CASOS LABORALES SIMULACION JUDICIAL
Enviado por monto2435 • 30 de Noviembre de 2017 • 1.017 Palabras (5 Páginas) • 479 Visitas
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Con esa información en su poder que haría usted? Fundamente su respuesta.
R/ Contestaría la demanda y continuaría el proceso, aunque el señor Mario Zelaya este preso la ley exige que nombre un representante legal y en caso de no tenerlo el juez nombrara un defensor legal por lo que el proceso deberá de continuar, en caso de que en la audiencia primera de tramite no comparezca el representante del señor Mario Zelaya se entenderá por desistido,
fundamentado en los artículos ARTÍCULO 62.- COMPARECENCIA EN JUICIO Y REPRESENTACIÓN.
2. En otro caso se estará a las reglas siguientes:
a) Las personas naturales que no se hallen en el caso del numeral anterior habrán de comparecer mediante la representación o con la asistencia, la autorización, la habilitación o el defensor exigidos por la ley.
b) Por los concebidos y no nacidos comparecerán las personas que legítimamente los representarían si ya hubieren nacido.
c) Por las personas jurídicas públicas, y por las privadas nacionales o extranjeras comparecerán quienes legalmente las representen.
d) Las entidades sin personalidad comparecerán en juicio por medio de las personas a quienes la ley, en cada caso, les atribuya la representación en juicio de las mismas. En su defecto por las personas que hubiesen contratado en su nombre o por quienes las gestionen.
Y ARTÍCULO 63.- SUPLENCIA E INTEGRACIÓN DE LA CAPACIDAD PROCESAL.
Cuando la persona natural se encuentre en el caso de los literales a) y b) del numeral 2 del Artículo anterior y no hubiere persona que legalmente la represente o asista para comparecer en juicio, el juez le nombrará un defensor público, que asumirá su representación y defensa hasta que se designe a aquella persona, quedando en suspenso el procedimiento mientras se nombra el defensor.
4) En caso de muerte de la parte actora en un juicio laboral, que se tiene que hacer?
R/ De acuerdo a los que nos dice el Código Procesal Civil en los Artículos 71 y 72 de la sucesión procesal por muerte suceden estos casos en que fallece uno de los litigantes y el proceso debe de continuar. El heredero o herederos, deberán presentar un escrito dirigido al juzgado que está conociendo del proceso, en donde le pida que se les tenga por personados y por sustituidos en el lugar que ocupaba el causante en el proceso; deberán acompañar la certificación del acta de defunción del causante y la certificación de la sentencia en donde se les declara herederos o heredero o también al legatario, exhibiendo el testamento.- Debemos aclarar que esta sucesión sólo será admitida en el caso de que el heredero haya heredado el objeto litigioso del proceso, ya que podría ocurrir que esa concreta parte que está en litigio y que pertenecía al causante, no se lo haya dejado a este heredero, sino que a un legatario.
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