el terreno, designándole al lote de terreno antes mencionado el precio de $450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).

3.- La cantidad de $70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), el día 16 de febrero de 1998

4.- Seis pagos trimestrales por la cantidad de $91,000.00 (NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), a partir del día 17 de mayo, 17 de agosto, 17 de noviembre de 1998, 17 de febrero, 17 de mayo y 17 de noviembre de 1999.

V.- De igual forma, como se desprende de las copias certificadas del expediente 444/1999 adjuntas al presente ocurso como ANEXO DOS, El C. GERARDO VELAZQUEZ AYALA señalo en el hecho marcado con el numeral “V.-” de su escrito inicial de demanda, lo que a la letra se cita:

“Es el caso que el ahora demandado se abstuvo de pagar la cantidad de $70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100), el día 16 de febrero de 1998, incumpliendo con ello lo pactado en el punto número tres de la Cláusula segunda del básico de la acción, e incumplió en el pago de la cantidad de $91,616.00 (NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS PESOS 00/100 M.N.), en forma trimestral y a partir del día 17 de mayo de 1998, ya que a la fecha el demandado ha pagado al suscrito únicamente la cantidad de $210,020.00 (DOSCIENTOS DIEZ MIL VEINTE PESOS 00/100M.N.), es decir, apenas a cubierto la cantidad de $70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), a que se obligó a cubrir el día 16 de febrero de 1998, lo cual lo hizo en pagos parciales, el pago trimestral correspondiente al 17 de mayo de 1998, el cual, igualmente lo hizo en diversos pagos extemporáneos, así como la cantidad de $48,404.00 (CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUATRO PREOS 00/100 M.N.), a cuenta del pago trimestral correspondiente al 17 de agosto de 1998, y en forma absolutamente extemporánea, incumpliendo el pago total de dicho trimestre y en la fecha pactada, por lo que hasta la fecha adeuda la mayor parte del pago trimestral antes mencionado, así como los pagos trimestrales correspondientes a los días 17 de noviembre de 1998, 17 de febrero y 17 de mayo de 1999, y siendo exigible en consecuencia el pago correspondiente al 17 de noviembre de 1999, en términos de lo pactado en la cláusula CUARTA del documento base de la acción.

En efecto, el demandado ha llevado a cabo únicamente los pagos que a continuación se mencionan:

- La cantidad de $40,420.00 el día 26 de febrero de 1998.

- La cantidad de $40,000.00 el día 24 de abril de 1998.

- La cantidad de $20,006.00 el día 30 de juliode 1998.

- La cantidad de $15,000.00 el día 4 de septiembre de 1998.

- La cantidad de $10,000.00 el día 8de octubre de 1998.

- La cantidad de $5,000.00 el día 16 de octubre de 1998.

- La cantidad de $5,000.00 el día 24 de diciembre de 1998.

- La cantidad de $9,180.00 el día 7 de enero de 1999

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