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Conceptos fundamentales del Derecho Romano

Enviado por   •  21 de Noviembre de 2017  •  2.173 Palabras (9 Páginas)  •  1.114 Visitas

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Ius publicum

- Para Ulpiano, el derecho público era aquel que se refería al Estado de la cosa romana y consistía en las cosas sagradas, las de los sacerdotes y las de los magistrados (Digesto 1.1.1.2.). No puede ser alterado por pactos particulares, es decir, aquella rama del derecho que tenía por objeto la constitución del Estado, la organización del culto y la regulación de los poderes públicos con los ciudadanos.

Ius privatum

- Rama del derecho que regulaba las relaciones entre individuos, es decir, lo que es propio de los particulares (Digesto 1.1.1.2.).

Ius civile, ius honorarium y ius gentium

Según la fuente de donde emanaban las normas jurídicas, el derecho se dividía en ius civile, ius honorarium y ius gentium.

Ius civile

Es el derecho propio de los ciudadanos romanos (cives).

Originariamente estaba formado por la interpretación de los colegios pontificios en torno a las costumbres tradicionales (mores maiorum) y a las normas establecidas en la Ley de las XII Tablas. Con el tiempo, su ámbito se extendió a otras fuentes, por ello, el jurista Papiniano definió al iuscivile como aquel derecho que emana de las leyes, los plebiscitos, los senadoconsultos, las constituciones imperiales y la jurisprudencia (Digesto 1.1.7.).

Ius Gentium

Es el derecho común a todos los pueblos del Mediterráneo organizados políticamente. Comprendía las normas e instituciones jurídicas surgidas como consecuencia del tráfico comercial entre los pueblos de la antigüedad. Sus reglas eran simples y flexibles, desligadas de las antiguas formas solemnes y basadas en la buena fe y en la equidad. El pretor peregrino era quien decidía su aplicación con el fin de resolver conflictos entre los extranjeros o entre éstos y los ciudadanos romanos.

Ius honorarium

Según Papiniano, el derecho honorario es el que por utilidad pública introdujeron los pretores con el propósito de corroborar, suplir o corregir el derecho civil (Digesto 1.1.7.1.). Emanaba, por tanto, de aquellos magistrados que gozaban del ius edicendi.

Con la aparición de este derecho, que se instauró paralelamente al ius civile, surgió un dualismo entre el derecho civil y el derecho honorario que se reflejó en la evolución paralela de las instituciones jurídicas.

Derecho taxativo y dispositivo

Según su obligatoriedad, las normas emanadas de esta clasificación podían admitir pacto en contrario.

Así el derecho taxativo se entendía como aquellas normas que no admitían pacto en contrario, sobre todo aquellas normas pertenecientes al ius publicum. En materia de derecho privado, en cambio, existían ejemplos de derechos que eran irrenunciables, como fue el caso de la renuncia a ser oído en juicio antes de ser condenado (nemo damnatus nisi auditus).

En cambio, en el derecho dispositivo, el legislador interpretaba la voluntad de las partes o llenaba las lagunas existentes en las previsiones de éstas, en la forma que considera más justa. Sin embargo, de común acuerdo, las partes pueden derogar tales preceptos dispositivos.

[pic 7]

Principios del derecho romano expresados como apotegmas

Los apotegmas son argumentos breves que expresan un contenido importante sin necesidad de ser probado a través del contenido de otros argumentos.

Para el caso del derecho romano estas proposiciones sintetizaban conceptos jurídicos que generaron principios generales del derecho. Estos principios tienen una larga existencia y fortalecen los argumentos concretos para la resolución de problemas interpretativos.

En el derecho romano existían varios casos de apotegmas:

Por ejemplo:

- “Lo accesorio sigue la suerte de lo principal” (accesorlum sequitur prlncipale).

- “No se puede pagar una cosa por otra a un acreedor contra su voluntad” (Aliud pro alio invito creditori solvi non potest).

- “Toda la fuerza de un contrato reside en su conclusión” (contractus vis omnis in conclusione consistit).

La interpretación del derecho

La interpretación del derecho consistía en la explicación del contenido de una norma. Originalmente los pontífices fueron los únicos que en los primeros años del derecho preclásico dominaron el conocimiento de la Ley de las costumbres jurídicas; más adelante se asumió por juristas como los hombres “eruditos en derecho”, cuyas opiniones dieron lugar a máximas y reglas compiladas en el Digesto de Justiniano.

Esta interpretación dio lugar a que en las primeras etapas del derecho romano los juristas realizaran una tarea de distención de las viejas normas para adaptarlas a nuevas exigencias sociales. Durante el periodo clásico, esta interpretación fue vinculante y creadora del derecho.

En los primeros tiempos, la interpretación del derecho se realizaba por la determinación de su exacto contenido mediante su análisis literal o gramatical. Para el derecho clásico, la interpretación permitió indagar la intención del autor de la norma, no pudiendo, sin embargo, apartarse del sentido de las propias palabras. La interpretación debía hacerse como parte de un todo, no debía observarse de forma aislada, era necesario que se entendiera en su contenido y alcance exacto, esto es, su significado.

La vigencia del derecho en el espacio y en el tiempo

Los romanos fueron los primeros en distinguir claramente entre la norma jurídica y su aplicación al caso particular; y entre la norma jurídica y la sentencia.

Si bien el derecho romano no fue el más antiguo que se conoce, puede afirmarse que se presenta como un sistema jurídico en el que sus concepciones e institutos no tuvieron semejanza con ninguno de los otros derechos de la antigüedad conocidos hasta el momento. En realidad, se presenta frente a ellos como aislado y autónomo, teniendo una estructura y particularidades propias e inconfundibles.

Desde los primeros tiempos, los romanos supieron distinguir el derecho

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