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Conceptos Derecho Romano

Enviado por   •  25 de Noviembre de 2017  •  936 Palabras (4 Páginas)  •  571 Visitas

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-Ius Conubium: derecho a contraer matrimonio legítimo.

-Concubino: se da cuando falta la capacidad jurídica, no hay Ius conubium. Relación de un ciudadano romano con un esclavo.

-Divorcio: Pre-clásico y clásico, no se debe pedir permiso. A partir del post-clásico si. Tipos:

1. Divortium Ex iusta causa

2. Divortium Sine causa

3. Divortium Comune Consensu

4. Divortium bona gratia

MANUS

-Concepto: el páter familias adquiere una potestad sobre la mujer casada. Si entran sobre la potestad de este representa la ruptura del poder con el antiguo pater familia (si la mujer no es sui iuris).

-Usus: forma más sencilla de conseguir la manus. Se obtiene por la convivencia continuada de un año.

-Ursupatio trioccti: si la mujer no quiere entrar en la manus. Debía marcharse 3 noches seguidas cada año.

-Conceptio: compraventa ficticia de la mujer. El páter la vende al futuro marido a través de un negocio solemne...

-Mancipatio: negocio solemne en el que se realiza la venta de la mujer.

-Remancipatio: acto para salir de la manus.

-Con farratio: manera de entrar bajo la manus, era un ritual de carácter religioso (oferta de pan con trigo a Júpiter). Sólo patricios.

-Differatio: acto contrario a la con farratio. Para salir de la manus.

SUCESIONES

-De cuius: causante, el que deja la herencia.

-Sui heredes: herederos. Normalmente los más proximos. Herederos necesarios, no necesitaban aceptarla porque ya eran herederos.

-As hereditario: el patrimonio que se hereda.

-Ius abstinendi: abstenerse. No hacer ningún acto en relación a la herencia.

-Delación: requisito para heredar. Es el ofrecimiento de la herencia a las personas que tienen vocación hereditaria. Por testamento o a través de sucesión intestada.

-Addicio: aceptar la herencia.

-Sucesión intestada: cuando no hay testamento. El ordenamiento se encarga de especificar los herederos.

-Preterición: no contemplar al sui heredes.

-Legítima: parte que ha de dar el testador ogligatoriamente a los parietes más proximos (¼ parte de la herencia). Si no se les da ésta, se presenta una querella...

-Querela inoficiosi testamenti: querella para impugnar el testamento, se debe hacer en 5 años.

-Calatis comitis: aquella forma de testamento que se realiza ante los comicios curiados.

-In procinctu: el testamento que se hacía en pie de guerra.

-Per aes et libram: es un ritual donde se tiene que efectuar una serie de palabras que tienen que ser iguales, ante 5 testimonios. A veces se hacía a mano para no equivocarse, porque si era así, no era válido.

-Privets: testamentos privados. Pueden ser escritos u orales. Delante de 7 testimonios en el oral y escrito.

-Hológrafo: testamento escrito a mano, con fecha y que contiene un requisito, que solo se pueden hacer disposiciones respecto a descendentes, no ascendentes.

-Testamentos públicos:

1. Apud acta conditum: declara su voluntad delante de la autoridad y se levanta acta de ello.

2. Principi oblatum: hace referencia al emperador. Lo mismo que el apud pero delante del emperador de forma oral. Se archiva en una zona pública oficial.

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