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Derecho - Caso Wagensberg.

Enviado por   •  11 de Abril de 2018  •  1.622 Palabras (7 Páginas)  •  387 Visitas

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- SENTENCIA (DERECHO AL HONOR Y AL IMAGEN) EQUIVALENTE A: STC 183_1995

- SENTENCIA (PROPIEDAD INTELECTUAL) EQUIVALENTE A: STC núm. 414/2016 (STS Sala I 20 jun 2016 Derecho Moral Autor)

II. PROBLEMA CON LA EMPRESA SEFARAD

Una vez finalizado el problema con la revista, es hora de hablar del problema con SEFARAD. Como lo indica el mail recibido, SEFARAD decidió romper el contrato que unía las dos empresas debido a la supuesta “acción” de la Sra. Wagensberg. El primer inconveniente con el que nos encontramos es con el contrato en sí. No tenemos suficiente información sobre las cláusulas de aquel contrato. Aquí, podemos argumentar de dos maneras distintas. Una primera donde la Sra. Wagensberg diría que no se le indicó el lugar de publicación de su traducción. Sin embargo, la segunda es más interesante. De lo que sabemos, la Sra. Wagensberg no hizo nada en contra del contrato firmado que le de un argumento válido a SEFARAD para romper el contrato firmado. Los contratos deben ser cumplidos, si seguimos el Art. 1124,

“La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.”

Vemos que en caso que la empresa rompa injustamente el contrato, la perjudicada tiene derecho a reclamar una compensación o pedir el cumplimiento del contrato. Por lo tanto, la Sra. Wagensberg tiene aquí la posibilidad de elegir lo que desea hacer.

III. PROBLEMA CON LA INCLUSIÓN DEL NOMBRE DE LA SEÑORA WAGENSBERG EN EL ‘MURO DE LA VERGÜENZA’

En este último email, vemos a un señor adherente de la “Plataforma Stop- Acción” que avanza las consecuencias del acto y de la asociación de la Sñr. Wagensberg a la revista “Ahora”.

En este, el señor, cual nombre deducimos es Lauderio, habla de una nueva campaña cuya quiere acabar con el debate del último reportaje de “Ahora”. Luego el adherente entra en vigor hablándole directamente a ella, dándole así, cuenta de la posición que tiene en este evento. Se le trata de colaboradora por haber aceptado pasivamente la traducción. Además le trata como una persona asocial diciéndole que pisotea los derechos civiles.

Podemos señalar en este mail varias elementos que crean un desequilibrio en la argumentación de Señor Lauderio, en el sentido que desestabilizan sus propósitos. Primero, aglutina todo el personal de todas las empresas colaboradoras, las crítica de la misma manera sin saber precisamente la posición en la que encuentran cada una de ellas. Luego le amenaza de manera directa de que su nombre estará en el “ muro de la vergüenza” y como dije anteriormente la denuncia por no haber respetado los derechos civiles. En fin termina con una frase amenazadora y llena de rencor, la que muestra su falta de profesionalismo; me focalizo sobre todo en las últimas palabras: “al menos puedas sentir vergüenza por ello” que muestra sin ninguna duda su odio y su deseo amenazador para que la víctima sea sancionada.

Artículo 170 :Ley Orgánica de 10/1995

“Si las amenazas de un mal que constituye delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.”

Ley Orgánica de 2/1982 :Artículo 7 :

« La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación »

Sentencia:

En una carta, la asociación “Stop acción” amenaza a la señora Wasenberg y menciona su nombre con fines de humillación. En efecto, tras la publicación de un artículo en el cual figuraba una entrevista de un ex dignatario nazi y una traducción de un texto hecha por la señora Wasenberg, Stop acción amenaza anotarla en el muro de la vergüenza, para que sepa las consecuencias de su pasividad ante injusticias flagrantes.

Esta amenaza no es legal, y de esta manera, la señora Wasenberg va a presentar una denuncia contra esta asociación, para que se prohíba la difusión de su nombre y la difamación, en respeto al artículo 7.6 de la LO 1/1982, que prohíbe la “utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga”.

SENTENCIA (DERECHO AL HONOR) : EQUIVALENTE A STC 12/12/2013 sobre el conflicto entre Air Berlin y D. Emilio

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